PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL 8/10/15


PROYECTO DE ORDENANZA
- Seguridad Comunitaria


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Concejales: Esteban. A. Payes y Luis. G. Molina
Proyecto de Ordenanza.
ORDENANZA Nº


VISTO:
La Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la necesidad y demanda de los vecinos de que el Estado Municipal esté presente en la vía pública, así como en los Parque y Paseos destinados al uso Público, con el objeto de prestar servicios de seguridad comunitaria a través de tareas de observación, patrullaje, vigilancia, prevención, disuasión , intervención, mediación y persuasión frente a toda situación de riesgo, conflicto o transgresión que afecte la convivencia armoniosa de los vecinos o implique incumplimientos de las normas vigentes, como así también intervenir en los conflictos relacionados con violencia de género y hacer cesar en la comisión de contravenciones y/o delitos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en términos generales se entiende por seguridad a la capacidad de dar respuesta efectiva a toda clase de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, incluyendo la preparación necesaria para prevenirlos y enfrentarlos.
Que, la seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales del Estado, y que indudablemente con la evolución de los Estados Autoritarios hacia los Estados Democráticos ha ido evolucionando también el concepto de Seguridad, es así que en la actualidad no encontramos inmersos al momento de implementar políticas públicas atinentes a la seguridad desde el Estado Municipal con una perspectiva nueva de Seguridad.
Que, la evolución del concepto de seguridad le ha ido otorgando mayor protagonismo a las personas, modificando el tradicional eje en la “seguridad nacional” (abocado principalmente a las amenazas al Estado o al régimen político) para centrarse en la “seguridad ciudadana” o “seguridad comunitaria”. Esta ampliación supone una mirada más amplia y compleja de los fenómenos sociales, en tanto no se circunscribe sólo a la prevención y control del delito, sino que aborda también sus causas.
Que, desde el retorno de la democracia en Argentina hasta la actualidad, distintos enfoques históricos y políticos han abordado los temas de defensa, seguridad interior e inteligencia desde diferentes ópticas, entre las más significativas podemos contraponer dos: a) Por un lado, el “paradigma del orden” promovió un modo punitivo de
afrontar los conflictos (Bender, 2009). Postula que la conflictividad implica un desequilibrio de la armonía social y en consecuencia, una política de seguridad debe contribuir al restablecimiento del orden. Esta lógica de abordaje del delito se centra en la intervención policial, más precisamente, en el momento de comisión del delito, sin profundizar en el antes y el después de este fenómeno, sin poner en cuestión las diferencias y las desigualdades sociales subyacentes. Este enfoque ha fundado una visión esquemática, lineal y simplista acerca del conjunto de fenómenos que deben ser abordados por las políticas de seguridad y ha demostrado ser un fracaso en la disminución de los índices del delito. Medidas como el aumento de la pena, la criminalización de los conflictos, el aumento de la población carcelaria, no han implicado necesariamente la reducción de la criminalidad. b) Una visión superadora es el “paradigma de gestión de la conflictividad”. El mismo se centra en la persona como sujeto de derechos, asumiendo la complejidad de los conflictos que atraviesa la sociedad (la desigualdad social, la falta de acceso a determinados bienes -como la tierra o la vivienda-, etc.), para en un paso posterior generar políticas acordes a esos problemas. Parte de la premisa de que la conflictividad se expresa en distintos niveles, que no siempre es valorativamente negativa y que como tal, demanda también, diversos niveles de respuesta. En este sentido, las políticas de seguridad no se reducen a la política criminal sino que, por el contrario, la problemática de la seguridad debe ser abordada multiagencialmente, promoviendo la participación de la sociedad civil.
Que, si bien en el ordenamiento jurídico argentino la responsabilidad primaria en materia de seguridad pública corresponde al Estado Federal y a los Estados Provinciales, esta nueva perspectiva de intervención, supone necesario a su vez, el involucramiento de los gobiernos locales. De aquí que este proyecto se centre en los gobiernos locales en tanto actores protagonistas del creciente proceso de descentralización y globalización que los ha transformado en receptores directos de las demandas sociales en función de su proximidad con el ciudadano.
Que, la Seguridad Comunitaria se define como el derecho de los integrantes de la sociedad de desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos y el goce de sus bienes. Específicamente se asienta en la obligación del estado de satisfacer las necesidades del vecino a cambio de la delegación de poder que este ha hecho en los responsables de conducir el aparato estatal.
Que, es preciso que se realicen acciones políticas de seguridad y se legisle en consecuencia a favor del vecino, para atender de manera próxima las amenazas y/o riesgos que pudieren afectarlos.
Que, el tema de la Seguridad se ha convertido en uno de los más importantes y sensibles dentro de las tareas que conjuntamente tiene que asumir, aportar y solucionar, tanto el estado como la sociedad.
Que, se tiende a asociar la pobreza con el aumento de la violencia, delincuencia y la inseguridad en las ciudades; sin embargo la violencia e inseguridad no dependen solo de la pobreza, la experiencia ha demostrado que más que la pobreza es la desigualdad en conjunto con otros factores sociales, culturales y psicológicos la que genera mayor violencia.
Que, el aumento de la inseguridad, de su percepción y la complejidad de sus orígenes conforman una serie de retos que deben ser atendidos con urgencia, y a los que el estado Municipal no debe escaparlos.
Que, es fundamental que el Estado Municipal dentro de un abordaje conceptual moderno brinde y diseñe políticas en miras a lograr una Intervención decisiva y eficaz tendiente a la prevención y/o resolución de situaciones de hecho que ponen en peligro la convivencia urbana.
Que, surge de la comunidad una demanda prioritaria en cuanto a tener mejores condiciones de convivencia urbana, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes.
Que, para poder asegurar el goce efectivo de la Seguridad Comunitaria de nuestros vecinos, y lograr una convivencia armoniosa, es menester estar a la tarea de contrarrestar las causas y las acciones que se direccionen contra ella; a través de la implementación de medidas que afiancen el bienestar social, dándose a la tarea de la prevención y/o resolución y/o reparación de situaciones que generen inseguridad, o evitándolas.
Que, si bien es cierto, que es sumamente complejo el tema relacionado a la Seguridad, las políticas a implementarse no solo deberán encararse desde la acción efectiva en la vía pública, sino desde distintos ápices que deberán tenerse en cuenta, como ser la educación, prevención, disuasión, sanción y erradicación de aquellas conductas y prácticas de la sociedad que generen riesgos y/o peligros para los ciudadanos.
Que, es importante recalcar que debe propiciarse siempre una cultura cívica de respeto a las normativas vigentes y en especial a los derechos humanos, entendiéndose el respeto a los derechos humanos en el efectivo cumplimiento de las normas porque las normas son para cumplirse y su no cumplimiento debe y trae acarreada una sanción.
Que, no debe confundirse el respeto a los derechos humanos con la no aplicación de la ley.
Que, se ha identificado como la mejor manera de poder llevar adelante este tipo de políticas públicas concernientes a la Seguridad, la implementación y creación en nuestro caso del Serenazgo Comunitario, institución civil no armada esencialmente preventiva y de proximidad con el vecino, integradas por personas civiles altamente capacitados en la materia, con equipamientos disimiles acordes a los tiempos que corren (medios de
movilidad, medios de comunicación, medios tecnológicos , etc.), conducidos por un Jefe que dependerá directamente del o la Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Que, dicha necesidad nos es propia, y ese cuerpo que se creará se denominará “SERENAZGO COMUNITARIO”, y tendrá como objetivos fundamentales: la prevención a través de sus acciones, la disuasión y mediación en conflictos urbanos y en transgresiones en el espacio público, dar información y orientación a los ciudadanos ante situaciones riesgosas y/o emergencias en la vía pública, ejecutar medidas de acción inmediata articulando la intervención de la autoridad competente y/o requerir en forma inmediata la intervención de la fuerza policial ante la posible y/o evidente comisión de un delito; orientar y proporcionar información a la comunidad local y en especial al turista, entre otras funciones.
Que, asimismo se crearan los llamados “Senderos Cuidados” que es una innovación que distintas ciudades de nuestro país entre ellas Buenos Aires ya los ha adoptado y distintas ciudades de España.
Que, la finalidad de la implementación de los senderos cuidados en nuestra ciudad, es que todos los ciudadanos correntinos se sientan comprometidos con la seguridad de la misma. Generando conciencia sobre la idea de que si todos somos partes y asumimos un rol en materia de seguridad podemos, lentamente combatir la delincuencia, ya que no podremos dar batalla a la misma si nos mantenemos ajenos a ella, buscamos entonces un “compromiso comunitario”.
Que, en estos caminos la protección y vigilancia provendrá no solo del Estado Municipal a través de serenos comunitarios y agentes de tránsito o del Estado provincial a través de la presencia de agentes de la Policía, como se viene dando hasta la actualidad; sino también de la voluntad participativa de los vecinos, comerciantes, directivos de colegios, docentes, alumnos, tutores, etc.
Que, buscamos que en estos caminos delimitados por un mapeo barrial, llamado “senderos cuidados” los niños, familiares, vecinos y docentes transiten con mucha más protección y puedan ser auxiliados rápidamente ante cualquier ataque delictivo que puedan sufrir.
Que, la presente tiene por pilares de la Seguridad Comunitaria: La creación: 1) del SERENAZGO COMUNITARIO, 2) de los FOROS DE PARTICIPACIÓN BARRIAL, 3) de los SENDEROS CUIDADOS, y 4) Del REGISTRO DE CAMARAS PARTICULARES, para utilización de dichas imágenes a los fines de la seguridad.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°.- La presente establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de SEGURIDAD COMUNITARIA de la Ciudad de Corrientes, en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad municipal.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Ordenanza se define como SEGURIDAD COMUNITARIA al derecho de los integrantes de la sociedad de desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos y el goce de sus bienes, con asiento en la obligación del estado de satisfacer las necesidades del ciudadano a cambio de la delegación de poder que este ha hecho en los responsables de conducir el aparato estatal.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Ordenanza, se define como:
a. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran tener como resultado contravenciones o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad y la tipificación de un delito.
b. Persuasión, a las acciones tendientes a convencer al vecino de tomar una determinada actitud para hacer cesar los hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad comunitaria, explicando las consecuencias ulteriores que podrían acarrear dicha conducta.
c. Disuasión, a las acciones tendientes a convencer al vecino de no tomar determinada actitud evitando caer en hechos que resulten atentatorios de la seguridad comunitaria o hechos violatorios a normas municipales, provinciales o nacionales.
d. Mediación, método alternativo de resolución de conflictos, en la cual un tercero imparcial –sereno comunitario- busca facilitar la comunicación para que las partes por sí mismas sean capaces de resolver un conflicto.
e. Vigilancia, a las acciones que se ejecutan para el monitoreo y observación del comportamiento de las personas que integran la sociedad.
f. Patrullaje, al conjunto de labores y acciones que realizan los serenos comunitarios con el objeto de lograr la prevención de contravenciones, delitos o actos riesgosos para la vecindad, en el área que corresponde a su competencia. Y deberá entenderse como patrullaje a los distintos tipos de formas que presenta: Patrullaje a pie, Patrullaje motorizado, Patrullaje montado.
Artículo 4°.- La seguridad comunitaria municipal implica la acción coordinada, la interacción y la comunicación permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad pública.
Artículo 5°.- La seguridad de los vecinos es deber propio e irrenunciable del Estado Municipal de la Ciudad de Corrientes, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.
Artículo 6°.- El Ejecutivo Municipal será el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad comunitaria, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control, conforme a las normativas vigentes. Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación de los serenos comunitarios, conforme lo establecido por la presente.
Artículo 7°.- Sistema de Seguridad Comunitaria. El sistema de seguridad comunitaria de la Ciudad de Corrientes tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia, las contravenciones y el delito, así como a las estrategias institucionales de seguridad preventiva comunitaria, e información.
Artículo 8°.- Son objetivos del Sistema de Seguridad Comunitaria de la Ciudad:
a. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad de Corrientes.
b. Mantener el orden y la tranquilidad vecinal en la vía pública dentro de todo el territorio de la Ciudad, y dentro de sus límites determinados.
c. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
d. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de conflictos vecinales, faltas, contravenciones y/o delitos.
e. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
f. Promover el intercambio de información delictiva.
g. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
h. Articular sus acciones con el Centro Comunitario de Mediación dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y derivar todo aquel caso que considere pueda ser solucionado y llegar a una buena comunicación a través de esta técnica alternativa de resolución de conflictos.
i. Facilitar la comunicación con los vecinos y gestionar a través de técnicas alternativas de resolución de conflictos la prevención de toda situación de riesgo.
j. Propiciar la participación vecinal para la toma de decisiones que se den dentro del marco de la política de seguridad comunitaria municipal.
Artículo 9°.- El sistema de SEGURIDAD COMUNITARIA MUNICIPAL de la Ciudad de Corrientes está integrado por los siguientes componentes:
a. El/la Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
b. El Jefe del SERENAZGO COMUNITARIO.
c. El Honorable Concejo Deliberante
d. El Consejo de Seguridad Comunitario
e. EL SERENAZGO COMUNITARIO
f. Los serenos comunitarios
g. Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
h. Sistema de Información y Estadísticas para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia.
i. Sistema de Emergencias.
j. Foros de Participación Barrial
k. Senderos Cuidados
l. Tecnología aplicada a la Seguridad (Cámaras y demás instrumentos tecnológicos)
Artículo 10.- El/la Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Corrientes y jefe/a de la administración, es responsable de la coordinación político-institucional superior del sistema de seguridad comunitaria de la Ciudad de Corrientes.
Artículo 11.- El/la Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes debe formular y presentar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, el Plan General de Seguridad Comunitaria que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad vecinal o comunitaria, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control. Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y
recursos de la Ciudad, y tendrá para su tratamiento y aprobación – en el sentido formal legislativo- el mismo mecanismo que el normado para los proyectos de presupuestos.
Artículo 12.- El/la Intendente de la Ciudad de Corrientes podrá delegar en el/la Jefe/a del SERENAZGO COMUNITARIO, las responsabilidades establecidas en la presente Ley.
El/la Jefe/a del SERENAZGO COMUNITARIO es responsable de las siguientes funciones:
a. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
b. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional, asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
c. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública local a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.
d. La dirección superior del Serenazgo Comunitario mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales municipales de control de la violencia y situaciones de riesgos, contravenciones, faltas y en algunos temas referidos a delitos
e. La conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como también a las actividades y labores conjuntas con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
f. La gestión administrativa general del Serenazgo Comunitario en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructura y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de organización administrativa especial.
g. La dirección y coordinación del sistema de prevención de la violencia, faltas, contravenciones, y el delito, especialmente en la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención social.
h. La coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública municipal.
i. La fiscalización del sistema de seguridad y la administración del régimen sancionatorio y de infracciones.
j. La planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública municipal, tanto para los serenos comunitarios como para los/as funcionarios/as civiles y demás sujetos públicos y privados vinculados a la materia a través de la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
k. Coordinación de los distintos componentes del Sistema de Emergencia.
l. Auditoría externa prevista en la presente Ordenanza, que se implementara a través del Concejo de Seguridad Comunitaria.
Artículo 13.- El Intendente en la medida que le sea posible coordinará el ejercicio de las respectivas funciones de los componentes del Sistema de Seguridad Comunitaria Municipal de la Ciudad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 14.- Es un derecho de los/as ciudadanos/as y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación comunitaria en asuntos de seguridad pública.
Artículo 15.-. La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Participación Barrial.
Artículo 16.- Créase el SERENAZGO COMUNITARIO que cumplirá con las funciones de seguridad ciudadana vecinal, y que consiste en un servicio de patrullaje preventivo y de auxilio a la comunidad.
Artículo 17.-. El SERENAZGO COMUNITARIO es una institución civil de seguridad esencialmente preventiva y de proximidad no armada que tiene su competencia dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Corrientes.
Artículo 18.-. El SERENAZGO COMUNITARIO depende jerárquica y funcionalmente del/la Intendente a través del Jefe del SERENAZGO COMUNITARIO.
Artículo 19.-. Las personas que integran el SERENAZCO COMUNITARIO dependen directamente del Municipio quien por el presente se constituye en el sujeto empleador de dichos agentes.
El Jefe del SERENAZGO COMUNITARIO designa y remueve el personal del Serenazgo Comunitario.
Artículo 20.- El SERENAZGO COMUNITARIO integra el Consejo de Seguridad Comunitaria
Los serenos comunitarios cooperan dentro de sus facultades, con la Policía local, Fuerza de Seguridad Federales, Justicia Local, la Justicia Federal, y Ministerio Publico Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, cuando así se le solicitare.
Artículo 21.-. Las acciones y labores que desarrollan los Serenos Comunitarios constituyen un servicio público esencial tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las personas y como consecuencia de ello, a la protección de las mismas ante hechos lesivos de dichas libertades y derechos, sobre todo previniéndolos.
Artículo 22.- Los agentes que integran el Serenazgo Comunitario deben adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad ciudadana municipal, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas, en especial los derechos humanos, y el mantenimiento del orden público.
Artículo 23.-. La actuación de los serenos comunitarios se determina de acuerdo a la plena vigencia de los siguientes principios:
a. El principio de legalidad, por medio del cual los serenos comunitarios deben adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República.
b. El principio de oportunidad, a través del cual los serenos comunitarios deben evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad, los bienes u otros derechos fundamentales de las personas.
c. El principio de razonabilidad, mediante el cual los serenos comunitarios evitarán todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los medios apropiados a esos efectos, propiciando la comunicación a través de las técnicas alternativas de resolución de conflictos.
d. El principio de gradualidad, por medio del cual los serenos comunitarios deben asentar la base de su accionar en las tareas y el proceder preventivo, disuasivo y persuasivo, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública.
e. El principio de responsabilidad: Los serenos comunitarios son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a
cabo infringiendo los principios enunciados precedentemente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la administración pública.
Artículo 24.- Durante el desempeño de sus funciones, los serenos comunitarios deben adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:
a. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo la libertad y los derechos fundamentales de las personas.
b. Toda acción que pueda menoscabar los derechos de los/as afectados/as debe ser imprescindible y gradual evitando causar un mal mayor a los derechos de estos/as, de terceros o de sus bienes.
c. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas que estén a su cuidado hasta que se haga presente el organismo competente.
d. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de sus facultades, abuso verbal o mera descortesía.
e. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de la inconducta o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente, todo ello dentro del límite de su competencia.
f. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Artículo 25.- Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales.
El personal del serenazgo comunitarios no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal, atente manifiestamente contra los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la presente. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad.
Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o grave, el/la subordinado/a debe formular la objeción, siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 26.- El personal del serenazgo comunitario debe comunicar inmediatamente al organismo competente- policía provincial, federal, organismos de salud, autoridad judicial, etc.- conforme a las situaciones, contravenciones y/o delitos que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 27.- El personal del serenazgo comunitario no está facultado para privar a las personas de su libertad. Si alguien fuere sorprendido cometiendo algún delito o perpetrando una agresión o ataque contra la vida o integridad física de otra, el sereno comunitario deberá dar a conocer su condición de tal, invitando a hacer cesar su obrar antijurídico al infractor e inmediatamente comunicar tal situación, solicitando el auxilio de la fuerza pública competente.
Artículo 28.- Son funciones y atribuciones del SERENAZGO COMUNITARIO:
FUNCIONES GENERALES
a. Llevar adelante acciones de orientación, prevención y disuasión, apelando al dialogo con los ciudadanos, aplicando todas las técnicas alternativas posibles de resolución de conflictos.
b. Cuando observe infracciones o situaciones irregulares comunicará inmediatamente al organismo responsable que posea el poder de policía en la materia, podrá invitar a cesar la comisión de la infracción informando las consecuencias ulteriores de dicho obrar y estar a la espera de la presencia del organismo responsable, del mismo modo si presencia un delito deberá avisar de inmediato a la autoridad competente o a la policía local, y deberá estar a la espera de la presencia de las autoridades competentes, cuando la peligrosidad o el riesgo sea inminente.
c. Brindar seguridad a personas y bienes.
d. Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
e. Desarrollar tareas de análisis delictivo y de información.
f. Mantener el orden y seguridad pública dentro de los límites de su competencia.
g. Implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos o vulneratorios de la seguridad comunitaria.
h. Intervenir en toda campaña y plan preventivo de seguridad que implemente el Municipio, y la Provincia o Nación, en el caso de los dos últimos si existen las firmas de convenios respectivos y en los términos que le sea requerido.
i. Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
j. Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad, dentro de los límites de su competencia.
k. Mantener una relación de cooperación con la comunidad en la labor preventiva.
l. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
m. Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal del serenazgo comunitario mediante el intercambio de funcionarios o becas de estudio con el resto de los municipios que posean este tipo de instituciones.
n. Asistir a las víctimas, tomando en cuenta sus derechos e intereses.
q- Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos locales gratuitos y en espacios públicos.
r- El cuerpo de agentes tendrá facultades para realizar sus tareas en la vía pública y en Plazas y Paseos Públicos, dejando en claro que no son agentes de custodia ni de seguridad de edificios municipales, tarea esta para las cuales no podrán ser afectados.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Presencia de patrullaje preventivo y de auxilio a la comunidad, ya sea en medios de transporte como en recorrido a pie.

b) Fortalecer la política de seguridad y reducir los índices de conflictividad urbana.
c) Detectar situaciones de riesgos y emergencia en la vía pública.
d) Brindar ayuda y apoyo en situaciones efectivas de riesgos y emergencia en la vía pública hasta tanto y en cuanto acudan al lugar los medios u organismos facultados en la materia especifica.
e) Orientar, educar, asesorar, facilitar y controlar el cumplimiento efectivo de las normas municipales que protegen el medio ambiente.
f) Contribuir a la Seguridad Ciudadana, controlando los espacios verdes, observando en la vía pública, disuadiendo, mediando, informando y utilizando todas las técnicas de capacitación adquiridas en la materia a los efectos de evitar todo tipo de conflictos, daños y cualquier situación que altere el normal desarrollo de la convivencia vecinal.
g) Cuidará el patrimonio de los espacios públicos, no así los edificios municipales.
h) Tendrá actividad de orientador y guía de visitantes turísticos en la ciudad, como así también de los vecinos; informando y además haciéndole saber de todos los medios tecnológicos que se encuentren a su alcance.
i) Participara e implementará estrategias de prevención comunitaria independiente pero en coordinación con la Policía Provincial.
j) Colaborará con el área de control comercial del Municipio.
k) Entenderá en tareas de control de todas las áreas del Municipio a pedido de las distintas direcciones.
l) Conocerá en procedimientos de prevención y acción ante contravenciones a las normas de aplicación con la intervención de otras autoridades competentes, si correspondiere por la naturaleza de las acciones.
m) Acudirá en apoyo del vecino ante su solicitud y derivará en caso de no ser competente al organismo competente, la situación planteada.
n) Deberá indefectiblemente tener presencia en las calles y conocer las distintas costumbres y modalidades del barrio, ya que la base del serenazgo comunitario lo es teniendo en cuenta la asiduidad y proximidad que tendrán los serenos comunitarios con los vecinos.
o) Deberá hacer primar ante todo su accionar el principio de respeto a los derechos y libertades individuales y sociales.
p) Será un facilitador de canales de comunicación entre la comunidad y los agentes policiales provinciales de ser necesario.
ATRIBUCIONES
a) Hacer cumplir la normativa vigente, y en especial las relacionadas con el poder de policía y el Código de Faltas Municipal.
b) Diseñar y establecer estrategias adecuadas para el seguimiento , supervisión y control que permitan evaluar los resultados del accionar del serenazgo comunitario, y realizar las correcciones necesarias al sistema para el efectivo cumplimiento de sus funciones y objetivos
c) Establecer políticas y lineamientos de gestión.
d) Solicitar la cooperación, colaboración y el auxilio de la fuerza pública a la autoridad provincial y/o nacional que corresponda.
e) Denunciar ante la autoridad competente los hechos ilícitos presuntamente configurativos de delitos y/o contravenciones del que tomare conocimiento.
f) Recabar información necesaria, y de proximidad vecinal, para Planificar las estrategias del accionar del Serenazgo Comunitario.
g) Realizar estudios criminológicos que permitan el armado de un mapa delictivo con la finalidad de ser elevado a las autoridades provinciales y/o nacionales con las propuestas que se estimen necesarias.
h) Intervenir y planificar operativos necesarios para el logro de los objetivos del Serenazgo Comunitario.
i) Intervenir y colaborar en o ante situaciones de riesgos y/o accidentes, tomando las medidas urgentes y necesarias para cada situación y/o caso específico.
j) Mantener comunicación con otras organizaciones necesarias para el funcionamiento normal y correcto del Serenazgo comunitario.
k) Podrá detener la comisión de delitos y contravenciones, a través de la persuasión y la mediación, siempre dando aviso a la autoridad competente interviniendo hasta su efectiva llegada.
l) Articular y derivar los casos que fueren precisos al Centro Comunitarios de Mediación dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Artículo 29.- La conducción del Serenazgo Comunitario está a cargo de un/a Jefe/a del Serenazgo Comunitario, con rango y atribuciones de Secretario/a General. En su función el/la Jefe/a del Serenazgo Comunitario será asistido por un/a Subjefe/a de Serenazgo Comunitario.
