PROYECTOS DE ORDENANZA
- Implementación de Cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiorespiratoria, y Técnicas de Emergencia, para personal de los Centros de Educación Infantil, MITAI ROGA.
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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº .-
VISTO:
Que ante situaciones imprevisibles o de accidentes muchas veces se desconoce como socorrer al paciente mientras se espera la asistencia médica y;
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible que el personal docente y no docente que presta servicios en los diferentes Jardines Maternales Municipales, Mitai Roga de la Ciudad, cuente con la formación adecuada ante posibles accidentes.
Que es necesario proporcionar al niño una protección especial, lo cual ha sido reconocido en numerosos instrumentos internacionales, tales como: la “Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño”, la “Declaración de los Derechos del Niño de 1959”, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Que el perfeccionamiento permanente en temáticas relativas a la prevención en materia de salud permite contar con las herramientas necesarias para el cuidado diario de los menores.
Que en tal sentido, la capacitación refuerza la idoneidad del personal, docente y no docente, a cargo del cuidado de los niños, permitiéndoles trabajar con mayor seguridad en beneficio de ellos, pudiendo efectuar de este modo la primer respuesta ante una eventual emergencia, hasta la llegada de la atención profesional.
Que, consecuentemente, dicha capacitación permite contar con las pautas adecuadas a los fines de prevención de riesgos en los Jardines Maternarnales ante supuestos de niños y niñas en situación de emergencia.
Que existen momentos que son catalogados como Situaciones de Emergencia, donde sucede un acontecimiento inesperado, que se desarrolla en forma grave e imprevista, que desborda nuestro accionar, la previsión y todas las acciones que podamos pensar para llevar a cabo ante hechos específicos.
Que tales hechos, suceden en forma accidental, tanto como que pudieron haberse prevenido, pero que de todos modos demandan que actuemos rápidamente, a consciencia y con los conocimientos necesarios.
Que el factor común de todos estos desgraciados hechos tiene a las acciones que son conocidas como Primeros Auxilios, que pueden ser llevadas a cabo tanto por Médicos o Paramédicos, como también por personal idóneo, estando al alcance de todos si realizamos algún curso de Primeros Auxilios.
Que el propósito de conocer de los Primeros Auxilios es tener conocimiento básico que permita, en la medida de lo posible, estabilizar al paciente, aliviar el dolor, y ansiedad hasta el momento en que puede ser atendido por personal más capacitado.
Que los Primeros Auxilios son muy útiles para saber qué medidas tomar en un momento de urgencia, y que las mismas pueden variar según las necesidades de la víctima, o los conocimientos del socorrista.
Que muchas veces hemos escuchado sobre lo importante que es saber de Primeros Auxilios, pero pocos se preparan y toman la real dimensión de lo valioso que puede resultar tener estos conocimientos.
Que los Primeros Auxilios aplicados correctamente pueden ser, la diferencia entre la vida y la muerte de la persona involucrada.
Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1º: IMPLEMENTAR cursos de capacitación de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiorespiratoria y Técnicas de Emergencia, destinado tanto para el personal docente, como el no docente de todos los Centro de Educación Infantil (MITAI ROGA).
ART. 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios para cumplir tal fin.
ART. 3º: Los Cursos de capacitación de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar y de Técnicas de Emergencia para casos de accidentes o emergencias médicas que ocurran en los Jardines Maternales Municipales, serán obligatorios y tendrán carácter teórico y
práctico, otorgándose el correspondiente certificado en los que constará la aprobación del curso.
ART. 4º: DE FORMA.
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