PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 25/06/15


PROYECTOS DE ORDENANZA
- Creación del Centro Asistencial Municipal para Mascotas




Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE ORDENAZA
ORDENANZA N º .


VISTO:

El art. 29 Inc. 30) de la Carta Orgánica Municipal, y la falta de normativa destinada a la protección de la salud de animales y;


CONSIDERANDO:

Que, el art 29 Inciso 30) de la Carta Orgánica Municipal faculta a este Honorable Cuerpo a legislar sobre control sanitario y bromatológico, veterinario.

Que, la gran mayoría de la población posee mascotas.

Que, por ello es de suma importancia brindar un lugar donde los animales de compañía puedan ser auxiliados. El carácter gratuito del servicio de guardia del centro está pensado, fundamentalmente para animales en situaciones de emergencia, cuyos dueños no cuentan con recursos económicos necesarios para hacerlos asistir en un centro veterinario privado.

Que, hacer políticas de estado en materia animal, no es preocuparse solo por los animales si no que se trata también de una cuestión de bienestar social.

Que, ante la súper población actual de mascotas en situación de calle es que surge la necesidad imperiosa de implementar campañas de educación ambiental y animal en las escuelas, creando conciencia de la problemática que acarrea la tenencia irresponsable de animales de compañía.

Que, con el correr de los años se ha agravado la situación de los animales.

Que, esta realidad preocupa como sociedad no solo por el estado en que se encuentran muchos de estos sino por el peligro que implican para los ciudadanos. Cuando hablamos de “peligro” no queremos decir que los animales son una amenaza en sí mismo, sino que ante el desinterés de los mismos se pueden propagar enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral y otras, como así también ataques o accidentes.

Que, con la creación de este Centro Asistencial se podrá brindar tambien el asesoramiento médico gratuito a las inquietudes de sus dueños, frente a situaciones cotidianas.

Que, ante la necesidad de cumplir con los objetivos señalados en la presente Ordenanza, proponemos la Modificación de la Ordenanza tarifaria Nº 6223.

Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia



POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ART 1º.- ESTABLECER la CREACION del CENTRO ASISTENCIAL MUNICIPAL PARA MASCOTAS, en el ámbito del DEM.

ART 2º.- El Centro Asistencial brindara atención gratuita. Tratándose de urgencias los insumos y/o medicamentos serán proveídos por la institución. Ante la prescripción médica de tratamientos prolongados de media o alta complejidad, será la persona responsable de la mascota quien deberá facilitar los mismos para que puedan llevarse a cabo los procedimientos establecidos. Pero en todos los casos la atención veterinaria será gratuita.

ART 3º.- El Centro Asistencial Municipal será atendido por médicos veterinarios matriculados, con título habilitante, como así también por personal voluntario con marcada predisposición para atención y cuidado de animales.

ART 4º.- FACULTESE al DEM a realizar convenios con la Facultad de Ciencias Veterinarias, donde establecerán pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias. Como así también con asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la protección animal y demás empresas privadas que quieran prestar colaboración.

ART 5º.- FACULTESE al DEM a realizar el traspaso de personal que resulte necesario para cubrir la atención del Centro Asistencial.

ART 6º.- Se cumplirá con lo prescripto por ley nacional 22.431, adherimos por Ordenanza N 3950/04.

Art 7º.- El Centro Asistencial no albergara animales.

ART 8º.- MODIFIQUESE el art 17 de la Ordenanza 6223 que quedara redactado de la siguiente manera: 
“FIJAR las siguientes alícuotas y unidades tributarias mínimas bimestrales a abonar según lo establecido en el TITULO VI del Libro II del Código Fiscal:

DIFERENCIALES

7- Dieciséis por mil (16 ‰).
- Casino
- Entidades y compañías financieras no bancarias.
Categorías General 3 ‰ Unidades Tributarias 16,00
Diferenciales
1,5 ‰. 13,20
2 ‰ 10,00
4 ‰ 394,00
6 ‰ 86,00
8 ‰ 262,00
9,5 ‰ 262,00
16 ‰ 720,00 


ART 9º.- Se faculta al DEM a la reglamentación de la presente. 

ARTº 10º.- DE FORMA. 

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