PROYECTOS PRESENTADOS PARA EL JUEVES 18/06/15
PROYECTO DE ORDENANZA
- Día Municipal de la concientización e información de ELA -ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA- (Payes-Morando)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Creación de bebederos públicos para perros.
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Concejales: Agustín Payes y Félix Rolando Morando
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº
VISTO:
La ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA (abreviadamente, ELA) es una enfermedad degenerativa de tipo neuromuscular. Ante el surgimiento de casos aislados y la falta de concientización promovemos el establecimiento del DIA MUNICIPAL de la concientización e información de dicha enfermedad, el día 25 de Octubre.
CONSIDERANDO:
Qué, según informes y estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el número de personas que presentan diagnóstico de enfermedades llamada ELA cada año se producen unos 2 casos cada 100.000 habitantes aproximadamente.
Qué, se origina cuando unas células del sistema nervioso llamadas motoneuronas disminuyen gradualmente su funcionamiento y mueren, provocando una parálisis muscular progresiva de pronóstico mortal: en sus etapas avanzadas los pacientes sufren una parálisis total que se acompaña de una exaltación de los reflejos tendinosos (resultado de la pérdida de los controles musculares inhibitorios )
Qué, la enfermedad afecta, especialmente, a personas de edades comprendidas entre los 30 y 70 años, siendo más frecuente en varones.
Que, ante esta realidad insoslayable, adquieren fundamental importancia la información y la prevención, ya que esta enfermedad carece de difusión en la conciencia colectiva.
Que, esta enfermedad presenta como síntoma; movimientos musculares anormales como fasciculaciones, espasmos, sacudidas, calambres o debilidad, o una anormal pérdida de masa muscular o de peso corporal. La progresión de la enfermedad es normalmente irregular, es decir, asimétrica (la enfermedad progresa de modo diferente en cada parte del cuerpo). A veces, la progresión es muy lenta, desarrollándose a lo largo de los años y teniendo períodos de estabilidad con un variable grado de incapacidad.
Que, esta enfermedad actualmente no presenta cura, pudiendo recurrir a tratamientos con el fin de poder aliviar el padecimiento del enfermo.
Que, es responsabilidad del Municipio velar por la salud Integral de la población, por lo cual se encuentra justificado dar forma a una campaña de difusión de las
medidas de detección temprana, que la misma sea de carácter permanente, para crear conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implican;
Que, por ello promovemos una semana que comprenda el aniversario del fallecimiento del Sr. JOSE HUMBERTO MANDATO, ocurrido el día 25 de Octubre del año 2013, luego de prestar 33 años de servicio a esta dependencia, donde se realicen campañas para difundir y concientizar a la sociedad sobre esta enfermedad.
Que, sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Salud, adhiera a estos principios de detección temprana apoyando dicha campaña.
Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART .1°.- DECLARAR el DIA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACION E INFORMACION DE “ELA”, al día 25 de Octubre, en conmemoración al fallecimiento del Sr. JOSE HUMBERTO MANDATO.
ART. 2º.- CREAR la Campaña de la promoción e información de la ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA (ELA).
ART. 3º.-: - En materia de prevención, son objetivos de la presente:
a) La promoción de la salud, entendida como toda actividad encaminada al desarrollo y mejora del bienestar de la población.
b) La protección de la salud, entendida como toda acción encaminada a evitar el desarrollo de esta enfermedad a través de la realización, entre otras actividades, de campañas en los medios masivos de comunicación y en el ámbito escolar , orientadas a llevar a conocimiento de la población las medidas de prevención necesarias para evitar su desarrollo. Enfatizar la realización de estas acciones en la semana durante la cual se incluya el Día contra la ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA que corresponda al día en que se produjo el deceso de dicho dependiente.
ART.4º.-: Dispóngase que a través del área competente, se coordine con los efectores locales de salud pública y dependencias municipales a su cargo, el desarrollo de las actividades dispuestas en la presente, a los efectos de promover las tareas en todos los niveles que corresponda.-.
ART. 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de la misma.
ART. 6º.-DE FORMA.
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Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Resolución
RESOLUCION Nº
VISTO:
Tras reiteradas denuncias anónimas y quejas de vecinos molestos que pueden observarse través de las redes sociales y ante la evidente prohibición que existe de que los perros no pueden bajar a tomar agua a lo largo de toda la Costanera de la Ciudad Capitalina, se requiere el establecimiento de bebederos públicos para perros.
CONSIDERANDO:
Qué, según podemos observar actualmente en la Costanera de la Ciudad capitalina, comprendida por Costanera Norte General San Martin y por Costanera Sur Juan Pablo II, los perros no pueden acceder libremente al rio ante la existencia de una evidente prohibición.
Qué, si bien somos conscientes de los problemas que pueden correr los perros al entrar al Rio, en muchos casos sin control de personas responsables de ellos.
Qué, ante esta realidad, la solución no es la prohibición de que los perros puedan bajar a la costa de la Costanera Correntina, coartándole la posibilidad de que puedan hidratarse.
Que, si bien en muchos casos los perros van acompañados de sus dueños, hay innumerables situaciones en las que se tratan de perros abandonados, encontrándose a merced de la buena voluntad de los vecinos o los transeúntes que pueden ofrecerle alimentos o agua.
Que, por ello es necesario el establecimiento de bebederos en la vía publica a lo largo de toda la Costanera, para brindar bienestar a los perros, tanto a los que circulan con dueños que cuidan de ellos como a los que se encuentran en situación de calle y deben valerse por sí solos.
Que, es responsabilidad del Municipio velar por la salud Integral de la población, lo que incluye buscar soluciones óptimas para la recreación de los mismos.
Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ART .1°.- SOLICITAR la Creación de bebederos públicos para perros, a los que puedan acceder los mismos sin restricciones a lo largo de la Costanera Correntina, comprendida por Costanera Norte “General San Martin” y Costanera Sur “Juan Pablo II”.
ART. 2º.-DE FORMA.
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