PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL MARTES 2/08/16

PROYECTOS DE ORDENANZA
- Garantizar la lactancia materna dentro del ejido municipal.

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
- Declarar de Interés la Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto)

PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Colocación de semaforo en Bº Gral San Martín








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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza

ORDENANZA Nº .-


VISTO:

Ley Nacional Nº 25.929, Ordenanza Municipal Nº 5680, Ley Nacional Nº 26.873; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 25. 929 de parto respetado, adherida por Ordenanza Municipal Nº 5680 de fecha 10 de Mayo de 2012, establece lo siguiente en su Artículo 2º “Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: … inc. I: A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar”.

Que, la Ley Nacional Nº 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2) años.

Que, se busca propiciar la práctica de la lactancia materna, promoviendo acciones y formulando recomendaciones.

Que, asimismo, dicha norma refuerza la necesidad de concientizar y capacitar a la población en general, a
los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, promoviendo la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna, conforme los alcances de la presente Ley.

Que, el artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dentro de los cuales se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que, la leche humana brinda al lactante los requerimientos nutricionales e inmunológicos necesarios para un crecimiento y desarrollo sano. Desde las primeras horas del nacimiento e incluso antes de que la madre abandone la sala de parto, se recomienda que el bebé comience a amantar para aprovechar la primera leche (calostro) producida por la madre las primeras 24 a 48 horas.

Que, además de brindar proteínas, vitaminas y minerales, la leche materna contiene anticuerpos que protegen al niño de alergias, enfermedades de la piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y deficiencia de micro nutrientes.


Que, la lactancia materna reduce la mortalidad infantil, promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas; y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.


Que, la leche materna es el primer alimento natural de los niños, y proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida, sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año de vida.

Que, del mismo modo, el período de amamantamiento otorga ventajas a la puérpera, debido a que favorece la disminución del sangrado posparto y provoca amenorrea (ausencia de menstruación), lo que a su vez constituye un método natural de control de natalidad que resulta efectivo siempre y cuando el bebé reciba la leche materna como alimento exclusivo, no hayan pasado más de 6 meses desde el parto y la madre se encuentre en etapa de ausencia total del sangrado.-

Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.


POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ART. 1º: GARANTIZAR la lactancia materna a libre demanda dentro del ejido municipal.

ART. 2º: PROMOCIONAR a través de campañas de difusión en medios masivos de comunicación, los derechos que le asisten a las madres y los beneficios de la lactancia materna.

ART. 2º: DE FORMA.

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Concejal: Agustín Payes

PROYECTO DE DECLARACIÓN



DECLARACIÓN Nº .


VISTO:
La Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto); y


CONSIDERANDO:


Que, la lactancia es un acto natural, irreemplazable desde el punto de vista nutricional e inmunológico para el bebé.

Que, desde el punto de vista afectivo, refuerza el vínculo entre madre e hijo. Sin embargo, son de público conocimiento los hechos de discriminación que muchas madres deben sufrir cuando alimentan a sus hijos en público.

Que, desde el 1 al 7 de agosto se celebra anualmente la Semana Mundial de la Lactancia Materna y en la Argentina, de acuerdo a la Ley Nacional 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, promulgada en 2013, recuerda que no hay leyes ni ordenanzas que prohíban amamantar en público.

Que en este último tiempo se instalo en la sociedad la idea de que existiese una prohibición para amamantar en la vía publica, que trajo gran disconformidad en la sociedad.

Que, en diferentes puntos del país, mujeres que se encontraban amamantando a sus hijos fueron advertidas de que no se podía realizar dicha acción en la vía publica, y en un caso hasta se pretendió detenerlas, según trascendió en los medios de comunicación. Este suceso motivo que se realizaran campañas de
concientización y manifestaciones de adhesión a la lactancia, y se llevaron a cabo en diferentes lugares, las llamadas TETEADAS MASIVAS, a fin de dar apoyo a las madres que realizan tal importante acción preservando la salud de sus niños.

Que, una madre tiene derecho a ofrecer el pecho a su niña/o donde quiera que esté, ya que el niño necesita ser alimentado a demanda, en el momento en que lo requiera, acción que conlleva a un desarrollo saludable del mismo.

Que, en uso de sus atribuciones este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.


POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA


ART. 1º.- DECLARAR DE INTERES La Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto).


ART. 2º: PROMOCIONAR a través de campañas de difusión en medios masivos de comunicación, los derechos que le asisten a las madres y los beneficios de la lactancia materna.

ART. 3º.- De forma.-



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Corrientes,……de …..……2016.

Concejal: Agustín Payes

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


COMUNICACIÓN N º .


V I S T O:
La solicitud de los vecinos del Barrio General San Martin (1000 viviendas), y;


CONSIDERANDO:

Que, es una necesidad prioritaria de los vecinos del Barrio General San Martin (1000 viviendas), la instalación de un semáforo en la intersección de las calles Patagonia y Paysandú.

Que, el semáforo es un elemento que se utiliza en el ámbito urbano para permitir ordenar el paso y el tránsito especialmente de automóviles y otros vehículos a motor.

Que, es clara la función que el semáforo cumple en este sentido por lo cual también es visible su importancia y necesidad.

Que, es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal efectuar tales obras, conforme lo dispone la Carta Orgánica Municipal en su artículo 46º inciso 10 y normas concordantes.

Que, la ejecución de la obra garantizaría a los vecinos la real vigencia de derechos de tránsito, así como también su seguridad e integridad personal.

Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,


POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA


ART. 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, lleve a cabo las obras de colocación de semáforo en la intersección de las calles Patagonia y Paysandú, del Barrio General San Martin (1000 viviendas).

ART. 2º.- De forma.-

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