El/la Intendente de la Ciudad de Corrientes designa al/la Jefe/a y al/la Subjefe/a del Serenazgo Comunitario y durará en sus funciones el tiempo que el Intendente así lo estime conveniente, plazo que no podrá exceder el de sus funciones en el cargo de Intendente.
Artículo 30.- Corresponde al/la Jefe/a del Serenazgo Comunitario:
a. Conducir orgánica y funcionalmente al Serenazgo Comunitario, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios que presten los serenos comunitarios de la ciudad, en el marco de lo que normativiza la presente Ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y demás normas aplicables.
b. Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión.
c. Proponer al/la Intendente la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas.
d. Proponer al Intendente ascensos ordinarios del personal.
e. Proponer al/la Intendente ascensos extraordinarios y menciones especiales por actos destacados del servicio, debiendo acreditarse fehacientemente los méritos ante la autoridad competente.
f. Proponer la realización de convenios con Fuerzas de Seguridad y Policiales, ya sean nacionales o provinciales, y proponer al Ministerio de Justicia de la Nación y de la Provincia convenios, todos con fines de cooperación y / o reciprocidad.
Artículo 31.- Corresponde al/la Subjefe/a del Serenazgo Comunitario acompañar al/la Jefe/a en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas. Reemplazar en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel/aquella.
Artículo 32.- .- El ámbito de actuación territorial y/o la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales del Serenazgo Comunitario , así como su composición, dimensión y
despliegue son establecidas por el Intendente sobre la base de los límites de la ciudad y el Estatuto que como Anexo I se acompaña a la presente.
Artículo 33.-El Serenazgo Comunitario cuenta con un régimen de carrera único.
Artículo 34.- El Estatuto del Serenazgo Comunitarios, que en Anexo I se adjunta, regula el Plan de Carrera, los alcances de los deberes de obediencia y reserva, los regímenes y criterios de capacitación y todo cuanto fuere necesario a los fines de regular las relaciones del personal del Serenazgo Comunitario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. Los/as integrantes del Serenazgo comunitario revisten el carácter de funcionarios públicos, y su relación de empleo se rige por el Estatuto y por la presente Ordenanza.
b. El Estatuto establecerá la forma de determinar los haberes que correspondan a los distintos grados, como así también los suplementos y demás conceptos retributivos que resulten aplicables.
c. El Estatuto determinará los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud con que contarán los/as integrantes y sus familiares, así como sus derechohabientes en caso de fallecimiento.
d. El Plan de Carrera debe contemplar la posibilidad de incorporar personal calificado para las funciones técnicas y administrativas exclusivamente.
e. El Estatuto determinará los grados con y sin estado de sereno comunitario.
f. El Estatuto establecerá el régimen previsional.
g. El Estatuto debe prever mecanismos que garanticen el acceso a la información sobre la designación de las autoridades superiores.
Artículo 35.- El ingreso al Serenazgo Comunitario se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad comunitaria y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
Tendrán prioridad para el ingreso al Serenazgo Comunitario, aquellas personas que hayan integrado la guardia urbana, en atención a la capacitación con la que ya cuentan.
Los estudiantes no tendrán estado de serenos comunitarios durante su formación inicial y tal formación será gratuita.
Las declaraciones juradas que suscriban los/as interesados/as son reputadas instrumentos públicos, con los alcances previstos en el Artículo 293 del Código Penal.
Artículo 36.- El personal con estado de sereno comunitario está sometido a un régimen de dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones.
Artículo 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitra los medios para facilitar el acceso de los miembros del Serenazgo Comunitario a una vivienda única familiar en esta ciudad.
Artículo 38.- El Departamento Ejecutivo Municipal encuadrara al sereno comunitario dentro del sistema previsional del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, tal cual se encuentran encuadrados lo empleados municipales.
Artículo 39.- Son requisitos para ser miembro del Serenazgo Comunitario:
a. Ser ciudadano/a nativo/a o por opción.
b. Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad.
c. Contar con una residencia de al menos 5 años en la Ciudad de Corrientes.
d. Tener estudios secundarios completos.
e. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
f. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.
g. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ordenanza, acreditándolo con el certificado de buena conducta respectivo.
h. Acreditar no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
i. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
j. Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ordenanza, Estatuto que en Anexo I se adjunta, y sus normas reglamentarias.
Se dará prioridad a todos aquellos aspirantes que cumplimenten todos los requisitos, y hayan pertenecido a la llamada “Guardia Urbana”.
Artículo 40.- Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no pueden desempeñarse como miembros del Serenazgo Comunitario, las siguientes personas:
a. Quienes hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
b. Quienes registren condena por violación a los derechos humanos.
c. Quienes hayan sido condenados/as por delito doloso y/o culposo de cualquier índole.
d. Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos.
e. Quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o provincial, municipal de nuestra Ciudad o de otro Municipio.
f. Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
g. Quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.
Artículo 41.- La carrera profesional del personal del Serenazgo Comunitario se desarrolla sobre la base de la capacitación permanente, el desempeño de sus labores, la aptitud profesional para el grado jerárquico o cargo orgánico a cubrir y la evaluación previa a cada ascenso jerárquico.
Artículo 42.- El personal del Serenazgo Comunitario se organiza en un cuadro único cuyos grados jerárquicos serán definidos en el Estatuto.
Artículo 43.- El personal del Serenazgo Comunitario se integrara de forma proporcional y guardando una estricta representación de ambos géneros, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas.
Artículo 44.- Estatuto de Personal del Serenazgo Comunitario contemplará las siguientes cuestiones inherentes a favorecer y preservar las condiciones igualitarias entre ambos géneros:
a. Fomenta la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto.
b. Instituye y fomenta las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres.
c. Prohibirá todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad.
Artículo 45.- Financiación: El Serenazgo Comunitario se financiará:
1-Previsiones presupuestarias del Municipio.
2-Tasa de Seguridad Comunitaria: Para el normal funcionamiento del Serenazgo Comunitario, crease la TASA DE SEGURIDAD COMUNITARIA, que tendrá como contraprestación los servicios de seguridad que presta el Serenazgo Comunitario. Dicha
tasa será optativa y tendrá el mismo tratamiento legislativo que lo normado para cobro por contribución por mejoras.
3- De los Convenios a firmar con los distintos organismos Estatales.
4-Plan Nacional para la Planificación y Gestión Local de la Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Artículo 46.- Crease el Consejo de Seguridad Comunitario, que tendrá la función de Auditoria Externa, y dependerá directamente del Honorable Concejo Deliberante, y tendrá como misión principal realizar controles normativos, de procedimientos, por resultados y por impactos del funcionamiento del Serenazgo Comunitario, como así también de participar activamente en los Foros de Participación Barrial.
Dicho Consejo elaborará un informe anual sobre el estado del funcionamiento del Serenazgo Comunitario y propondrá acciones o labores a desarrollar para su mejor funcionamiento.
El Concejo deberá reunirse al menos 6 veces al año en reuniones abiertas y públicas - sin perjuicios de otras que sean de carácter cerradas- para incentivar la participación ciudadana en los procesos de evaluación y propuesta del funcionamiento del Serenazgo Comunitario.
El Consejo de Seguridad Comunitario estará integrado por:
1- El Intendente en persona, no a través de representantes.
2- Tres representantes del Honorable Concejo Deliberante.
3- Jefe/a del Serenazgo Comunitario.
4- El Defensor de los Vecinos.
5- El/la Rector/a de la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
6- Dos vecinos.
7- Dos representantes de ONG que se ocupen de temas relacionados con la seguridad.
8- Directora del Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Todos los integrantes del Consejo de la Seguridad Comunitario, cumplirán sus funciones de consejeros conforme a la presente, ad honorem y sus designaciones duraran el tiempo que ejerza sus funciones el/la Intendente.
Artículo 47.- Créase la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios, como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento Ejecutivo
Municipal de la Ciudad de Corrientes, cuya organización se establecerá por reglamentación del mismo dentro de los parámetros establecidos en la presente.
Artículo 48.- La Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios, tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal del serenazgo comunitario, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad comunitaria local y de la dirección y la administración general del sistema de serenos comunitarios, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana local de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 49.- La Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios, está a cargo de un/a Rector/a designado/a por el/la Intendente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
El/la Rector/a integra el Consejo de Seguridad Comunitaria.
