Corrientes,………………………..….
CONCEJAL AGUSTIN PAYES
PROYECTO DE ORDENANZA
ORDENANZA N º .-
VISTO:
La ordenanza 4304, sancionada el 18 de Mayo 2006, y
PROYECTO DE ORDENANZA
ORDENANZA N º .-
VISTO:
La ordenanza 4304, sancionada el 18 de Mayo 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, al momento de la aplicación de las sanciones previstas en la misma, existen un sin numero de interpretaciones, superponiéndose con las sanciones especificas establecidas en la ordenanza 2081, sancionada el 15 de Noviembre de 1990,
Que, en virtud de ello corresponde unificar las sanciones a aplicar como así también determinar claramente como órgano sancionar al tribunal de faltas.
Que, es necesario dotar de herramientas a los jueces de falta, para que apliquen las sanciones infraccionadas por los inspectores de obras, y que estas penalidades se le impongan al propietario y conlleven consecuencias también para los profesionales intervinientes cuando infringen normas municipales.
Que, al tratarse de una sanción por el incumplimiento de las normas que regulan la edificación y el planeamiento de la ciudad, la aplicación de las mismas no redime de la obligación de dar cumplimiento a lo establecidos por los Códigos respectivos.
Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°.- MODIFIQUESE lo establecido en el art. 1.6.5 “Multas al Propietario” de la Ordenanza 4304 inc. a) y d), los que quedaran redactados de la siguiente manera:
inc. a) Por comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal:
a) 1.- En el caso de Viviendas unifamiliares consideradas vivienda única, hecho este que deberá acreditarse fehacientemente sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficie total y no invadan el espacio publico o privado de uso publico, estarán exentas del pago de esta multa, quedando obligado al pago de los derechos de aprobación y/o registración vigente.
a) 2.- En el caso de Viviendas unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones, con superficies mayor a los cien metros cuadrados en total, se aplicará sobre la superficie excedente la formula: Multa= S.C.Sp x 0,5 x T:C
a) 3.- En el caso de vivienda colectiva, Establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicará la siguiente Fórmula: MULTA= S.C.Sp x 0,5 x T.C.
Inc. d) Por efectuar en obras autorizadas o en obras construidas sin permiso.
d) 1.- Trabajos en contravención a las reglamentaciones vigentes:
d) 1.1.- En el caso de Viviendas Unifamiliares, sus construidas sin permiso.
d) 1._ trabajos en contravención a las reglamentaciones vigentes:
d) 1.1_ En el caso de viviendas unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficies total y no invadan el espacio de dominio público o privado de uso público, estarán exentas del pago de esta multa, quedando obligado al pago de los derechos de aprobación y/o registración vigente.
d) 1.2._ En el caso de viviendas Unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficie total, se aplicaran las formulas que a continuación se detallan:
d) 1.2.1. Para las infracciones consistentes en superación de los valores de R= h/d, y/o F.O.T. MULTA = S.E. x 1.00x T.C.
En estos casos, una vez determinados los montos por cada uno de los conceptos transgredidos, se optará por el monto mayor.
d) 1.2.2. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio de Dominio Público, o dominio privado de uso público, no respetando los planos limites de fachada, altura máxima correspondiente, retiros obligatorios, o patios de primera o segunda categoría, MULTA = S.I.D.E.A.P. x T.C. ó S.I.D.E.A.P Pu x 1.00 x
d).1.2.3. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio libre de factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), MULTA = S.I x 1.00 x T.C
d) 1.3. En el caso de Vivienda Colectiva, Establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicaran las siguientes fórmulas:
d).1.3.1. Para las infracciones consistentes en superación de los valores de R= h/d y/o F.O.T. MULTA = S.E. x 3.00 x T.C.
En estos casos además del pago de la multa se procederá a la demolición de la superficie que invade el espacio público.
d).1.3.2. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio de Dominio Público, o dominio privado de uso público, no respetando los planos límites de fachada, altura máxima correspondiente, retiros obligatorios, o patios de primera o segunda categoría, MULTA = S.I.D.E.A.P. x .3.00 x T.C. ó S.I.D.E.A.P. Pu x 4.00 x T.C
d).1.3.3. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio libre de factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), MULTA = S.I x 1.00 x T.C
*Para las infracciones consistentes en una faltante sobre el número de unidades de cocheras/estacionamientos exigidas. MULTA = N.C.F. x 0,01 x M.O.S.C.
d) 2. Ampliaciones y modificaciones de acuerdo a reglamentaciones vigentes sin el correspondiente permiso municipal, cuando las mismas superen en 10 % de la superficie de obra autorizada.
