- Campañas de concientización sobre la Fibrosis Quística
Proyectos de Resolución
- Pedido de Informe sobre el estado de Ordenanzas aprobadas
durante 2014,2015,2016
- Solicita el cumplimiento de la Ord 5465/11 (Juegos integradores)
Proyectos de declaración
- Solicita el cumplimiento de la Ord 5465/11 (Juegos integradores)
Proyectos de declaración
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Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA
Nº
VISTO:
Ley Nacional Nº 26.279, Ley Provincial Nº 5.818 y
Ley Nacional Nº 26.279, Ley Provincial Nº 5.818 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 26.279 establece en su Artículo 1º que a todo niño al
nacer en la Republica Argentina se le practicaran las determinaciones para la
detección y posterior tratamiento de entre otras enfermedades “fibrosis
quística”, siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los
establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y
privados de la Republica en los que se atiendan partos y/o recién nacidos/as.
Que, la Ley Provincial Nº 5818 en su Artículo 1º adhiere a la Ley Nº 26.279
"Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas
patologías en el recién nacido".
Que, la fibrosis quística (abreviatura FQ) es una enfermedad genética de herencia autosómica recesiva, que hasta el momento no tiene cura, afecta principalmente a los pulmones, y en menor medida al páncreas, hígado e intestino, provocando la acumulación de moco espeso y pegajoso en estas zonas. Es uno de los tipos de enfermedad pulmonar crónica más común en niños y adultos jóvenes, y es un trastorno potencialmente mortal; los pacientes suelen fallecer por infecciones pulmonares debido a Pseudomonas o Staphylococcus.
Que, la fibrosis quística (abreviatura FQ) es una enfermedad genética de herencia autosómica recesiva, que hasta el momento no tiene cura, afecta principalmente a los pulmones, y en menor medida al páncreas, hígado e intestino, provocando la acumulación de moco espeso y pegajoso en estas zonas. Es uno de los tipos de enfermedad pulmonar crónica más común en niños y adultos jóvenes, y es un trastorno potencialmente mortal; los pacientes suelen fallecer por infecciones pulmonares debido a Pseudomonas o Staphylococcus.
Que, la FQ afecta a múltiples órganos y sistemas, originando secreciones
anómalas y espesas de las glándulas exocrinas. La principal causa de morbilidad
y mortalidad es la afectación pulmonar, causante del 95 % de los
fallecimientos, sobre todo por infecciones repetidas originadas por obstrucción
bronquial debida a la secreción de mucosidad muy espesa. Otros órganos
afectados son el páncreas y en los varones el testículo.
Que, el nombre fibrosis quística hace referencia a los procesos característicos
de cicatrización (fibrosis) y formación de quistes dentro del páncreas,
reconocidos por primera vez en 1930.
Que, los enfermos presentan una alta concentración de sal (NaCl) en el sudor,
lo que permite llegar al diagnóstico mediante su análisis, realizando el test
del sudor. También mediante pruebas genéticas prenatales, natales a través de
gibson y cooke.
Que, no existe ningún tratamiento curativo, sin embargo son posibles
tratamientos que permiten la mejora de los síntomas y alargar la esperanza de
vida. En casos severos, el empeoramiento de la enfermedad puede imponer la
necesidad de un trasplante de pulmón. La supervivencia media a nivel
mundial para estos pacientes se estima en 35 años, alcanzando valores más altos
en países con sistemas sanitarios avanzados.
Que, actualmente esta enfermedad afecta a un niño de cada ocho mil quinientos
(8.500) nacimientos, y para garantizarles una mejor calidad de vida, es
necesario que la población tenga conocimiento de la evolución de esta
enfermedad desde los primeros síntomas.
Que, sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través
del Área de Salud, adhiera a estos principios de detección temprana apoyando
dicha campaña.
Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º: REALIZAR una Campaña de difusión sobre la FIBROSIS
QUISTICA (FQ).
Art. 2º: Son objetivos de la presente informar y concientizar a la población
sobre la situación real y las necesidades de los pacientes que sufren Fibrosis
Quística (FQ), a través de campañas en medios masivos de comunicación y Salas
de Asistencia Primaria de la Salud (SAPS).