Artículo 50.- En las tareas académicas el/la Rector/a es asistido/a por un Consejo Académico, integrado por diversas personalidades destacadas del ámbito académico con probada trayectoria en el campo de la seguridad ciudadana, cuya composición y funciones serán establecidas en la reglamentación correspondiente, y cuyos integrantes no podrán exceder del número de Cuatro (4) consejeros, estos serán designados por el Intendente /a ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 51.- La Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios, cuenta con las siguientes áreas:
a. El Área de Formación y Capacitación que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y/o cursos de formación para el personal ingresante al Serenazgo Comunitario y la capacitación, adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional en la institución.
b. El Área de Formación y Especialización en Seguridad Pública Local que tiene la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y/o cursos de formación y/o capacitación de todos aquellos sujetos públicos o privados involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y la investigación científica y técnica en materia de seguridad.
c. El Área de Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos y métodos de Comunicación, que es la encargada de formar y capacitar a los agentes que ingresan al Serenazgo Comunitario en tales técnicas y métodos.
d. El Área Física, es la encargada de formar y capacitar a los serenos comunitarios para contar con estado físico acorde a las tareas a realizar.
Artículo 52.- La Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios través de sus distintas áreas, será la encargada de llevar y confeccionar un sistema de información, estadísticas y mapas para la prevención de delitos y violencia en todo el territorio de la Ciudad de Corrientes, y en especial en los lugares en que primero se implemente la presencia de los serenos comunitarios.
Articulo 53.- Crease el Sistema de Emergencias. El mismo será un eje principal para la tarea de los serenos comunitarios en la vía publica, ya sea a través de su central telefónica de emergencias o del centro de monitoreo de la Ciudad.
Artículo 54.- Créanse los Foros de Participación Barrial, los que serán realizados una vez por mes y en distintos barrios de la ciudad, a los efectos de tomar contacto directo con los vecinos y sus inquietudes, demandas y propuestas en todo lo concerniente a la seguridad local.
En dichos foros deberán participar indefectiblemente por lo menos cinco (5) de los integrantes del Consejo de Seguridad Comunitaria.
De cada foro se hará un informe que será enviado al Consejo de Seguridad Comunitaria, al Intendente y al Jefe/a del Serenazgo Comunitario.
Para la realización de estos foros se publicaran sus fechas con anticipación por lo menos de quince (15) días en medios masivos de comunicación.
Artículo 55.- La implementación de la presente se hará en tres etapas:
Primera Etapa: se realizaran los Foros de Participación Barrial, en las zonas de la ciudad que más tributen al Municipio, ello es Zona 1 y 2 y conforme a lo resuelto en los mismos se implementará, primero en la Zona 1 (urbana) y luego en la Zona 2 (urbana), el patrullaje del Serenzago Comunitario.
Con por lo menos 40 serenos comunitarios puestos en la vía pública.
Segunda Etapa: Se realizaran los Foros de Participación Barrial en las Zonas 3 (urbana) y 4 (urbana), conforme a los mismos se implementará el Serenazgo Comunitario en las mismas, con por lo menos 20 serenos comunitarios puestos en la vía pública.
Tercera etapa: Se realizaran los foros de Participación Barrial en las zonas 5 y 6 (urbanas), conforme a los mismos se implementará el Serenazgo Comunitario en las mismas, con por lo menos 20 serenos comunitarios puestos en la vía pública.
Articulo 56.- El/la Intendente tiene el deber de informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el programa de transición referente a la puesta en marcha del SERENAZGO COMUNITARIO, con anterioridad al egreso de la primera promoción de agentes de la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
Artículo 57.-CREASE EL “SENDERO CUIDADO”, siendo este aquel camino en el cual la protección y vigilancia provendrá no solo del Estado Municipal a través de serenos comunitarios, agentes de tránsito y del Estado provincial a través de la presencia de agentes de la Policía; sino también de la voluntad participativa de los vecinos, comerciantes, directivos de colegios, docentes, alumnos y tutores.
Artículo 58.- El Consejo de Seguridad Comunitaria será el órgano encargado de la delimitación, organización e implementación del “sendero cuidado” dentro de los límites de la ciudad de Corrientes.
Artículo 59.- Los senderos se fijaran por barrios y contarán con un conjunto de tres o más establecimientos educativos que estén próximos entre sí, dentro de una misma área geográfica y que puedan ser vinculados a ese circuito o radio delimitado.
Artículo 60.- A los fines de la implementación de los senderos cuidados se organizarán en los distintos circuitos barriales los FOROS DE PARTICIPACIÓN BARRIAL que deberán contar con la presencia de comerciantes, directivos, docentes, tutores e integrantes del Consejo de Seguridad Comunitaria de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Artículo 61.- En LOS FOROS DE PARTICIPACION BARRIAL se fijaran las pautas para llevar adelante el desarrollo del sendero, las que serán fijadas teniendo en cuenta las necesidades, recursos, ubicación y características de la zona demarcada. Debiendo así mismo reunirse a pedido de cualquiera de los actores cuando las necesidades operativas lo requieran.
Artículo 62.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar a través del área que corresponda un mínimo de presencia de Agentes de Tránsito en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos que se encuentren dentro de los senderos, a fin de ejercer control y vigilancia en el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte por parte de conductores y peatones y; prestar ayuda a los niños, niñas y adolescentes ante un problema o una emergencia.
Artículo 63.- El Serenazgo Comunitario deberá garantizar un mínimo de presencia de serenos comunitarios en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos que se encuentren dentro de los senderos, a fin de patrullar, vigilar, observar, y ejercer tareas de prevención y auxilio en el circuito demarcado, y prestar ayuda a los niños, niñas y adolescentes ante un problema o una emergencia.
Artículo 64.- Disponer la colocación de carteles de señalización del sendero cuidado y de carteles que contengan números telefónicos, comercios adheridos y/o cualquier otra información de interés.-
Artículo 65.- Disponer la colocación de botones que produzcan señal sonora de auxilio y/o botones antipánico, el cual al accionarse enviará una señal al centro de monitoreo y a su vez generará automáticamente mensajes de texto (SMS) dirigidos a los teléfonos celulares, previamente determinados correspondientes a comerciantes, directivos, docentes y vecinos de la zona.-

Artículo 66.- CAMARAS PARTICULARES. Disponer la posibilidad de incorporar al “Sistema de seguridad comunitaria”, la utilización de videocámaras de particulares y sistemas de vigilancia privada las que, previo registro, homologación y autorización respectiva por el Departamento Ejecutivo Municipal, serán vinculadas a la Red de Monitoreo Municipal, y podrán ser utilizadas a requerimiento de autoridad policial o judicial competente a los fines de contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación y prevención de delitos.
Artículo 67.- Todos aquellos domicilios particulares, edificios y locales comerciales de toda índole de esta ciudad, que instalen y registren cámaras de vigilancia en la vía pública gozarán de una reducción del DOCE PORCIENTO (12%) en el valor mensual del impuesto que determine el Departamento Ejecutivo Municipal ad refendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 68.-Una vez otorgada por la homologación y formalizada la inscripción al “Sistema de seguridad comunitaria”, el solicitante obtendrá el goce del beneficio impositivo establecido en el artículo precedente.
Artículo 69.- Uso. Las imágenes y filmaciones tomadas por las videocámaras particulares que estuvieran registradas se destinarán exclusivamente a la prevención y persecución de delitos, no pudiendo utilizarse las mismas para detectar faltas, contravenciones o infracciones de tránsito.
Artículo 70.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
Artículo 71.- DEROGAR las Ordenanzas N 4314 del 1 de Junio de 2006 y su modificatoria Ordenanza N 5496 de fecha 28 de Julio de 2011.
Artículo 72.- DE FORMA. 


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Anexo I

ESTATUTO ÚNICO DEL SERENAZGO COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

Capítulo I Estado de Sereno Comunitario
Artículo 1º.- El personal del Serenazgo Comunitario que cumpla funciones de seguridad en la vía publica tendrá estado de sereno comunitario y queda comprendido en las disposiciones del presente Estatuto, cuenta con los derechos que el garantiza y se sujeta a las obligaciones que el mismo impone, sin perjuicio de las restantes disposiciones legales aplicables.
Artículo 2º.- El personal con estado de sereno comunitario no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función que nos sea la de sereno comunitario en la vía pública.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado de sereno comunitarios presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar el cambio de situación de revista, con la finalidad de desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 3º.- El/la Intendente otorga el correspondiente estado de sereno comunitario a los/as egresados/as de la Escuela de Formación y capacitación de Serenos Comunitarios.
Capítulo II Derechos, deberes y prohibiciones
Artículo 4º.- Son derechos esenciales para el personal del Serenazgo Comunitario:
1) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.
2) La propiedad de la jerarquía y el uso del grado correspondiente.
3) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y teniendo en cuenta el clima de la Ciudad de Corrientes. Diferenciándose los Uniformes de Verano de los de Invierno.
4) La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores.
5) La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y demás normas aplicables.
6) El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades.
7) La asistencia psicológica permanente y gratuita, no solo para sí mismo sino también para su grupo familiar, en los casos que se originen en y por actos de servicio.
8) La adopción de las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea.
9) La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente.
10) El goce y uso de las licencias que le correspondieren.
11) Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente.
12) Los cambios de destinos- barrios o zonas-, sujetos a los recaudos que se establezcan para su solicitud, tendientes al perfeccionamiento profesional.
13) La notificación escrita de las causales que dieran lugar a la denegación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por este reglamento y demás normas aplicables.
14) El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes.
15) La percepción del haber jubilatorio para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 5º.- Son deberes esenciales para el personal del Serenazgo Comunitario:
a. Desempeñar su función de acuerdo con las Normas vigentes.
b. Prestar eficientemente el servicio de serenos comunitarios en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.
c. Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ordenanza de Creación del Sistema de Seguridad.
d. Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente.
f. Presentar y actualizar anualmente, la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge, si lo tuviera.
g. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por la superioridad y/o autoridad competente.
h. Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y/o especialización que establezca el Plan de Educación Institucional dependiente de la Escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios.
i. Guardar secreto, aún después de la jubilación o baja de la Institución en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza, o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.
j. En caso de baja voluntaria, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión.
k. Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente.
l. Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de su labor.
m. Cumplir con el régimen disciplinario previsto en la presente ley y su reglamentación, cualesquiera fuere su situación de revista.
n. Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
Artículo 6º.- El personal con estado de sereno comunitario tiene las siguientes prohibiciones:
a. Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la institución.
b. Desempeñar otros cargos, funciones o empleos, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación, mientras permanezca en el servicio activo.
Capítulo III Estabilidad
Artículo 7º.- El personal con estado de sereno comunitario adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación.
Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tiene todos los derechos y deberes previstos en este Estatuto y la Ordenanza respectiva y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.
Artículo 8º.- La estabilidad en el empleo no comprende a la estabilidad en el cargo o función, ni da derecho a continuar gozando de los suplementos especiales inherentes al mismo
Artículo 9°.- La estabilidad en el empleo del personal con estado de sereno comunitario sólo se pierde por la baja justificada por las causales establecidas en la presente Ley, las normas reglamentarias, y previo sumario administrativo correspondiente.
Capítulo IV Carrera profesional
Artículo 10.- El régimen de carrera profesional del personal con estado de sereno comunitario se basa en los principios de profesionalización, eficiencia funcional, y capacitación, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública vecinal.
Artículo 12.- El personal con estado de sereno comunitario en un escalafón único que se denominará “Escalafón General de Sereno Comunitario”
Artículo 13.- El personal con estado de sereno comunitario tiene una carrera profesional única organizada sobre la base de las especialidades establecidas en el presente capítulo.
La incorporación y el desarrollo de la carrera profesional del personal en cada especialidad deben resultar de la opción vocacional de los efectivos así como también de la formación y capacitación que reciban, del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones y las necesidades de la institución policial.
La carrera profesional está regida por los principios de profesionalización y especialización.
Especialización: en técnicas alternativas de resolución de conflictos.
Especialización: en Seguridad Publica.
Capítulo V Grados
Artículo 14.- El Escalafón General de Sereno Comunitario se organiza en una categoría única que cuenta con los siguientes grados en orden creciente:
a. Oficial
b. Oficial Mayor
El cuadro de Oficiales Operativos ésta integrado por el personal con estado de sereno comunitario que alcancen los grados de Oficial y Oficial Mayor.
Artículo 15.- Cada grado está comprendido por las fracciones que determine la reglamentación. Las distintas fracciones están conformadas por las especialidades adquiridas, los conocimientos alcanzados, el desarrollo de las aptitudes y la eficiencia acreditada en el desempeño de la función que, en su conjunto y a los efectos de este Estatuto, se denominarán competencias.
El acceso a las distintas fracciones se obtendrá mediante la acreditación de las competencias requeridas para cada uno de ellos.
Capítulo VI Designación de cargos
Artículo 16.- La ocupación de los cargos orgánicos del Serenazgo Comunitario, será resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los/as candidatos/as y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deben regirse por los siguientes criterios:
a. La formación y capacitación profesional.
b. El desempeño de la carrera profesional.
c. Los antecedentes funcionales y disciplinarios.
La reglamentación determina los grados, el perfil profesional y/o las destrezas o formación profesional para la ocupación de cada cargo orgánico del Serenazgo Comunitario.
Capítulo VII Ascensos y promociones
Artículo 17.- Los ascensos y promociones del personal con estado de sereno comunitario correspondientes al cuadro de oficiales y oficial Mayor son designados por el Jefe/a del Serenazgo Comunitario.
A tales efectos la reglamentación establecerá el régimen de calificaciones del personal con estado de sereno comunitario, los tiempos mínimos de permanencia en el grado y el régimen de promociones, con determinación de las condiciones de aptitud y formalidades para los ascensos y promociones.
Asimismo la reglamentación debe prever mecanismos que habiliten la publicidad y el acceso a la información de los actos administrativos que dispongan los ascensos y promociones en la institución.
El/la Intendente debe presentar sus candidatos/as para el ascenso al cuadro de oficiales, oficiales mayores, publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes durante diez (10) días, el/los nombre/s y los antecedentes curriculares de la o las personas propuestas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el/la Intendente procede a dictar la Resolución correspondiente.
Artículo 18.- La reglamentación establece los mecanismos de la promoción y ascenso a un grado superior dentro de la carrera profesional, la que debe ajustarse a los siguientes requisitos:
a. La disponibilidad de vacantes en el grado al que se aspira.
b. La acreditación de los conocimientos profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado a cubrir.
c. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación que determine la reglamentación.
d. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación conformado según la reglamentación.
e. El tiempo mínimo de permanencia en el grado.
f. La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las promociones y ascensos ordinarios, pueden determinarse promociones y ascensos del personal con estado de sereno comunitario a quien se distinguiese en actos de servicios debidamente acreditados, o falleciera a consecuencia de éstos, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 20.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación respectiva serán causales de inhabilitación para el ascenso y promoción:
a. Hallarse bajo sumario administrativo por falta grave hasta su resolución.
b. No contar con la antigüedad mínima requerida en el grado conforme lo determine la reglamentación respectiva.
c. No aprobar los cursos de capacitación o perfeccionamiento policial requeridos para el ascenso al grado superior inmediato.
d. No reunir las condiciones psicofísicas necesarias para el ascenso.
Artículo 21.- A los efectos de acceder al último grado de la carrera profesional o a los cargos orgánicos correspondientes es requisito ineludible poseer título universitario acorde con las funciones.
Capítulo VIII
Artículo 22.- La formación y capacitación del personal con estado de sereno comunitario debe garantizar:
a. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
b. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
c. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal con estado policial.
d. El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre el contenido humanístico, sociológico y ético de la misma.
Capítulo IX Superioridad
Artículo 23.- El ejercicio de la superioridad en el ámbito del Serenazgo Comunitario consiste en el ejercicio del mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte del sereno, durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las prescripciones y los límites establecidos por el presente Estatuto, la Ordenanza de creación del Serenazgo Comunitario, y demás normas reglamentarias.
Capítulo X Situaciones de revista
Artículo 24.- Las situaciones de revista del personal con estado de sereno comunitario lo es siempre en actividad, es decir, es aquella que impone la obligación de desempeñar funciones de sereno comunitario, en el destino o comisión que disponga la superioridad. Este personal forma el cuadro permanente de la Institución.
Artículo 25.- El personal con estado de sereno comunitario que revista en actividad, puede hallarse en las siguientes situaciones:
a. Servicio efectivo.
b. Disponibilidad.
c. Pasiva.
Artículo 26.- El personal con estado de sereno comunitario reviste situación de servicio efectivo cuando ejerza ordinariamente las funciones y tareas propias de su cargo.
Artículo 27.- El personal con estado sereno comunitario reviste situación de disponibilidad cuando permanece separado de las funciones y tareas ordinarias que le corresponderían por su grado, por el lapso que se fije en la reglamentación y/o hasta la resolución de la causa que motivó su cambio de situación de revista.
Artículo 28.- El personal con estado sereno comunitario reviste situación de pasiva cuando, por las causas que se determinen en la reglamentación, no desempeña cargo o función alguna.
Artículo 29.- El personal con estado sereno comunitario usará obligatoriamente el uniforme reglamentario y su debida identificación en todos los actos de servicio.
Capítulo XI Licencias
Artículo 33.- El personal con estado sereno comunitario tiene el derecho al uso de las siguientes licencias:
a. Licencia anual ordinaria.
b. Licencias especiales.
c. Licencias extraordinarias.