Serán de aplicaciones las fórmulas indicadas en el Inc a) de este artículo.
En las fórmulas precedentes, las abreviaturas tienen el siguiente significado:
S.C.Sp. = Superficie construidas sin permiso
S.E. = Superficie en exceso con relación a R = h/d/ F.O.T
S.I.= Superficie invadida
S.I.D.E.A.P. = Sumatoria de las superficies invadidas en el espacio aéreo privado en los distintos pisos.
S.I.D.E.A.P Pu. = Sumatoria de las superficies invadidas en el espacio aéreo de Dominio Público o Dominio Privado de Uso Público, en los distintos pisos.
N.C.F. = Número de cocheras/estacionamientos faltante.
N.C.E.= Número de cocheras/estacionamientos exigido
M.O.S.C = Monto total de la obra según tasas del Consejo Profesional respectivo.
T.C.= Tasa por metro cuadrado según el Consejo profesional
ART. 2.- EL pago de las multas no importara la regularización de todas las construcciones en contravención a lo dispuesto por los Códigos de Edificación y Planeamiento, quedando exceptuados aquellos casos en que la infracción afecte derechos de terceros, adquiridos en virtud de un instrumento legal de interés general, la seguridad y salubridad publica situaciones estas que deberán ser determinadas por informe técnico fundado de la Subsecretaria de Control Urbano dependiente de la Secretaria General de Gobierno.
inc. a) Por comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal:
a) 1.- En el caso de Viviendas unifamiliares consideradas vivienda única, hecho este que deberá acreditarse fehacientemente sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficie total y no invadan el espacio publico o privado de uso publico, estarán exentas del pago de esta multa, quedando obligado al pago de los derechos de aprobación y/o registración vigente.
a) 2.- En el caso de Viviendas unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones, con superficies mayor a los cien metros cuadrados en total, se aplicará sobre la superficie excedente la formula: Multa= S.C.Sp x 0,5 x T:C
a) 3.- En el caso de vivienda colectiva, Establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicará la siguiente Fórmula: MULTA= S.C.Sp x 0,5 x T.C.
Inc. d) Por efectuar en obras autorizadas o en obras construidas sin permiso.
d) 1.- Trabajos en contravención a las reglamentaciones vigentes:
d) 1.1.- En el caso de Viviendas Unifamiliares, sus construidas sin permiso.
d) 1._ trabajos en contravención a las reglamentaciones vigentes:
d) 1.1_ En el caso de viviendas unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficies total y no invadan el espacio de dominio público o privado de uso público, estarán exentas del pago de esta multa, quedando obligado al pago de los derechos de aprobación y/o registración vigente.
d) 1.2._ En el caso de viviendas Unifamiliares, sus construcciones o ampliaciones cuando no superen los cien metros cuadrados de superficie total, se aplicaran las formulas que a continuación se detallan:
d) 1.2.1. Para las infracciones consistentes en superación de los valores de R= h/d, y/o F.O.T. MULTA = S.E. x 1.00x T.C.
En estos casos, una vez determinados los montos por cada uno de los conceptos transgredidos, se optará por el monto mayor.
d) 1.2.2. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio de Dominio Público, o dominio privado de uso público, no respetando los planos limites de fachada, altura máxima correspondiente, retiros obligatorios, o patios de primera o segunda categoría, MULTA = S.I.D.E.A.P. x T.C. ó S.I.D.E.A.P Pu x 1.00 x
d).1.2.3. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio libre de factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), MULTA = S.I x 1.00 x T.C
d) 1.3. En el caso de Vivienda Colectiva, Establecimiento comercial, industrial o de servicios, se aplicaran las siguientes fórmulas:
d).1.3.1. Para las infracciones consistentes en superación de los valores de R= h/d y/o F.O.T. MULTA = S.E. x 3.00 x T.C.
En estos casos además del pago de la multa se procederá a la demolición de la superficie que invade el espacio público.
d).1.3.2. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio de Dominio Público, o dominio privado de uso público, no respetando los planos límites de fachada, altura máxima correspondiente, retiros obligatorios, o patios de primera o segunda categoría, MULTA = S.I.D.E.A.P. x .3.00 x T.C. ó S.I.D.E.A.P. Pu x 4.00 x T.C
d).1.3.3. Para las infracciones consistentes en invasión del espacio libre de factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), MULTA = S.I x 1.00 x T.C
*Para las infracciones consistentes en una faltante sobre el número de unidades de cocheras/estacionamientos exigidas. MULTA = N.C.F. x 0,01 x M.O.S.C.
d) 2. Ampliaciones y modificaciones de acuerdo a reglamentaciones vigentes sin el correspondiente permiso municipal, cuando las mismas superen en 10 % de la superficie de obra autorizada.
Serán de aplicaciones las fórmulas indicadas en el Inc a) de este artículo.
En las fórmulas precedentes, las abreviaturas tienen el siguiente significado:
S.C.Sp. = Superficie construidas sin permiso
S.E. = Superficie en exceso con relación a R = h/d/ F.O.T
S.I.= Superficie invadida
S.I.D.E.A.P. = Sumatoria de las superficies invadidas en el espacio aéreo privado en los distintos pisos.
S.I.D.E.A.P Pu. = Sumatoria de las superficies invadidas en el espacio aéreo de Dominio Público o Dominio Privado de Uso Público, en los distintos pisos.
N.C.F. = Número de cocheras/estacionamientos faltante.
N.C.E.= Número de cocheras/estacionamientos exigido
M.O.S.C = Monto total de la obra según tasas del Consejo Profesional respectivo.
T.C.= Tasa por metro cuadrado según el Consejo profesional
ART. 2.- EL pago de las multas no importara la regularización de todas las construcciones en contravención a lo dispuesto por los Códigos de Edificación y Planeamiento, quedando exceptuados aquellos casos en que la infracción afecte derechos de terceros, adquiridos en virtud de un instrumento legal de interés general, la seguridad y salubridad publica situaciones estas que deberán ser determinadas por informe técnico fundado de la Subsecretaria de Control Urbano dependiente de la Secretaria General de Gobierno.
ART. 3.- EN los casos de obras con invasión del espacio aéreo del dominio publico o del dominio privado de uso publico, la Secretaria General de Gobierno dispondrá mediante providencia especial, la aprobación de la documentación de obra, previo informe técnico de las Direcciones de Uso de Suelo y Control de Obras Particulares y dictamen favorable de la Asesoria Legal del área.
No se aprobará invasión del suelo o subsuelo pertenecientes al dominio público ni obras que violen las normas de seguridad de edificios, debiendo el propietario efectuar las correcciones y/o demoliciones necesarias para revertir esta situación.
Art. 4°.- MODIFIQUESE el artículo 2 de la Ordenanza 5513, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las multas determinadas en la presente Ordenanza serán aplicadas por los tribunales de Faltas. El pago de las multas no importará la regularización de aquellas construcciones u obras que se estén ejecutando sin permiso de edificación o no se realizan de acuerdo a los documentos aprobados conforme a ordenanzas y disposiciones en vigor, las que deberán ser demolidas a costa del interesado en todas sus partes que infrinjan las disposiciones y resulten técnicamente imposible a la adecuación de la edificación a las normas vigentes”.
Art. 5°.- MODIFIQUESE el artículo 1.6.4. SANCIONES A PROFESIONALES de la Ordenanza 4169, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establecer como pena accesoria para los profesionales intervinientes en las obras objeto de aplicación de la presente, de la siguiente manera:
1°) Por iniciar obra sin el permiso municipal correspondiente; de seis (6) meses a Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes, tres (3) años, la primera vez, de uno (1) a cinco (5) años, hasta tres veces; de tres (3) a diez (10) años, más de tres veces.
2°) Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones acordes con las condiciones previstas por este Código, pero sin el permiso correspondiente y siempre que la misma supere el 10% de la superficie de obra: de seis (6) meses a dos (2) años.
3°) Por efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención a las disposiciones vigentes: de seis (6) meses a dos (2) años.
4°) Por no acatar una orden de paralización de trabajos: de uno (1) a dos (2) años.
5°) Por no solicitar inspección final: de seis (6) meses a dos (2) años.
