PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 28/04/16

PROYECTOS DE DECLARACIÓN
-Declara de Interés el Día de la Constitución Nacional.

PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Bacheo en el Bª Jardín




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DECLARACIÓN N º .

VISTO:

La Ley Nacional 25.863 que declara el 1 de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración a su sanción el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe y;



CONSIDERANDO:

Que, uno de los primeros antecedentes lo encontramos en el Reglamento, dictado por el cabildo el 25 de mayo de 1810, para regular el funcionamiento de la Primera Junta. Luego la Asamblea General Constituyente de 1813 que fue convocada por el Segundo Triunvirato, se reunió el 31 de Enero de 1813, la misma no sancionó una Constitución, pero dictó leyes importantes que influyeron en la Constitución de 1853, entre ellas, se destacan la creación del Poder Ejecutivo unipersonal, (figura del director supremo), la libertad civil (denominada libertad de vientres) y la igualdad civil (supresión de símbolos y títulos de nobleza). En 1817 una vez instalado en Buenos Aires fue sancionado por el congreso de Tucumán el reglamento provisorio.


Que, la Constitución de 1819 estuvo inspirada en los antecedentes constitucionales ya citados y en las constituciones de Francia, Estados Unidos así como la promulgada por las españolas Cortes de Cádiz (1812), y fue la primera de tipo permanente que tuvo Argentina. La constitución de 1826 fue redactada por un Congreso Nacional. La constitución de 1853 se sancionó, en sesión extraordinaria del 1 de mayo, por todos los diputados, siendo promulgada el día 25 y jurada por todos los pueblos el 9 de Julio de ese año.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los
gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.


Que, la reforma constitucional de 1949, sancionada por la Convención Constituyente reunida en Buenos Aires, no modificó en líneas generales la tradicional estructura de 1853, pero incorporó nuevos derechos y garantías individuales, como el hábeas Corpus, el beneficio de la duda y la irretroactividad de la Ley Penal. No modificó la forma representativa, republicana y federal. Su texto incluía 103 artículos, entre ellos la reelección presidencial, los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad, intervención del Estado en la economía y reformas de Constituciones provinciales.


Que, el contenido de la reforma de 1949 fue, a su vez, modificado en 1957. Con las reformas que se introdujeron en 1860, 1866 y 1957, la Constitución constaba de 110 artículos. Estas reformas sucesivas fueron modificando el texto constitucional original. En el año 1994 la Convención Reformadora, que desarrolló sus sesiones entre el 25 de mayo y el 22 de agosto de ese mismo año, se estableció en dos sedes: la ciudad de Paraná y la de Santa Fe.


Que, la reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994, entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).

Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,


POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA


ART. 1º.- DE INTERES “Día de la Constitución Nacional”, en conmemoración a su sanción el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

ART. 2º.- De forma.-


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COMUNICACIÓN Nº



VISTO:

La solicitud de los vecinos del Barrio Jardín y;

CONSIDERANDO:
Que, surge la necesidad de que realicen tareas de mantenimiento y reparación de baches, en calle los TULIPANES, que va desde la Avenida Rio Chico hasta calle Los Malvones, del Barrio Jardín.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos residentes de la zona.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.


POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA

ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda tenga a bien realizar tareas de mantenimiento y reparación de baches en calle los Tulipanes, que va desde la Avenida Rio Chico hasta calle Los Malvones del Barrio Jardín.

ARTICULO 2°.- DE FORMA.-

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