Artículo 34.- La licencia anual ordinaria tiene por finalidad permitir el descanso periódico del personal con estado sereno comunitario y, en todos los casos, es de utilización obligatoria y con goce de haberes, de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta cinco (5) años de antigüedad, corresponden quince (15) días hábiles.
b. Hasta diez (10) años de antigüedad, corresponden veintiún (21) días hábiles.
c. Más de diez (10) años de antigüedad, corresponden treinta (30) días hábiles.
El personal ingresante o reingresante hará uso de la licencia siempre que con anterioridad a la iniciación del período haya prestado servicios por un lapso no inferior a tres (3) meses, en cuyo supuesto le corresponderá una licencia proporcional al tiempo trabajado.
Cuando se trate de serenos comunitarios casados, y ambos revisten en el Serenazgo Comunitario, les será otorgada en forma simultánea, siempre que razones de servicio lo permitan.
Por razones del servicio, se podrá disponer su fraccionamiento, interrupción y transferencia íntegra o parcial al año siguiente.
Esta licencia podrá interrumpirse por afecciones o lesiones para cuya atención la autoridad sanitaria de la institución hubiere acordado más de cinco (5) días de licencia, o bien por maternidad, paternidad, adopción o fallecimiento.
Artículo 35.- Las licencias especiales tienen por finalidad atender la inhabilitación temporaria para el desempeño de las funciones del personal con estado sereno comunitario, a saber:
a. Licencia por enfermedad de tratamiento breve.
b. Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado.
c. Licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
d. Licencia por maternidad.
e. Licencia por paternidad.
f. Licencia por pérdida de gestación.
g. Licencia por adopción.
h. Licencia por hijo/a discapacitado/a.
i. Licencia por matrimonio.
j. Licencia especial para controles de prevención del cáncer génito-mamario o del Antígeno Prostático Específico –PSA–, según el sexo.
Artículo 36.- La licencia por enfermedad de tratamiento breve tiene por finalidad atender la incapacidad temporaria para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades o accidentes sufridos por causas ajenas al mismo, de corto tratamiento, incluidas las intervenciones quirúrgicas menores.
Se concede hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, período durante el cual el personal con estado de sereno comunitario que haga uso de la misma tendrá goce de haberes.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra licencia por enfermedad de tratamiento breve que sea necesario otorgar al personal con estado sereno comunitario durante el curso del año por las causales enunciadas, será revistando en disponibilidad sin goce de haberes.
Artículo 37.- La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado tiene por finalidad atender la incapacidad prolongada para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas, excepto la cirugía menor, o accidentes graves sufridos por causas ajenas al mismo.
La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado se concederá hasta doce (12) meses, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal con estado de sereno comunitario que haga uso de la misma revistará en situación de servicio efectivo con goce de haberes.
Agotado dicho término, previo dictamen médico laboral de la autoridad sanitaria de la institución, la misma podrá prorrogarse hasta doce (12) meses más, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal con estado sereno comunitario que haga uso de la misma revistará en situación de disponibilidad y con goce del setenta y cinco (75%) de los haberes. Si, cumplido dicho término, el personal con estado sereno comunitario no se hubiere recuperado, se revistará en situación de pasiva durante doce (12) meses más, percibiendo el cincuenta (50%) de los haberes.
Cuando el personal con estado sereno comunitario que haga uso de la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado no goce de estabilidad, el período de duración de la misma no quedará comprendido dentro del período condicional, debiendo continuarse con el cómputo de dicho lapso hasta su agotamiento a partir de la fecha en que aquél se reintegre al servicio.
Artículo 38.- La licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo tiene por finalidad atender la incapacidad temporaria para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y se regirá por lo previsto en la Ley Nacional Nº 24.557 o por la norma que la sustituya.
Artículo 39.- La licencia por maternidad se concederá por ciento cinco (105) días corridos, quedando prohibido el trabajo del personal durante los treinta y cinco (35) días anteriores al parto y hasta setenta (70) días corridos después del mismo, con goce de haberes. Vencido el lapso previsto para el periodo de post-parto, la trabajadora previa comunicación fehaciente al Serenazgo Comunitario, podrá optar por prorrogar su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes, debiendo comunicar a dicho organismo su decisión de reincorporarse a la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
a. En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo/a nacido/a después del primero.
b. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularan al lapso previsto para el período de post-parto.
c. Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha intimación.
Artículo 40.- A los fines de la alimentación y cuidado del hijo, los serenos comunitarios tendrán derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrán ser divididas en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Podrá ser utilizada durante la jornada laboral como dos (2) descansos de una (1) hora cada uno, o disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o a la salida, o una (1) hora a la entrada y una (1) hora a la salida. Asimismo para que el padre pueda utilizar este beneficio deberá acreditar fehacientemente la circunstancia de la ausencia total o imposibilidad absoluta de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o
tutela de niños/as de hasta doce (12) meses de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente
Artículo 41.- La licencia por paternidad se concederá por nacimiento de hijo para el personal y será de diez (10) días corridos a partir de la fecha del nacimiento, con goce de haberes.
Artículo 42.- La licencia por pérdida de gestación no inferior a tres (3) meses o de nacimiento sin vida de la criatura, se concederá por setenta (70) días corridos con goce de haberes.
Artículo 43.- La licencia por adopción se concederá por noventa (90) días corridos con goce de haberes, a contar a partir del primer día hábil de tener al niño, al personal que acredite la guarda con fines de adopción.
Artículo 44.- La licencia por hijo/a discapacitado/a se concederá por tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de licencia por maternidad o desde que se presente la patología, con goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia, el personal deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, según lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nacional Nº 22.431. Cuando la madre y el padre se desempeñaren en la institución, deberán optar por quien la utilizará o solicitar cada uno la mitad de la licencia en forma sucesiva.
Artículo 45.- La licencia por matrimonio será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del matrimonio civil, con goce de haberes.
Artículo 46.- El personal con estado de sereno comunitario puede usufructuar, bajo los términos y condiciones establecidas en el presente artículo, de las siguientes licencias extraordinarias:
a. Licencia por asuntos particulares no vinculados con la institución, hasta seis (6) días por año, con un máximo de dos (2) por mes, con goce de haberes.
b. Licencia por exámenes en el sistema de enseñanza oficial, hasta veintiocho (28) días hábiles por año, fraccionables en tantos días como sean necesarios pero ninguno superior a cinco (5) días hábiles corridos, con goce de haberes.
c. Licencia por estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales incluidos el usufructo de becas y la participación en conferencias, congresos o eventos académicos, tanto en el país como en el extranjero, tendientes a mejorar su preparación técnica, académica o profesional, se concederá por un período de hasta un (1) año. Si la actividad en cuestión, a criterio de la escuela de Formación y Capacitación de Serenos Comunitarios, estuviese relacionada con la función que desempeña el personal que la solicite, la licencia se concederá con goce de haberes. De lo contrario, se concederá sin goce de haberes y siempre que no obstara razones de servicio o de conveniencia institucional.
d. Licencia por matrimonio o unión civil de hijo/a, será de dos (2) días hábiles, con goce de haberes.
e. Licencia por fallecimiento de familiar tal como conviviente, cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as, será de cuatro (4) días hábiles corridos a partir, a opción del personal, del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias, con goce de haberes.
f. Licencia por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, suegros o cuñados/as será de hasta dos (2) días hábiles corridos a partir, a opción del personal, del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias, con goce de haberes.
g. Licencia por enfermedad de un familiar a cargo, conviviente o persona a cargo será de hasta diez (10) días hábiles por año, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de haberes hasta un máximo de sesenta (60) días corridos más.
h. Licencia por donación de sangre será por el día de la donación, con goce de haberes, debiendo presentar el certificado de autoridad competente que la certifique.
Artículo 47.- La autoridad de conducción y/o administración superior de la institución está facultada para conceder al personal con estado de sereno comunitario permisos y
franquicias en el cumplimiento de la jornada de trabajo, de acuerdo con los plazos, naturaleza de la relación de empleo y demás condiciones que se establecen en la reglamentación del presente Estatuto.
Capítulo XII Extinción de la relación de empleo
Artículo 48.- El personal con estado de sereno comunitario cesa en sus funciones por las siguientes causas:
a. Baja voluntaria.
b. Baja obligatoria.
c. Jubilación
Artículo 49.- La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con el Serenazgo Comunitario a solicitud del/la interesado/a, pudiendo solicitar su reingreso a la Institución, con igual grado y antigüedad, hasta tanto no hubieren transcurrido dos (2) años de hecha efectiva dicha baja.
