PROYECTOS DE ORDENANZA
- Los gastos de Sepelio de los Ciudadanos Ilustres de la Ciudad, serán costeados por la Municipalidad.
Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6179 y la necesidad de otorgar un
reconocimiento integro a las personas que por su desempeño en la
sociedad obtienen el título de “CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 6179/14 en su artículo 1º instituye el título de “CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CORRIENTES”.
Que, este título tendrá carácter exclusivamente honorifico y estará
destinado para aquellos vecinos con una destacada trayectoria en el
campo de la cultura general, ciencia, investigación, educación técnica,
labor comunitaria o actividades afines.
Que, es necesario
otorgar por parte del municipio un reconocimiento integro a estas
personas, desde el momento en que son declarados Ciudadanos Ilustres y
hasta el día en que se produce su deceso.
Que, para ello es
necesario brindar contención a las familias, poniendo a disposición de
las mismas el recinto del Honorable Concejo Deliberante, en caso de que
los mismos la requieran, para llevar a cabo allí la ceremonia de
sepelio. Soportando además los gastos que surjan del servicio
mencionado, teniendo en cuenta las consideraciones particulares de cada
caso.
Que, los gastos que deberán ser soportados por el
municipio, en caso de ser requeridos por los familiares, son aquellos
que corresponden a; gastos de ataúd, ceremonia funeraria y traslado al
lugar hasta donde se le dará sepultura.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo
1º.- ESTABLECER que los gastos de sepelio de los “CIUDADANOS ILUSTRES”,
en caso de ser requerido por la familia del causante, sean soportados
íntegramente por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Artículo 2º.- Los gastos de sepelio estarán comprendidos por;
A.- Gastos del ataúd
B.- Ceremonia funeraria (en caso de llevarse a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante)
C.- Gastos de traslado hasta donde se le dará sepultura.
Artículo 3º.- La misma será reglamentada por el DEM en un plazo no mayor a 120 días de su sanción.
Artículo 4º.- DE FORMA
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