PROYECTOS DE ORDENANZA
- Condiciones para la circulación de motos y bicicletas "electricas". Registro.
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Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº
VISTO:
La necesidad de regular la circulación de motos eléctricas y bicicletas eléctricas, como así también las bici motos en nuestra Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, los medios de transporte utilizados comúnmente son una de las principales causas de contaminación ambiental, debido a los hidrocarburos (combustibles) despedidos.
Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº
VISTO:
La necesidad de regular la circulación de motos eléctricas y bicicletas eléctricas, como así también las bici motos en nuestra Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, los medios de transporte utilizados comúnmente son una de las principales causas de contaminación ambiental, debido a los hidrocarburos (combustibles) despedidos.
Que, actualmente con el objetivo de disminuir la contaminación atmosférica, han surgido una variedad de vehículos de aspecto similar a una motocicleta convencional, cuya característica saliente consiste en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos que es reemplazado por un motor que no produce rozamientos de engranajes ni desprende calor ni ruido.
Que, estos transportes de propulsión mixta y/o eléctrica, por sus características técnicas al no emitir gases contaminantes, siendo livianos para deslazarse y de bajo consumo, abren una nueva forma de desplazamiento que reduciría notoriamente la contaminación atmosférica de la Ciudad, brindando de esta forma un gran aporte a la comunidad, acompañando así un movimiento ecológico que opta por adherir a las energías renovables relegando el uso de combustibles fósiles, cumpliendo de esta forma los preceptos que rigen en nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.
Que, actualmente existe un vacío legal al respecto y al no contar con la normativa aplicable es que se plantea la necesidad de reglamentar la circulación de las motocicletas y bicicletas eléctricas, como también las bici-motos que no sean debidamente registrables en el Registro de la Propiedad Automotor.
Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: ESTABLECER las condiciones y requisitos para la circulación de los vehículos denominados “Motos Eléctricas”, “Bicicleta Eléctrica” y “Bici motos – bicicleta con motor” sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: ESTABLECER las condiciones y requisitos para la circulación de los vehículos denominados “Motos Eléctricas”, “Bicicleta Eléctrica” y “Bici motos – bicicleta con motor” sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.-
Artículo 2°: a los efectos de la presente normativa se entiende por:
MOTO ELÉCTRICA: a toda motocicleta con motor eléctrico exclusivamente.
BICICLETA ELÉCTRICA - Velocípedos ecológicos a pedal y eléctrico: rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico, que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento en que deja de pedalear.
BICI MOTO – BICICLETAS CON MOTOR: a todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempo de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de transito, es decir que se trata de rodados a explosión de baja cilindrada.
MOTO ELÉCTRICA: a toda motocicleta con motor eléctrico exclusivamente.
BICICLETA ELÉCTRICA - Velocípedos ecológicos a pedal y eléctrico: rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico, que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento en que deja de pedalear.
BICI MOTO – BICICLETAS CON MOTOR: a todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempo de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de transito, es decir que se trata de rodados a explosión de baja cilindrada.
Artículo 3°: CREAR el “Registro Municipal de MOTOS ELECTRICAS, BICICLETAS ELECTRICAS, y BICIMOTOS”, que tendrá a su cargo el control y revisión técnica de estos rodados conforme a la presente ordenanza.
Artículo 4°: En dicho Registro deberán constar los siguientes datos:
Del propietario: nombre, apellido, DNI y domicilio.
Del rodado: marca, número de cuadro y motor.
Del propietario: nombre, apellido, DNI y domicilio.
Del rodado: marca, número de cuadro y motor.
Artículo 5°: ESTABLECER la obligatoriedad a los propietarios de estos rodados de propulsión mixta y/o eléctrica a proceder a la inscripción de los mismos ante el mencionado Registro, que se renovara anualmente, a fin de obtener la Patente y Tarjeta de Identificación del vehículo.
En el caso de Bici – moto el impuesto de patente será establecido por el DEM, el mismo se abonara de forma anual.
En el caso de Bici – moto el impuesto de patente será establecido por el DEM, el mismo se abonara de forma anual.
Artículo 6°: EXIMIR del impuesto de patente a los rodados denominados Motos eléctricas y Bicicletas Eléctricas con el fin de fomentar el uso de este medio ecológico para la protección del medio ambiente.
Artículo 7°: para poder circular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- patente identificadora: estos rodados deberán llevar bien visible las chapas patentes.
b.- casco reglamentario: durante la circulación el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios. Los comercios al momento de entregar estos rodados, deben hacerlo con el correspondiente casco.
c.- documentación: el conductor deberá estar habilitado para conducir, debiendo contar con:
.- licencia de conducir: el régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustara a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la ley nacional 24.449.
Estableciéndose las siguientes categorías en las licencias de conducir: motos eléctricas: clase A.2; bicicletas eléctricas y bicicletas con motor: clase A.1.
.-Tarjeta identificadora del vehículo otorgada al momento de la inscripción en el Registro Municipal.
d.- comprobante de seguro obligatorio: en el caso de la moto eléctrica, deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieren ocasionarse a terceros, en las mismas condiciones que rige para las motocicletas.
La falta de la documentación establecida precedentemente, facultara al organismo de control de tránsito a proceder al secuestro del vehículo.
a.- patente identificadora: estos rodados deberán llevar bien visible las chapas patentes.
b.- casco reglamentario: durante la circulación el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios. Los comercios al momento de entregar estos rodados, deben hacerlo con el correspondiente casco.
c.- documentación: el conductor deberá estar habilitado para conducir, debiendo contar con:
.- licencia de conducir: el régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustara a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la ley nacional 24.449.
Estableciéndose las siguientes categorías en las licencias de conducir: motos eléctricas: clase A.2; bicicletas eléctricas y bicicletas con motor: clase A.1.
.-Tarjeta identificadora del vehículo otorgada al momento de la inscripción en el Registro Municipal.
d.- comprobante de seguro obligatorio: en el caso de la moto eléctrica, deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieren ocasionarse a terceros, en las mismas condiciones que rige para las motocicletas.
La falta de la documentación establecida precedentemente, facultara al organismo de control de tránsito a proceder al secuestro del vehículo.
Artículo 8°: PROHIBIR la circulación de estos rodados cuando no cumplan con las disposiciones establecidas en la normativa vigente nacional, provincial y municipal.
Artículo 9°: las transferencias de dichos rodados entre particulares deberán ser debidamente denunciados ante el Registro Municipal de MOTOS ELECTRICAS, BICICLETAS ELECTRICAS, y BICIMOTOS, quien dará de baja al antiguo titular y registrara los datos del nuevo propietario expidiendo la documentación pertinente a su nombre.
Artículo 10°: el estacionamiento de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que la Municipalidad destine para tal fin.
Artículo 11°: a los infractores de la presente Ordenanza, les serán aplicables el régimen de sanciones previsto para ciclomotores/motocicletas establecidas en la Ley Nacional de Transito 24.449, Ordenanza N° 3202/98 “Código de Tránsito” y/o sus modificatorias, Ordenanza 3588 “Código de Procedimiento de Faltas” y/o sus modificatorias.
Artículo 12°: los titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de aplicación correspondiente.
Artículo 13°: el DEM a través de los medios masivos de comunicación implementara una campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente.
Artículo 14°: el DEM procederá a la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 15º: DE FORMA.
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