Artículo 50.- La baja obligatoria importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado policial.
La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos:
a. Fallecimiento.
b. Cesantía o exoneración, cualquiera fuese la antigüedad del personal.
c. Enfermedad o lesión no causadas en actos de servicio, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, cuando no pudiere acogerse a los beneficios previsionales.
d. Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios previsionales.
e. Cuando el promedio de las calificaciones durante tres (3) años consecutivos no supere el puntaje que determine la reglamentación.
Artículo 51.- La jubilación obligatoria del personal es para aquellos que alcancen los treinta (30) años de servicio y una edad de 60 años.
Artículo 52.- La reglamentación fijara plazos mínimos de servicio o, en su caso indemnización, para el personal que luego de haber recibido capacitación solicite su baja voluntaria.
Artículo 53.- El retiro voluntario puede ser solicitado por el personal que reúna la totalidad de los requisitos previstos en el régimen previsional para obtener la jubilación ordinaria.

Capítulo XIII Sueldos y asignaciones
Artículo 54.- El personal del Serenazgo Comunitario en actividad gozará del sueldo, bonificaciones, suplementos generales y particulares, viáticos, compensaciones e indemnizaciones que para cada caso determine la normativa que en el futuro se dicten al respecto. La suma que percibe el funcionario por los conceptos señalados precedentemente, excepto las indemnizaciones, se denominará haber mensual.
Artículo 55.- El personal con estado de sereno comunitario que reviste en disponibilidad, percibirá el cien (100) por ciento del haber mensual que le pudiera corresponder, más las asignaciones familiares.
Artículo 56.- El personal con estado de sereno comunitario que reviste en situación de pasiva, percibirá el cincuenta (50) por ciento del haber mensual que le pudieran corresponder, más las asignaciones familiares.
Artículo 57.- La remuneración debe compensar la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea asignada, para lo cual la reglamentación podrá establecer un segmento de remuneración fija y otro variable.
Capítulo XIV Políticas de género
Artículo 58.- El personal del Serenazgo Comunitario se integra de forma proporcional a ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel que se encuentre más relegado, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas.
Capítulo XV Régimen disciplinario
Artículo 59.- El personal integrante del Serenazgo Comunitario, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que las normas determinan en su carácter de funcionarios públicos, para el caso de la violación a sus deberes establecidos en este estatuto y Ordenanza de Creación del Serenazgo Comunitario, Carta Organiza Municipal, Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás normas, resoluciones y disposiciones aplicables, será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:
a. Apercibimiento escrito.
b. Suspensión de empleo.
c. Cesantía.
d. Exoneración.
Artículo 60.- Las faltas que cometa el personal con estado de sereno comunitario son clasificadas como leves, graves y muy graves, según la reglamentación y pueden afectar:
a. La disciplina.
b. La operatividad en el servicio.
c. La imagen pública y/o el prestigio de la institución.
d. La ética y honestidad del personal.
e. Los principios básicos de actuación.
Artículo 61.- Toda sanción disciplinaria deberá tener por fundamento la transgresión a una norma vigente con anterioridad a la aplicación de la misma. Ningún acto u omisión es punible, administrativamente, sin una prohibición u orden anterior que se le opongan.
Artículo 62.- Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y la circunstancia del lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución. Para la graduación de las sanciones, se analizará también la personalidad y antecedentes del responsable.
Artículo 63- El apercibimiento consiste en el llamado de atención que se hará al/la responsable de la falta u omisión, el cual se podrá adelantar en forma verbal y se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas, a los efectos administrativos pertinentes.
Artículo 64.- La sanción de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del ejercicio de las funciones y la perdida proporcional de la retribución que le corresponde.
Artículo 65.- Las sanciones disciplinarias de cesantía y exoneración, constituyen medidas expulsivas que importan la separación del Serenazgo Comunitario, con la pérdida del estado de sereno comunitario.
La cesantía implica la inhabilitación para el reingreso a la institución y no importa la pérdida del derecho al haber del retiro que pudiera corresponder al/la sancionado/a.
La exoneración implica la pérdida del empleo, los derechos inherentes al mismo, el haber de retiro que correspondiere y la inhabilitación para el reingreso a la institución.
Los derechohabientes conservan el derecho a percibir la pensión que les hubiere correspondido en caso de haber fallecido el/la causante a la fecha de la sanción.
Artículo 66.- Todo personal del Serenazgo Comunitario a quien se le hubiere impuesto una sanción disciplinaria que considere arbitraria, o excesiva en relación a la falta cometida, o ser el resultado de un error, puede elevar un formal recurso, solicitando se modifique o se deje sin efecto la sanción.
Artículo 67.- Las sanciones de cesantía y exoneración son resueltas por el/la Intendente de la Ciudad de Corrientes a propuesta de la Auditoria Externa Policial previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. En el caso de las sanciones de apercibimiento y suspensión de empleo son aplicadas conforme se reglamente al efecto.
Artículo 68.- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente, se reglamentara el procedimiento para la instrucción de los sumarios administrativos, las faltas administrativas y el procedimiento para su aplicación.
Artículo 69.- En todo lo que respecta a recursos y sus procedimientos se aplican las disposiciones de derecho administrativo vigentes en la comuna.
Capítulo XVI Régimen previsional
Artículo 70.- El personal con estado de sereno comunitario está sujeto al régimen previsional que se establece en la presente.
Las contingencias cubiertas por este régimen son la vejez, la incapacidad y el fallecimiento y conforme a lo normado previsionalmente para los empleados
Artículo 71.- El haber de la pensión es equivalente al setenta y cinco (75) por ciento del haber de retiro de que gozaba el/la causante o en caso de encontrarse en actividad, de la última remuneración sujeta a aportes y contribuciones. Los haberes de pensión se mantendrán actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentran establecidos.
Artículo 72.- En relación al régimen previsional son de aplicación supletoria aquellas disposiciones que surjan de los convenios respectivos que el Ejecutivo Municipal está facultado a realizar.
Título III Personal sin estado policial
Capítulo I Especialidades
Artículo 73.- El personal sin estado de sereno comunitario cumple tareas de apoyo al accionar del personal con estado, según las distintas actividades y funciones que la reglamentación determine para cada especialidad.
Capítulo II Ingreso
Artículo 74.- Además de las condiciones generales de ingreso al Serenazgo Comunitario establecidas en la Ordenanza de creación del mismo, la reglamentación establecerá las condiciones particulares que se requieran para cada especialidad.
Capítulo III Nombramientos y cese de funciones
Artículo 75.- El/la Intendente designa al personal sin estado de sereno comunitario de las distintas especialidades a través de la realización de concursos públicos de oposición y antecedentes que al efecto se establezcan. En caso de necesidad fundada, el/la Intendente podrá designar personal transitorio.
Artículo 76.- El personal sin estado de sereno comunitario cesa en sus funciones:
a. Por renuncia.
b. Por jubilación.
c. Por cesantía o exoneración.
d. Por fallecimiento.
Artículo 77.- Al personal que cesa en sus funciones por renuncia, se le podrá requerir, por razones de servicio, permanecer en el cargo por el término de treinta (30) días si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
Artículo 78.- La reglamentación fijara plazos mínimos de servicio o, en su caso, indemnización, para el personal que luego de haber recibido capacitación solicite su baja voluntaria.
Capítulo IV Estabilidad
Artículo 79.- Respecto de la estabilidad del personal sin estado de sereno comunitario, el mismo adquiere estabilidad trascurridos los seis (6) meses de efectiva prestación de servicios. Por lo demás son aplicables las disposiciones establecidas en el Título II, Capítulo III del presente.
Capítulo V Derechos, deberes y prohibiciones
Artículo 80.- El personal sin estado de sereno comunitario goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes y prohibiciones que en este estatuto se determinan para el personal con estado de sereno comunitario, salvo aquellos que devienen necesariamente de la posesión del estado de sereno según se establezca en la reglamentación respectiva.
Capítulo VI Licencias
Artículo 81.- El personal sin estado de sereno tiene el derecho al uso de las mismas licencias que tiene el personal con estado según lo establecido en el Título II, Capítulo XI del presente Estatuto.
Capítulo VII Retribuciones
Artículo 82.- El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso determine la reglamentación correspondiente.
Capítulo VIII Régimen Disciplinario
Artículo 83.- El personal sin estado de sereno comunitario está sujeto a las disposiciones contenidas en el presente en todo lo que refiere al régimen disciplinario, como a las reglamentaciones que al efecto se dicten.
Capítulo IX Régimen Previsional
Artículo 84.- El personal sin estado de sereno comunitario se encuentra alcanzado por las previsiones determinadas para los empleados municipales.

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