PROYECTOS DE ORDENANZA
- Declaración de Utilidad Pública e interés general, la Asociación de Maestros de Corrientes
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Concejal Agustín Payes
PROYECTO DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº .
VISTO:
La Constitución Nacional en su articulo 17, La Ley Nacional 21.499, la Constitución de la Provincia de Corrientes en su artículo 23, el articulo 29 inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal y el expediente N º 108 – C-14, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su artículo 17º, dice en su parte pertinente “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. …”.-
Que, la Ley Nacional 21.499 de expropiación fija el criterio en su artículo 1º, que “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”.-
Que, en consonancia con el artículo 17º de la carta magna, el artículo 23º de la Constitución Provincial “La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia judicial fundada en ley. La expropiación por causas de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Es facultad de la Legislatura dar a la expropiación toda la amplitud que conviniere a los intereses público”.-
Que, el articulo 29 inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Requerir la autorización legislativa para la expropiación de bienes de interés social o necesarios para el ejercicio de sus poderes.”.-
Que, la parcela en cuestión, en una época anterior funciona el Museo y Biblioteca “Sanmartiniano” pero que desde aproximadamente diez (10) años desde la última exposición de libros, no tuvo más actividad social.-
Que, el Museo y Biblioteca “Sanmartianiano”, cumple una función de interés social, los museos son espacios públicos de especial significado político y cultural en el mundo moderno. A través de ellos se preservan obras y documentos de valor estético o histórico, se cultivan la sensibilidad y la memoria, se incentiva la calidad, la innovación y la crítica. Sin museos, nuestras ideas de la belleza y del pasado serían más pobres y por eso su dinámica da cuenta de la riqueza de la esfera pública.
Que, los museos cumplen una importante función social en el campo de la historia y del arte. Es necesaria una estrategia Municipal para fortalecer las entidades y diversificar territorialmente la actividad.
Que, las instalaciones del Museo y Biblioteca se encuentran en estado de abandono, que está emplazado en un lugar estratégico de la ciudad, que la necesidad de declarar de utilidad pública, para posterior expropiación del inmueble que se requiere y necesita para fines de reactivar y funcionar de forma debida en tiempo y forma la BIBLIOTECA y MUSEO “Sanmartianiano” cuya Propiedad según título es de ASOCIACIÓN DE MAESTROS de CORRIENTES CUIT N º 99-90042678-1.-, titular del Dominio e inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble en Tomo N º 126 Folio N º 047974 Año 1928, en la Municipalidad Tomo N º 19/20 Folio N º 1738 Finca N º 810 Libro N º 2 Año 1928, según informe del Catastro Municipal que obra a la vista.-
Que, conforme informe técnico proveniente del departamento de Catastro Municipal, realizado el estudio correspondiente se verifico que los inmuebles ubicados en Calle Catamarca N º 615 y 25 de Mayo N º 1416 se encuentra dentro de la parcela N º 1 –Manzana N º 100, identificada con la partida inmobiliaria A1-42678-1, adjuntando reporte del SIIT – Sistema Integrado de Información Tributaria- y croquis.-
Que, la fracción de terreno se ubica según titulo en la ciudad de Capital, Provincia de Corrientes, compuesto de veinte y tres metros con cuarenta y cinco centímetros de frente (23,45); y dieciocho metros con setenta y cinco centímetros de fondo
(18,75), lo que forma un total de una superficie de cuatrocientos veinte y uno con catorce metros cuadros de parcela (421,14 m2), y de trescientos ochenta y seis, con cinco metros cuadrados de superficie construida (386,5 m2).-
Que, la evaluación del valor tierra es de pesos cuarenta y dos mil ciento catorce ($ 42.114,00) y el valor del edificio en pesos trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres ($ 340.893,00) y el valor total en pesos trescientos ochenta mil tres con cero ceo siete centavos ($ 383.007,00).-
Que, este cuerpo obra en uso de sus facultades.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- DECLÁRASE de Utilidad Pública e interés general, para así dar comienzo al trámite de expropiación ante la Provincia, a la fracción de terreno de forma rectangular perteneciente, conforme a título que obra a la vista, a la ASOCIACIÓN DE MAESTROS de CORRIENTES CUIT N º 99-90042678-1, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble, Tomo 126, Folio 047974, Dpto. Capital. Nomenclatura Municipal: Zona 01 Manzana 100, Lote 001, partida inmobiliaria A1-42678-1, con una superficie de cuatro veinte y uno con catorce metros cuadros (421.14mts2).
ART. 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a promover la acción expropiatoria a que se refiere el Artículo 1º.
ART. 3º.- SOLICITASE a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes la sanción de la norma legal correspondiente al articulo 23 de la Constitución Provincial y Articulo 29 Inc. 9 de la Carta Orgánica Municipal.-
ART. 4º.- COMUNICAR al Registro de la Propiedad del Inmueble, la presente Ordenanza a fin de que tome razón del curso de la acción de expropiación iniciada.-
ART. 5º.- DE FORMA.-
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