PROYECTOS DE ORDENANZA
- Garantizar la lactancia materna dentro del ejido municipal.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
- Declarar de Interés la Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto)
PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Colocación de semaforo en Bº Gral San Martín
------------------
Concejal Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
Ley Nacional Nº 25.929, Ordenanza Municipal Nº 5680, Ley Nacional Nº 26.873; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 25. 929 de parto respetado, adherida por
Ordenanza Municipal Nº 5680 de fecha 10 de Mayo de 2012, establece lo
siguiente en su Artículo 2º “Toda mujer, en relación con el embarazo, el
trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes
derechos: … inc. I: A ser informada, desde el embarazo, sobre los
beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar”.
Que, la Ley Nacional Nº 26.873 tiene por objeto la promoción y la
concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas
óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2)
años.
Que, se busca propiciar la práctica de la lactancia materna, promoviendo acciones y formulando recomendaciones.
Que, asimismo, dicha norma refuerza la necesidad de concientizar y
capacitar a la población en general, a
los agentes de salud, a los
promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los
beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta
utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, promoviendo la
capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la
lactancia materna, conforme los alcances de la presente Ley.
Que, el artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la
necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de
garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos fundamentales
reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, dentro de los cuales se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO.
Que, la leche humana brinda al lactante los
requerimientos nutricionales e inmunológicos necesarios para un
crecimiento y desarrollo sano. Desde las primeras horas del nacimiento e
incluso antes de que la madre abandone la sala de parto, se recomienda
que el bebé comience a amantar para aprovechar la primera leche
(calostro) producida por la madre las primeras 24 a 48 horas.
Que, además de brindar proteínas, vitaminas y minerales, la leche
materna contiene anticuerpos que protegen al niño de alergias,
enfermedades de la piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y
deficiencia de micro nutrientes.
Que, la lactancia
materna reduce la mortalidad infantil, promueve el desarrollo sensorial y
cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y
crónicas; y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.
Que, la leche materna es el primer alimento natural
de los niños, y proporciona toda la energía y los nutrientes que
necesitan durante sus primeros meses de vida, sigue aportándoles al
menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad
del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año de vida.
Que, del mismo modo, el período de amamantamiento otorga ventajas a
la puérpera, debido a que favorece la disminución del sangrado posparto y
provoca amenorrea (ausencia de menstruación), lo que a su vez
constituye un método natural de control de natalidad que resulta
efectivo siempre y cuando el bebé reciba la leche materna como alimento
exclusivo, no hayan pasado más de 6 meses desde el parto y la madre se
encuentre en etapa de ausencia total del sangrado.-
Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1º: GARANTIZAR la lactancia materna a libre demanda dentro del ejido municipal.
ART.
2º: PROMOCIONAR a través de campañas de difusión en medios masivos de
comunicación, los derechos que le asisten a las madres y los beneficios
de la lactancia materna.
ART. 2º: DE FORMA.
------------------
Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE DECLARACIÓN
DECLARACIÓN Nº .
VISTO:
La Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto); y
CONSIDERANDO:
Que, la lactancia es un acto natural, irreemplazable desde el punto de vista nutricional e inmunológico para el bebé.
Que, desde el punto de vista afectivo, refuerza el vínculo entre
madre e hijo. Sin embargo, son de público conocimiento los hechos de
discriminación que muchas madres deben sufrir cuando alimentan a sus
hijos en público.
Que, desde el 1 al 7 de agosto se celebra
anualmente la Semana Mundial de la Lactancia Materna y en la Argentina,
de acuerdo a la Ley Nacional 26.873 de Promoción y Concientización
Pública sobre la Lactancia Materna, promulgada en 2013, recuerda que no
hay leyes ni ordenanzas que prohíban amamantar en público.
Que
en este último tiempo se instalo en la sociedad la idea de que existiese
una prohibición para amamantar en la vía publica, que trajo gran
disconformidad en la sociedad.
Que, en diferentes puntos del
país, mujeres que se encontraban amamantando a sus hijos fueron
advertidas de que no se podía realizar dicha acción en la vía publica, y
en un caso hasta se pretendió detenerlas, según trascendió en los
medios de comunicación. Este suceso motivo que se realizaran campañas de
concientización y manifestaciones de adhesión a la lactancia, y
se llevaron a cabo en diferentes lugares, las llamadas TETEADAS MASIVAS,
a fin de dar apoyo a las madres que realizan tal importante acción
preservando la salud de sus niños.
Que, una madre tiene
derecho a ofrecer el pecho a su niña/o donde quiera que esté, ya que el
niño necesita ser alimentado a demanda, en el momento en que lo
requiera, acción que conlleva a un desarrollo saludable del mismo.
Que, en uso de sus atribuciones este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA
ART. 1º.- DECLARAR DE INTERES La Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto).
ART.
2º: PROMOCIONAR a través de campañas de difusión en medios masivos de
comunicación, los derechos que le asisten a las madres y los beneficios
de la lactancia materna.
ART. 3º.- De forma.-
-----------------
Corrientes,……de …..……2016.
Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN N º .
V I S T O:
La solicitud de los vecinos del Barrio General San Martin (1000 viviendas), y;
CONSIDERANDO:
Que,
es una necesidad prioritaria de los vecinos del Barrio General San
Martin (1000 viviendas), la instalación de un semáforo en la
intersección de las calles Patagonia y Paysandú.
Que, el semáforo
es un elemento que se utiliza en el ámbito urbano para permitir ordenar
el paso y el tránsito especialmente de automóviles y otros vehículos a
motor.
Que, es clara la función que el semáforo cumple en este sentido por lo cual también es visible su importancia y necesidad.
Que,
es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal efectuar tales
obras, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal en su artículo
46º inciso 10 y normas concordantes.
Que, la ejecución de la obra
garantizaría a los vecinos la real vigencia de derechos de tránsito,
así como también su seguridad e integridad personal.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ART.
1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través
del área que corresponda, lleve a cabo las obras de colocación de
semáforo en la intersección de las calles Patagonia y Paysandú, del
Barrio General San Martin (1000 viviendas).
ART. 2º.- De forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario