PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 2/07/15
PROYECTO DE ORDENANZA
- Prohibición de la instalación, colocación y/o pintado de anuncios que formen parte de campañas proselitistas de organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, vecinales, deportivas, etc. en las Avdas. Costanera General San Martin y Juan Pablo II, peatonal Junín, en monumentos Históricos, escuelas, iglesias, parques, plazas y edificios públicos.-
PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
- Perfilado y zanjeo en calles del B° San Martín
- Pedido de instalación de un refugio de pasajeros sobre Ruta 5 Kilometro
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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA Nº
VISTO:
La Ordenanza N° 2143, la Ordenanza N° 5514 Y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente y en su gran mayoría se encuentran afectados los espacios públicos con anuncios y propagandas de partidos políticos.
Que, esta situación repercute tanto en la fisonomía de la Ciudad, como en el mantenimiento de la higiene urbana, que frente a estas situaciones las aéreas encargadas de su mantenimiento se ven sobrepasadas.
Que, el principal objetivo de la presente es salvaguardar los espacios elegidos habitualmente para el desarrollo del esparcimiento familiar.
Que, los espacios protegidos en su gran mayoría forman parte de lugares de recreación y turismo.
Que, se debe garantizar el orden, la higiene y la estética de la ciudad.
Que, en muchos casos estos anuncios son colocados unos arriba de otros, varias veces al día llegando a dañar en muchos casos monumentos e infraestructuras como postes de luz, columnas y paredes.
Que, por ello existe una protección específica en determinadas zonas en la que se limitan los elementos publicitarios, pues su proliferación tiene un efecto negativo sobre el patrimonio histórico. Se constituye como una herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbano.
Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1°.- QUEDA prohibida la instalación, colocación y/o pintado de anuncios que formen parte de campañas proselitistas de organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, vecinales, deportivas, etc. en el espacio público y en los frentes de las propiedades públicas o privadas que forma parte de las Avdas. Costanera General San Martin y Juan Pablo II desde el puente de la Batería ubicado, en el ingreso al Parque Mitre (inclusive), hasta la rotonda de la Costanera Juan Pablo II en sentido este oeste a ambos lados; a lo largo de la peatonal Junín, en monumentos Históricos, escuelas, iglesias, parques, plazas y edificios públicos.-
Art 2°.- Los anuncios (carteles, afiches, columneros, esquineros, etc.) que fueran detectados, a partir de la publicación de la presente, serán motivos de intimación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para que la Organización correspondiente proceda a retirarlos o limpiarlos en el plazo de 45 días, caso contrario personal municipal procederá en consecuencia sin que ello diere lugar a reclamo alguno. Se labraran actas de infracción a dichas organizaciones.
Art. 3°.- Las Organizaciones serán responsables de todos los anuncios que se detecten en la vía pública o propiedades privadas, establecidas en el Art. 1. Respondiendo por daños y perjuicios que sobre personas o bienes pudieran ocasionar las publicidades instaladas.
Art 4°.- Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos oscilan entre 1 y 7000 U.M.
Art 5º.- NOTIFICAR a las organizaciones políticas y gremiales que tengan domicilio legal en la Ciudad de Corrientes.
Art 6°.- Derogar las Ordenanzas N° 2143/91 y N° 5514/11.
Art. 7°.- DE FORMA.
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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Comunicación
COMUNICACIÓN Nº
VISTO:
La solicitud de los vecinos del Barrio San Martin de esta Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, tras haber acudido al domicilio particular de una de las vecinas de esta localidad, sito en calle Pasaje Sanz Nº 2020, y al ver la situación de emergencia en la que se encontraba la zona por la gran cantidad de agua estancada como consecuencia de grandes precipitaciones es que surge la necesidad imperiosa de que se realicen obras de perfilado y zanjeo en el Barrio San Martin, sobre las calles Perugorria, Madariaga y La Madrid entre las calles Gobernador Raúl Benito Castillo y José Ramón Vidal.
Que, se trata de un lugar muy propenso a inundaciones y estancamiento de agua.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su artículo 29 inc. 47 establece como deber y atribución de este Honorable Consejo autorizar y dictar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de las inundaciones fluviales.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos residentes de la zona.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda tenga a bien realizar tareas de perfilado y zanjeo sobre las calles Perugorria, Madariaga y La Madrid entre las calles Buenos Aires y San Juan, del Barrio San Martin.
ARTICULO 2°.- DE FORMA.-
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Concejal Agustín Payes
Proyecto de Comunicación
COMUNICACIÓN Nº
VISTO:
La solicitud de los vecinos, estudiantes y trabajadores y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado por los vecinos de la zona Ruta 5 Kilometro 5, resulta indispensable la creación de un refugio de pasajeros.
Que, diariamente hay un gran número de personas agolpadas a la espera del transporte.
Que, la parada de autobús es un elemento multifuncional de uso social y colectivo, destinado a acoger a pasajeros en la espera de un transporte público.
Que, este elemento urbano es considerado también como un refugio peatonal de orden básico, que tiene como propósito ofrecer las condiciones mínimas para comodidad, eficiencia y protección contra las inclemencias del tiempo al permanecer en espera.
Que, según lo establecido en la Ordenanza 2372, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal realizar convenios con empresas del medio, a fin de que se proceda a la colocación de las garitas correspondientes, el cual en caso de concretarse sería una buena alternativa para la solución de lo planteado.
Que, es imprescindible, la realización de las tareas solicitadas, para garantizar una adecuada calidad de vida de los vecinos residentes de la zona.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
COMUNICA
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda tenga a bien instalar un refugio de pasajeros sobre Ruta 5 Kilometro 5.
ARTICULO 2°.- DE FORMA.-
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