PROYECTOS DE ORDENANZA
- Programa de Prevención y Detección de consumo de
estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de
vehículos en la vía pública.
PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Enripiado de la calle 2 de abril, B° Independencia.
- Mantenimiento de la calle N° 6, B° Laguna Soto
- Alumbrado público en el B° Pueblito BsAs
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
La carta Orgánica Municipal art. 14 inc. 12 “Promover políticas de
prevención, control, promoción y protección de la salud, priorizando el
abordaje preventivo, comunitario y la atención primaria de la salud,
complementando acciones y políticas sanitarias con los distintos niveles
de gobierno…”, art. 29 inc. 50 “ Dictar las Normas respectivas para
evitar el consumo de sustancias, cualquiera sea su índole, que por su
condición, composición, elaboración, o calidad puedan ser nocivas para
la salud”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la principal
preocupación relacionada con el conducir bajo la influencia de
cualquier droga que actúa sobre el cerebro puede deteriorar la destreza
motora, la capacidad de reaccionar a tiempo y el juicio. El conducir
drogado se considera una preocupación pública por que no solo pone en
riesgo al conductor sino también a sus pasajeros y las otras personas
que se desplazan en la vía publica.
Que, se pueden definir a los
estupefacientes como toda sustancia que tranquiliza o deteriora la
sensibilidad, o produce alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado
médicamente, generalmente crea hábito.
Que, los efectos de cada
droga son diferentes dependiendo en como ellas actúan en el cerebro. Por
ejemplo, la mariguana puede atrasar el tiempo de reacción, deteriorar
las facultades para juzgar el tiempo, la distancia y disminuir la
coordinación
motora. Los conductores que han usado la cocaína o
la metanfetamina pueden ser agresivos e imprudentes cuando conducen.
Ciertos tipos de sedantes, pueden causar mareos y sueño. Todas estas
deficiencias pueden llevar a colisiones de vehículos.
Que, la
prevención no es un arma mágica que erradica completamente el abuso de
drogas, pero su realización es fundamental para disminuirla. Consiste en
conseguir que la mayoría de las personas adopte una calidad de vida y
un estilo de conducta contraria a aquel generado por las adicciones.
Que,
se debe promover una sociedad moderna, libre de adicciones, y para ello
debe apuntar a la educación, la ocupación y la sanidad.
Que,
por ello resulta necesario la creación de un programa de detección de
droga en saliva a conductores, apuntando a la realización de un trabajo
conjunto preventivo para conductores que puedan estar bajo efectos de
sustancias psicoactivas, con la finalidad de crear conciencia en los
mismos a cerca de los riesgos del consumo y daños a terceros.
Que, actualmente existe un aparato de medición capaz de detectar en
escasos minutos si alguien ha consumido alguna de las drogas más
comunes, en poco tiempo este dispositivo es capaz de emitir un informe
sobre el consumo de drogas como anfetaminas, cannabis, metanfetaminas,
cocaína, feniticina, morfina y éxtasis, siempre que éstas hayan sido
consumidos con más de 20 minutos y hasta las 24 horas anteriores al
momento del control.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo
1º.- CREAR el Programa de Prevención y Detección de consumo de
estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de
vehículos en la vía pública.
Artículo 2º.- La autoridad de
aplicación será el la Secretaria de Transito y Transporte Urbano y se
encargará de elaborar un Protocolo de actuación en Prevención y
Detección de consumo de estupefacientes que afecten la capacidad de
conducción segura de vehículos en la vía pública.
Artículo 3º.- El Programa tendrá como objetivo principal:
a) Educar y concientizar acerca de los riesgos al conducir habiendo consumido estupefacientes.
b) Complementar los controles de alcoholemia, con los controles correspondientes de detección de estupefacientes.
c) Fortalecer acciones de prevención y rechazo a las drogas.
Artículo
4º.- El Programa estará destinado a todos los conductores legalmente
autorizados que transiten por las Calles y Avenidas de la Ciudad.
Artículo
5º.- Estos controles se realizarán de manera voluntaria al efectuarse
los operativos para control de alcoholemia en conductores. Los
dispositivos usados para la detección de droga se entregarán al
conductor del vehículo luego de ser utilizados.
Artículo 6º.- En
caso de arrojar un resultado positivo, se invitará al conductor a
asistir a Charlas de Prevención y Concientización sobre el consumo de
Drogas.
Artículo 7º.- Semestralmente se remitirán a este
Honorable Cuerpo las conclusiones acerca de los resultados obtenidos
para su evaluación.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9º: DE FORMA.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN N º .
VISTO:
La solicitud de los Vecinos del Barrio Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
surge la necesidad de que realicen tareas de enripiado de la calle 2 de
Abril entre la calle Iberá y Av. Leloir del Barrio Independencia de
nuestra Ciudad.
Que, las condiciones de la calle en innumerables
oportunidades generan graves inconvenientes a las personas que tienen
que transitar por ese tramo de la calle, tanto para vehículos como para
los transeúntes. Además, crean condiciones de inseguridad en una zona
muy complicada de la Ciudad.
Que, en los días de lluvia, la calle
queda tan deteriorada y anegada que impide a los vecinos de la zona de
salir de sus casas para dirigirse a sus trabajos y escuelas.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del
área que corresponda, tenga a bien realizar tareas de enripiado de la
calle 2 de Abril entre la calle Iberá y Av. Leloir del Barrio
Independencia de nuestra Ciudad.
ART. 2º.- De forma.-
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COMUNICACIÓN N º .
VISTO:
La solicitud de los Vecinos del Barrio Laguna Soto, y;
CONSIDERANDO:
Que,
surge la necesidad de que realicen tareas de mantenimiento de la calle
pública Nº 6, conocida también como Teteu del Barrio Laguna Soto.
Que,
las condiciones de la calle en innumerables oportunidades generan
graves inconvenientes a las personas que tienen que transitar por la
calle, tanto para vehículos como para los transeúntes. En esta calle se
encuentra el desagote de agua que viene desde la laguna, tapando e
inundando la misma.
Que, en los días de lluvia, la calle queda
tan deteriorada y anegada que impide a los vecinos de la zona de salir
de sus casas para dirigirse a sus trabajos y escuelas. Mencionando
también los efectos negativos como la proliferación de mosquitos y demás
insectos, además de ranas y lagartijas.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del
área que corresponda, tenga a bien realizar tareas de mantenimiento de
la calle pública Nº 6, conocida también como Teteu del Barrio Laguna
Soto de nuestra Ciudad.
ART. 2º.- De forma.-
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN N º .
VISTO:
La solicitud de los Vecinos del Barrio Pueblito de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que,
surge la necesidad de que realicen tareas de mantenimiento de Alumbrado
Público en el Barrio Pueblito de Buenos Aires, sobre la calle Samuel
Morse y Pizzurno; calle Pizzurno entre las calles Morse y Paunero;
Pizzurno esquina Paunero ; y Av. Centenario desde calle Dorrego hasta
calle Pizzurno.
Que, es una zona muy transitada ya que la Calle
Samuel Morse conecta a la Av. Centenario con la Av. Armenia, atravesando
varios barrios.
Que, resulta imperioso el mantenimiento de las
luminarias del barrio para contribuir con la seguridad de los vecinos y
transeúntes, ya que en esa se producen innumerables hechos delictivos.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del
área que corresponda, tenga a bien realizar tareas de mantenimiento de
Alumbrado Público en el Barrio Pueblito de Buenos Aires, sobre la calle
Samuel Morse y Pizzurno; calle Pizzurno entre las calles Morse y
Paunero; Pizzurno esquina Paunero ; y Av. Centenario desde calle Dorrego
hasta calle Pizzurno.
ART. 2º.- De forma.-
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