El Concejo Deliberante de la Capital aprobó anoche una resolución que califica de "ilegal" las retenciones a la coparticipación de la Comuna

Por una supuesta deuda con el IPS, comunica al gobierno provincial que se abstenga de ello en lo sucesivo.
El jefe de la bancada oficialista, Agustín Payes sostuvo que “esta administración encabezada por Carlos Espínola tiene la voluntad política de honrar las deudas de la Municipalidad sin importar que hayan sido contraídas por la gestión del anterior intendente, Carlos Vignolo”.
25/06/10 El cuerpo colegiado tomó un proyecto del concejal de Correntinos por el Cambio, Jaime Gálvez que advierte al Banco de corrientes organismo que efectúa las retenciones, que no tiene fundamento para ello porque si se alega un convenio con el IPS suscrito en la gestión anterior carece de validez porque no fue refrendado por el Concejo Deliberante. El oficialismo municipal argumenta que el intendente anterior Carlos Vignolo, actual ministro provincial, ni siquiera envío el tratado al Concejo para que fuera tratado en su momento . y que además el Concejo goza de atribuciones para rechazar o autorizar contratos y convenios celebrados ad referéndum por el DEM.
Es llamativo que la iniciativa, que intenta poner fin a las retenciones , encontró apoyo de bloques aliados al Poder Ejecutivo provincial, como el de los liberales. Estos más las bancadas de Correntinos por el Cambio, y Raúl Alfonsín respaldaron el proyecto. En soledad los cinco representantes de Encuentro por Corrientes opusieron resistencia.
El informe al Banco de Corrientes señala taxativamente que el Concejo Deliberante “no ha refrendado convenio alguno” entre el municipio y el Instituto de Previsión Social, por lo que “son ilegales e inconstitucionales” las retenciones realizadas por ese órgano crediticio.

Los impulsores del proyecto explican que para que ello fuera legal debería haber "una causa judicial, una sentencia firme de algún juez con competencia y que el municipio no haya pagado la deuda durante seis meses después de conocido el fallo" Se citó un fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre que “ningún organismo puede retener fondos a las comunas sin que antes exista una sentencia judicial”, a la vez que recordó que el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes facultó a la Provincia para retener “como máximo un 20% de los recursos municipales para el cobro de deudas" ”.
“Ninguna de estas cosas sucedieron, no obstante el banco retuvo en un 40% los ingresos por coparticipación federal que le corresponden a la administración comunal”, expresó Gálvez a sus pares en el recinto de deliberaciones .

La resolución aprobada dice expresamente que el HCD “informa al Banco Corrientes S.A. que este Concejo Deliberante no ha refrendado convenio alguno suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su imputación al pago de deudas previsionales, ni autorizado a que se practiquen descuentos y/o retenciones de fondos municipales en su consecuencia, siendo –por tanto- ilegales e inconstitucionales los mismos, debiendo cesar inmediatamente tal conducta violatoria de la autonomía municipal y la Constitución Provincial”.
Por último, “requiere al DEM el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de evitar se practiquen descuentos y/o retenciones de fondos coparticipables que no cuenten con la expresa autorización de este Concejo Deliberante, debiendo asimismo, accionarse personalmente contra los responsables de tales decisiones lesivas de la autonomía municipal”. -

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