PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 29/05/14
PROYECTOS DE ORDENANZA
- Adhesión de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
- Solicitud de cumplimiento a la Ordenanza Nº 5.015 y su modificatoria Ordenanza Nº 5.885.
Sesión del 22/05/14 cayó por falta de quorum
________________________________________
Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº .
VISTO:
La Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº26.361, La Constitución La Carta Orgánica Municipal, y las Ordenanzas Nº 4699 y N º 5521.-
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional 24.240 fue promulgada el 13 de Octubre de 1993.
Que, el objetivo de la Ley es la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.-
Que, el Artículo 41 de la Ley Nacional Nº 24.240 dispone que los gobiernos provinciales actúen como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la misma respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades concurrentes que en materia de contralor, vigilancia y juzgamiento prevé el artículo 42;
Que, además, la mencionada ley nacional posibilita a cada una de las provincias la delegación de su competencia en organismos de sus dependencias ministeriales o en gobiernos municipales;
Que, en virtud de esos objetivos, la Provincia se adhiere a ella por medio de la Ley Provincial Nº 4181 que fue promulgada el 21 de Octubre del año 1994.
Que esta adhesión normativa implica la aplicación del contenido de la ley en la Provincia y en su oportunidad determina que será competente como autoridad administrativa provincial para la aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Comercio.
Que, en la vigencia de la ley referida, en su artículo tercero determina: “Las atribuciones de la autoridad administrativa provincial podrán ser delegadas a los
señores Intendentes Municipales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 24.240”, delegación administrativa que no opero en el mundo jurídico, por lo cual estos temas estaban fuera de la órbita municipal.-
Que, la Ley Nacional Nº 26.361, de fecha 3 Abril de 2008 modifica sustancialmente la Ley 24.240, y fue adherida por medio de la Ley Provincial Nº 5902, a todas las modificatorias a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, y determina que la nueva autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Defensa del Usuario y el Consumidor, creada por Ley Provincial Nº 5.760.-
Que, nuestra Constitución Provincial consagra en el capítulo III “De la Materia y Competencia Municipal”, entre sus atribuciones y deberes específicos, en su artículo 225 inciso p) “defensa de los derechos de usuarios y consumidores”
Que, mediante la Ordenanza Nº 4699 de fecha 10 de Junio de 2008, se creó la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario, bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, la Ordenanza referida otorga competencia en la materia a los Juzgados de Faltas sobre cuestiones de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario, tendrá a cargo la resolución del sumario, que resulte de la aplicación del procedimiento de que determina la citada ordenanza.-
Que, la Ordenanza Nº 5521, de fecha 10 de Noviembre del año 2011, modifica la Ordenanza Nº 4699, y determina que la Oficina Municipal tendrá a su cargo ejecutar la etapa correspondiente al procedimiento del sumario y crea en el ámbito de la justicia de faltas, el Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor y Protección del Usuario, que tendrá a cargo la etapa resolutiva y aplicación de sanciones, respecto de violación de las Ordenanzas Municipales, y normas Nacionales y provinciales adheridas, al Municipio, pero normativamente la Municipalidad no se encuentra adherida la Ley Nacional De Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240) ni a su modificatoria (Ley Nº 26.361), por lo cual esta adhesión normativa es de real importancia a fin de dar contenido sustancial a las Ordenanzas referidas, para que la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario en el ámbito de Subsecretaria de Gobierno puede cumplir cabalmente el objetivo de la Ordenanza, y la Justicia de Falta puede actuar en consecuencia cuando existan infracciones a estas leyes, en protección del usuario.-
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N º 4181, referida a la adhesión a la Ley Nacional 24.240, de Defensa al Consumidor.-
ART. 2.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N º 5902, referida a la adhesión de la Ley Nacional N º 26.361, modificatoria de la Ley Nacional 24.240, de Defensa al Consumidor, cuyo texto se adjunta a la presente como Anexo I.
________________________________________
Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE RESOLUCION
RESOLUCION Nº .
VISTO:
La Ordenanzas Nº 5.015 y su modificatoria Ordenanza Nº 5.885 y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Normativa crea la Escuela de Conducción de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, la cual hasta el día de la fecha no se ha concretado.
Que, la razón por la cual se dispuso la creación de dicha escuela, fue la de instruir a toda aquellas personas que carecen de conocimientos en el manejo de automotores, así como también la de profundizar la enseñanza de educación vial, a los fines de mitigar los siniestros viales que se producen a diario en nuestra capital.
Que, es imprescindible en los tiempos que corren, la existencia de una escuela de enseñanza de manejo de automóviles, teniendo en cuenta la gran cantidad de accidentes de tránsito que se producen en nuestra Ciudad, lo cual si bien las causales son varias, entre los cuales se pueden mencionar negligencia, imprudencia, alcohol, alta velocidad, no es menos cierto que muchos de ellos se producen a la falta de maniobrabilidad de las personas que conducen un vehículo automotor; considerando el caos que existe en la zona del microcentro y en toda la Ciudad en general, por el gran aumento vehicular y por la estrechez de nuestras calles, por lo tanto resulta indispensable la capacitación para la conducción.
Que, si bien existe en la Ciudad de Corrientes escuela de conducción de carácter privado, resulta muy oneroso para la ciudadanía, lo cual impide que las personas puedan contar con una herramienta que este a su alcance para lograr, no solamente el aprendizaje al manejo, si no también formarse sobre las normas de transito.
Que en virtud de estas consideraciones, el cuerpo colegiado obra en uso de sus facultades.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ART. 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento a la Ordenanza Nº 5.015 y su modificatoria Ordenanza Nº 5.885.
ART. 2. - De forma.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario