PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 9/06/16

Proyectos de Ordenanza 
 - Campañas de concientización sobre la Fibrosis Quística

Proyectos de Resolución 
 - Pedido de Informe sobre el estado de Ordenanzas aprobadas durante 2014,2015,2016
- Solicita el cumplimiento de la Ord 5465/11 (Juegos integradores)


Proyectos de declaración 
- Día mundial contra el trabajo infantil

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Concejal: Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
 
ORDENANZA Nº                       


VISTO:
Ley Nacional Nº 26.279, Ley Provincial Nº 5.818 y


CONSIDERANDO:
 
Que, la Ley Nacional Nº 26.279 establece en su Artículo 1º que a todo niño al nacer en la Republica Argentina se le practicaran las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de entre otras enfermedades “fibrosis quística”, siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la Republica en los que se atiendan partos y/o recién nacidos/as.
 
Que, la Ley Provincial Nº 5818 en su Artículo 1º adhiere a la Ley Nº 26.279 "Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido".
Que, la fibrosis quística (abreviatura FQ) es una enfermedad genética de herencia autosómica recesiva, que hasta el momento no tiene cura, afecta principalmente a los pulmones, y en menor medida al páncreas, hígado e intestino, provocando la acumulación de moco espeso y pegajoso en estas zonas. Es uno de los tipos de enfermedad pulmonar crónica más común en niños y adultos jóvenes, y es un trastorno potencialmente mortal; los pacientes suelen fallecer por infecciones pulmonares debido a Pseudomonas o Staphylococcus.
 
Que, la FQ afecta a múltiples órganos y sistemas, originando secreciones anómalas y espesas de las glándulas exocrinas. La principal causa de morbilidad y mortalidad es la afectación pulmonar, causante del 95 % de los fallecimientos, sobre todo por infecciones repetidas originadas por obstrucción bronquial debida a la secreción de mucosidad muy espesa. Otros órganos afectados son el páncreas y en los varones el testículo.
 
Que, el nombre fibrosis quística hace referencia a los procesos característicos de cicatrización (fibrosis) y formación de quistes dentro del páncreas, reconocidos por primera vez en 1930.
 
Que, los enfermos presentan una alta concentración de sal (NaCl) en el sudor, lo que permite llegar al diagnóstico mediante su análisis, realizando el test del sudor. También mediante pruebas genéticas prenatales, natales a través de gibson y cooke.
 
Que, no existe ningún tratamiento curativo, sin embargo son posibles tratamientos que permiten la mejora de los síntomas y alargar la esperanza de vida. En casos severos, el empeoramiento de la enfermedad puede imponer la necesidad de un trasplante de pulmón. La supervivencia media a nivel mundial para estos pacientes se estima en 35 años, alcanzando valores más altos en países con sistemas sanitarios avanzados.
 
Que, actualmente esta enfermedad afecta a un niño de cada ocho mil quinientos (8.500) nacimientos, y para garantizarles una mejor calidad de vida, es necesario que la población tenga conocimiento de la evolución de esta enfermedad desde los primeros síntomas.
 
Que,  sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Salud, adhiera a estos principios de detección temprana apoyando dicha campaña.
 
Qué, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia.

POR ELLO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º: REALIZAR una Campaña de difusión sobre la FIBROSIS QUISTICA (FQ).
 
Art. 2º: Son objetivos de la presente informar y concientizar a la población sobre la situación real y las necesidades de los pacientes que sufren Fibrosis Quística (FQ), a través de campañas en medios masivos de comunicación y Salas de Asistencia Primaria de la Salud (SAPS).
 
Art. 3º: DE FORMA.


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Concejal: Agustín Payes 
PROYECTO DE RESOLUCION 

RESOLUCIÓN N º                        .

V I S T O:
                               La necesidad de contar con información referente al trámite administrativo de las Ordenanzas sancionadas por este Honorable Cuerpo, y; 

CONSIDERANDO:

                               Que, resulta necesario contar con dicho conocimiento a fin de verificar el estado actual en las que se encuentran las Ordenanzas sancionadas por este Honorable Cuerpo.
                               Que, mediante dicho informe se obtendrá información fehaciente de aquellas Ordenanzas que han sido publicadas en el Boletín Oficial y que se encuentran vigentes.
                              
                               Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE

ARTICULO 1º.- SOLICITAR a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante informe sobre el estado de Registración y Publicación de las Ordenanzas sancionadas por este honorable cuerpo, durante los años 2014, 2015 y 2016

ARTICULO 2º.-  DE FORMA.-

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Concejal: Agustín Payes 
PROYECTO DE RESOLUCION 

RESOLUCIÓN N º                        .

V I S T O:
                               La Ordenanza Nº 5465/11, y; 
CONSIDERANDO:
                              
                               Que, la Ordenanza Nº 5465/11 establece la instalación progresiva en plazas y/o espacios públicos a determinar, de juegos integradores aptos para niños con capacidades diferentes. 
                               Que, el objetivo de dicha Ordenanza era poder lograr la verdadera integración física, funcional y social de los niños con capacidades diferentes, fundamentalmente en la etapa de desarrollo de la niñez. 
                               Que, el fin no es crear espacios distintos a los ya existentes, sino que en los lugares de juegos convencionales se incorporen juegos adaptados a niños con discapacidad, para que estos tengan una función integradora.
                               Que, las plazas o parques que cuenten con estos juegos integradores, no solo ayudan a niños con discapacidad, sino que es un beneficio para todos. Compartir nos enriquece como sociedad. La verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.
                               Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia,

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE

ARTICULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área correspondiente, arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 5465/11.

ARTICULO 2º.-  DE FORMA.-

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Concejal: Agustín Payes 
PROYECTO DE DECLARACIÓN


DECLARACIÓN Nº                        .

VISTO:
                               El día 12 de Junio “Día Mundial Contra el Trabajo Infantil”; y

CONSIDERANDO: 

                                               Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial contra el Trabajo Infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima situación de esos niños.
                                               Que, este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm.182/1999 sobre las peores formas de trabajo infantil (exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia), y el Convenio núm. 138/1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo (exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años.) También exige que cada Estado Miembro que ratifica el Convenio diseñe y ejecute programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil (Un Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años)  .
                                               Que, el Día mundial contra el trabajo infantil ofrece la oportunidad de captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación.
                                               Que, muchos países han establecido planes de acción nacionales que constituyen marcos para lograr ese objetivo. Sin embargo, otros países aún no lo han hecho y, aquellos países que han establecido estos planes necesitan darles seguimiento y evaluar su eficacia. 
                                               Que, en 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general.  
                                               Que, para alcanzar el desafiante objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, se debe actuar urgente en estos ámbitos. Aunque sean los gobiernos los que deban tomar la iniciativa en la lucha contra el trabajo infantil, las normas de la OIT destacan el papel importante que deben desempeñar las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño y la ejecución de los programas de acción. 
                Que, en uso de sus atribuciones este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA

ART. 1º.- DECLARAR DE INTERES el “Día Mundial Contra el Trabajo Infantil” que se conmemora el día 12 de Junio, que fuera instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2002.

ART. 2º.- De forma.-



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