PROYECTOS PRESENTADOS PARA EL JUEVES 16/04/15


PROYECTOS DE ORDENANZA

- Prohibición de la utilización de purpurina en los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Municipalidad de la Ciudad.
 


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Concejal Agustín Payes

Proyecto de Ordenanza

ORDENANZA Nº



VISTO:



Los acontecimientos ocurridos con el uso de la purpurina; y el artículo 29. inc 57) de la Carta Organiza Municipal , y;


CONSIDERANDO:


Qué, la purpurina es un polvo que contiene materiales pesados como plomo, cinc, cobre y estaño, y cuando son inhalados producen un bloqueo en el intercambio del oxígeno.

Qué, la purpurina de origen industrial es un producto de venta libre que se encuentra al alcance de todos. Su uso y manipulación genera riesgos para la salud.

Qué, este va a ser un tema de discusión dentro de las comisiones del Concejo Deliberante, dada la proliferación de casos de intoxicación que se han producido, alguno de ellos con resultado de muerte, en los últimos tiempos.

Qué, que la utilización de este material en niños menores ha cobrado vidas y en otros casos ha hecho que estén en gravemente comprometidos en su salud.

Qué, la purpurina es un polvo volátil muy tóxico. Puede ser fácilmente inhalado con el aire que ingresa por las vías respiratorias y hace que llegue, por ser de tan pequeño tamaño, a los bronquiolos y zonas profundas del pulmón, y dificulta el normal pasaje del aire a la sangre. El síntoma inicial es la tos, con el tiempo el cuadro empeora y requiere de un tratamiento que incluya asistencia mecánica y el uso de antídotos.

Qué, lo importante es educar y generar conciencia del riesgo que puede ocasionar la purpurina, para darle el uso correspondiente y sin dañar la salud.-

Qué, hay que discutir el tema y restringir la venta. Además los envases deben de advertir que es una sustancia tóxica.

Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.



POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Art 1°.- PROHIBASE la utilización de purpurina en los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Municipalidad de la Ciudad.

Art.2º.-: ESTABLECER que los comercios que tienen a la venta purpurina, deberán tener a la vista carteles informativos que explícitamente informen a los vecinos la peligrosidad en la utilización de dicho producto, bajo apercibimiento de multa al comercio infractor -

 Art 3º.-: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de la misma.

 Art. 4º.- DE FORMA.

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