PROYECTOS DE ORDENANZA
- “Semana Municipal de la Solidaridad”
- Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones
Forzadas
PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Mantenimiento del parque Camba Cuá
- Reparación de baches, entre las calles San Martín y San Luis
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 982/98, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nacional Nº 982/98 se establece que el día
26 de Agosto de cada año será considerado como el día Nacional de la
Solidaridad.-
Que, la fecha elegida conmemora el natalicio de
Agnes Gonxha Bojaxhiu, mundialmente conocida como la madre Teresa de
Calcuta, quien entendiendo la solidaridad, conforme la Doctrina Social
de la Iglesia, como la homogeneidad e igualdad radical de todos los
hombres y de todos los pueblos, en todos los tiempos y espacios, que no
admite diferencias sobrevenidas antinaturalmente y que obliga moral y
gravemente a todos a la práctica de una cohesión social, firme y
creadora de convivencia, realizó una trascendental tarea humanitaria por
todo el mundo.-
Que, dicha tarea tuvo su origen cuando como
monja católica de la etnia albanesa comenzó curando enfermos y amparado a
los huérfanos y hambrientos de las calles de Calcuta, en la República
de la India. Posteriormente, en el año 1949, fundó la orden de la
Misioneras de la Caridad, cuyos miembros, además de asumir los votos de
pobreza, castidad y obediencia, debían servir a los pobres. Como
corolario de su obra recibió el premio Nobel de la Paz en el año 1979.-
Que, en nuestros días, la acción solidaria ha recuperado
protagonismo y es una noción indudablemente positiva, la cual revela un
interés casi universal por el bien del prójimo, entendiéndola como
sinónimo de igualdad, fraternidad, ayuda mutua; y cercana a los
conceptos de responsabilidad, generosidad, desprendimiento, cooperación y
participación.-
Que, en este sentido la solidaridad es la
máxima expresión de la unión, la señal inequívoca de que los hombres no
están solos; porque el hombre, como ser social, no puede prescindir de
sus igualdades, no puede alejarse e intentar desarrollar sus capacidades
de manera aislada.-
Que, en definitiva la solidaridad es una
relación entre seres humanos derivada de la justicia y fundada en la
igualdad, en la cual uno de ellos toma por propias las cargas del otro y
se responsabiliza junto con éste de las mismas.-
Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1º: ESTABLECER como “Semana Municipal de la Solidaridad” la semana que contenga al día 26 de Agosto de cada año.-
ART.
2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios
necesarios para realizar campañas masivas que publiciten la fecha
señalada, a los efectos de concientizar al conjunto de la sociedad sobre
la necesidad y beneficios que brinda adoptar conductas solidarias.
ART.
3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios
con las distintas organizaciones no gubernamentales que tengan como
fin promover y desarrollar acciones benéficas y solidarias, para que en
el caso de ser necesario, éstas se instituyan como agentes de recepción y
depósito de eventuales donaciones.
ART. 4º: DE FORMA.
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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
La problemática mundial de la desaparición forzada de personas, y;
CONSIDERANDO:
Que, La Organización de las Naciones Unidas ha dicho que “la
Desaparición Forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir
el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa
práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido,
sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
Que, en nuestro país, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre
de 1983, el Estado Argentino ha sido gobernado por Dictaduras Militares.
Se calcula que en ese periodo los militares en el poder hicieron
desaparecer a unas 30.000 personas. Los desaparecidos fueron -en su
mayoría- jóvenes, trabajadores y peronistas. A eso se refiere las
Naciones Unidas cuando sostiene que “las desapariciones forzadas fueron
principalmente el producto de las dictaduras militares”.
Que,
si bien actualmente la desaparición forzada se ha convertido en un
problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del
mundo y se verifica en situaciones complejas de conflicto interno,
generalmente desarrolladas en escenarios bélicos, sigue siendo un
método de represión política de los oponentes.
Que, por otra
parte, como lo señala el organismo internacional, “es motivo de especial
preocupación: el acoso de los defensores de los derechos humanos, los
parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de
los casos de desaparición forzada; el uso por los Estados de la lucha
contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus
obligaciones; y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la
desaparición forzada.
Que, uno de esos casos es el de Jorge
Julio López, el albañil argentino desaparecido el 18 de septiembre de
2006. Víctima de la represión de la última dictadura militar, López fue
confinado en un centro clandestino de detención.
Tras sus
declaraciones que condenaron al genocida Miguel Etchecolatz a prisión
perpetua, desapareció poco después de brindar testimonio y hasta el día
de hoy no existen noticias sobre su paradero. Fue el primer
desaparecido, tras el retorno de la democracia en la Argentina.
Que, en virtud de todas estas situaciones y otras más como aquellas
que afectan a “los grupos de personas especialmente vulnerables, como
los niños y las personas con discapacidad”, el 21 de diciembre de 2010,
la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su
“preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones
forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los
arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las
desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número
de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación
padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que
han desaparecido.
Que, esa misma resolución acoge con
“beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y
decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de
Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.
Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART.
1º: ADHERIR al Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones
Forzadas, instituido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
que se conmemora el 30 de agosto de cada año calendario.
ART.2º: DE FORMA.
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Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN N º .
V I S T O:
La solicitud de los vecinos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en medio de la urbanización constante de la sociedad moderna,
encontrar un buen espacio verde para salir de las ocupaciones
cotidianas, respirar y calmar el ajetreo laboral resulta indispensable
para toda persona. Cuidar, multiplicar y revalorizar las plazas de
nuestra ciudad no es una responsabilidad de unos pocos sino de todos
nosotros.
Que, los espacios verdes y plazas tienen un valor
físico, por el lugar central que aportan a la comunidad de
despeje,
oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de
recreación de niños y adultos, pero también un valor simbólico, por lo
que representa para la conformación misma de la ciudad.
Que,
actualmente se puede observar el mal estado en que se encuentra el
Parque Camba Cua. Por ello surge la necesidad de que realicen tareas de
mantenimiento y reparación.
Que, es imprescindible, la
realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada
calidad de vida de los vecinos.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del
área que corresponda tenga a bien realizar tareas de mantenimiento y
reparación en el Parque Camba Cua.
ART. 2º.- De forma.-
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Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN N º .
V I S T O:
La solicitud de los vecinos del Barrio Camba Cua, y;
CONSIDERANDO:
Que, surge la necesidad de que realicen tareas de mantenimiento y
reparación de baches, en la intersección de las calles San Luis y San
Martin, del Barrio Camba Cua.
Que, los baches en innumerables
oportunidades generan graves accidentes que ponen en peligro la vida de
los ocupantes de los vehículos. Además, crean fallas que ameritan
fuertes cantidades de dinero para ser reparadas.
Que, es
imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para
garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del
área que corresponda tenga a bien realizar tareas de mantenimiento y
reparación de baches en la intersección de las calles San Luis y San
Martin del Barrio Camba Cua.
ART. 2º.- De forma.-
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