6°) Por presentar para su aprobación planos y/o documentación, tergiversando los hechos existentes, ocultándolos y/o con datos falsos: de seis (6) meses a dos (2) años; cuando tales circunstancias fueran realizadas con el objeto de evadir el cumplimiento del Código de Edificación, la suspensión será de dos (2) a diez (10) años.
8°) Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente, y, asimismo, cuando se produzcan derrumbes parciales o totales, por deficiencias en los cálculos, proyectos y/o en la construcción: de tres (3) a diez (10) años.
9°) Cuando se compruebe la falsificación o prestación de la firma de cualquiera de los que intervengan en la obra: de tres (3) a diez (10) años.
10) Por cualquier infracción al Código de Edificación, que a juicio de los jueces de faltas, sea imputable al profesional: suspensión de hasta dos (2) años.
La suspensión en el uso de la firma, se podrá aplicar en forma de personal o solidaria, al Director de la Obra, como al proyectista; y esto significará para el o los profesionales intervinientes, la imposibilidad total y absoluta de realizar trámites por el tiempo que dure la suspensión, ante la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Art. 6°.- Deróguese las sanciones contenidas a los profesionales de la Ordenanza N ° 4169/2005, y N ° 5531.
Art. 7º. – De forma.
No se aprobará invasión del suelo o subsuelo pertenecientes al dominio público ni obras que violen las normas de seguridad de edificios, debiendo el propietario efectuar las correcciones y/o demoliciones necesarias para revertir esta situación.
Art. 4°.- MODIFIQUESE el artículo 2 de la Ordenanza 5513, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las multas determinadas en la presente Ordenanza serán aplicadas por los tribunales de Faltas. El pago de las multas no importará la regularización de aquellas construcciones u obras que se estén ejecutando sin permiso de edificación o no se realizan de acuerdo a los documentos aprobados conforme a ordenanzas y disposiciones en vigor, las que deberán ser demolidas a costa del interesado en todas sus partes que infrinjan las disposiciones y resulten técnicamente imposible a la adecuación de la edificación a las normas vigentes”.
Art. 5°.- MODIFIQUESE el artículo 1.6.4. SANCIONES A PROFESIONALES de la Ordenanza 4169, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establecer como pena accesoria para los profesionales intervinientes en las obras objeto de aplicación de la presente, de la siguiente manera:
1°) Por iniciar obra sin el permiso municipal correspondiente; de seis (6) meses a Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes, tres (3) años, la primera vez, de uno (1) a cinco (5) años, hasta tres veces; de tres (3) a diez (10) años, más de tres veces.
2°) Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones acordes con las condiciones previstas por este Código, pero sin el permiso correspondiente y siempre que la misma supere el 10% de la superficie de obra: de seis (6) meses a dos (2) años.
3°) Por efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención a las disposiciones vigentes: de seis (6) meses a dos (2) años.
4°) Por no acatar una orden de paralización de trabajos: de uno (1) a dos (2) años.
5°) Por no solicitar inspección final: de seis (6) meses a dos (2) años.
6°) Por presentar para su aprobación planos y/o documentación, tergiversando los hechos existentes, ocultándolos y/o con datos falsos: de seis (6) meses a dos (2) años; cuando tales circunstancias fueran realizadas con el objeto de evadir el cumplimiento del Código de Edificación, la suspensión será de dos (2) a diez (10) años.
8°) Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente, y, asimismo, cuando se produzcan derrumbes parciales o totales, por deficiencias en los cálculos, proyectos y/o en la construcción: de tres (3) a diez (10) años.
9°) Cuando se compruebe la falsificación o prestación de la firma de cualquiera de los que intervengan en la obra: de tres (3) a diez (10) años.
10) Por cualquier infracción al Código de Edificación, que a juicio de los jueces de faltas, sea imputable al profesional: suspensión de hasta dos (2) años.
La suspensión en el uso de la firma, se podrá aplicar en forma de personal o solidaria, al Director de la Obra, como al proyectista; y esto significará para el o los profesionales intervinientes, la imposibilidad total y absoluta de realizar trámites por el tiempo que dure la suspensión, ante la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Art. 6°.- Deróguese las sanciones contenidas a los profesionales de la Ordenanza N ° 4169/2005, y N ° 5531.
Art. 7º. – De forma.
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