Art. 3º: DE FORMA.
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Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE RESOLUCION
RESOLUCIÓN N º
.
V I S T O:
La
necesidad de contar con información referente al trámite administrativo de las
Ordenanzas sancionadas por este Honorable Cuerpo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
resulta necesario contar con dicho conocimiento a fin de verificar el estado
actual en las que se encuentran las Ordenanzas sancionadas por este Honorable
Cuerpo.
Que,
mediante dicho informe se obtendrá información fehaciente de aquellas
Ordenanzas que han sido publicadas en el Boletín Oficial y que se encuentran
vigentes.
Que,
en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- SOLICITAR a la Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante informe sobre el estado de Registración y Publicación de
las Ordenanzas sancionadas por este honorable cuerpo, durante los años 2014,
2015 y 2016
ARTICULO 2º.- DE FORMA.-
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Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE RESOLUCION
RESOLUCIÓN N º
.
V I S T O:
La
Ordenanza Nº 5465/11, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Ordenanza Nº 5465/11 establece la instalación progresiva en plazas y/o
espacios públicos a determinar, de juegos integradores aptos para niños con
capacidades diferentes.
Que,
el objetivo de dicha Ordenanza era poder lograr la verdadera integración
física, funcional y social de los niños con capacidades diferentes,
fundamentalmente en la etapa de desarrollo de la niñez.
Que,
el fin no es crear espacios distintos a los ya existentes, sino que en los
lugares de juegos convencionales se incorporen juegos adaptados a niños con
discapacidad, para que estos tengan una función integradora.
Que,
las plazas o parques que cuenten con estos juegos integradores, no solo ayudan
a niños con discapacidad, sino que es un beneficio para todos. Compartir nos
enriquece como sociedad. La verdadera integración social comienza en la
infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.
Que,
en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal,
para que a través del área correspondiente, arbitre los medios necesarios para
dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 5465/11.
ARTICULO 2º.- DE FORMA.-
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Concejal: Agustín Payes
PROYECTO DE DECLARACIÓN
DECLARACIÓN Nº
.
VISTO:
El
día 12 de Junio “Día Mundial Contra el Trabajo Infantil”; y
CONSIDERANDO:
Que,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial
contra el Trabajo Infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima
situación de esos niños.
Que,
este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador
del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el
gran número de ratificaciones del Convenio núm.182/1999 sobre las peores formas
de trabajo infantil (exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces
para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia), y el Convenio núm. 138/1973 sobre la edad
mínima de admisión al empleo (exige a los Estados Miembros que establezcan en
su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser
inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15
años.) También exige que cada Estado Miembro que ratifica el Convenio diseñe y
ejecute programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores
formas de trabajo infantil (Un Estado Miembro cuya economía y medios de
educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas
condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años) .
Que,
el Día mundial contra el trabajo infantil ofrece la oportunidad de captar más
apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos
y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás
partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres,
y los medios de comunicación.
Que,
muchos países han establecido planes de acción nacionales que constituyen marcos
para lograr ese objetivo. Sin embargo, otros países aún no lo han hecho y,
aquellos países que han establecido estos planes necesitan darles seguimiento y
evaluar su eficacia.
Que,
en 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, que señala que el
trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el
desarrollo en general.
Que,
para alcanzar el desafiante objetivo de eliminar las peores formas de trabajo
infantil para 2016, se debe actuar urgente en estos ámbitos. Aunque sean los
gobiernos los que deban tomar la iniciativa en la lucha contra el trabajo
infantil, las normas de la OIT destacan el papel importante que deben desempeñar
las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño y la ejecución de
los programas de acción.
Que, en
uso de sus atribuciones este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA
ART. 1º.- DECLARAR DE INTERES el “Día Mundial Contra el
Trabajo Infantil” que se conmemora el día 12 de Junio, que fuera instituido por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2002.
ART. 2º.- De forma.-
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