PROYECTOS DE ORDENANZA
- Sistema de Señalización en las calles y lugares dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes, donde esté prohibido estacionar, con carteles indicativos y/o pintura amarilla en los cordones donde rige esta prohibición.
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PROYECTO DE ORDENAZA
ORDENANZA N º .
VISTO:
El
art. 29 Inc. 36) de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N
3202/98, y la falta de normativa clara en relación al acarreo o
remoque y su debida señalización en los lugares de donde los autos y
motocicletas son retirados de la vía pública, por estar mal
estacionados, estacionados en zona prohibida o con estacionamiento
medido vencido, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art 29
Inciso 36) de la Carta Orgánica Municipal faculta a este Honorable
Cuerpo a legislar sobre el tránsito vehicular.
Que, el servicio
de remolques tiene en su origen un buen fin, el cual es ordenar el
tránsito, si un vehículo obstruye algún lugar que debería estar
despejado. Si un auto se encuentra estacionado en un lugar donde afecta
la normal circulación de otros vehículos, o de peatones -si está en la
línea peatonal-, o personas discapacitadas-si tapona alguno de sus
accesos-, o cuando están en lugares donde está prohibido estacionar, la
grúa cumple una función de normalizar una situación que puede ocasionar
problemas. El inconveniente se presenta cuando el fin se vuelve
recaudar. Y ahí los criterios que utilizan los acarreadores para
levantar un auto no siempre tienen que ver con los ejemplos anteriores,
de allí, la necesidad de normativizar expresamente el procedimiento del
acarreo o remolque de vehículos en estos casos.
Que, es precisa
una señalización de los lugares donde está prohibido estacionar, con
carteles indicativos y/o pintura amarilla en los cordones donde rige
esta prohibición, de lo contrario hace caer a muchos conductores en la
infracción.
Que, a todo esto debe sumarse en simultáneo la
situación de que la cantidad de autos sigue creciendo, y la ciudad tiene
determinados lugares habilitados para estacionamiento.
Que,
normativizar en forma clara el procedimiento de acarreo o remolque de
vehículos retirados de la vía pública por estacionamiento en lugares
prohibidos o indebidamente estacionados, surge como una necesidad
imperiosa de dar seguridad jurídica al vecino infractor sobre su derecho
de propiedad sobre el vehículo en cuestión.
Que, es preciso que
en el lugar de donde se efectivice el retiro del vehículo se deje
señalizado a efectos de que el titular de dominio del vehículo o su
conductor tome conocimiento de la infracción y el lugar donde podrá
retirar su vehículo.
Que, el acarreo o remolque debe ser prestado
por una empresa que preste servicios para la Municipalidad de la
Ciudad de Corrientes, por lo que es necesario normalizar el sistema
contractual de las empresas que prestan servicio a través de la
modalidad de Licitación Pública.
Que, además es necesario que la
ciudadanía tome cabal conocimiento de los rubros a abonar al momento
del retiro de su vehículo del lugar en que se encuentra en guarda. Ello
es: valor del acarreo o remoque, valor por día de estacionamiento en
guarda, valor de la multa.
Que, además es preciso implementar un
número telefónico al que la ciudadanía pueda llamar para denunciar las
infracciones y se pueda proceder conforme a la normativa vigente al
retiro del vehículo mal estacionado, estacionados en zona prohibida, o
con estacionamiento medido vencido.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ART.
1º.-. IMPLEMENTAR un sistema de SEÑALIZACION en las calles y lugares
dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes, donde está prohibido
estacionar, con carteles indicativos y/o pintura amarilla en los
cordones donde rige esta prohibición; y cartelería y señalización de que
vencido el estacionamiento medido
el automóvil será retirado de la vía
pública por infracción a la normativa de transito.
ART 2º.-
ESTABLECER dentro de la Ciudad de Corrientes, los vehículos
estacionados en lugares prohibidos o indebidamente estacionados, podrán
ser retirados de la vía publica, a través de un servicio de acarreo o
remolque prestado por la misma Municipalidad, a través del área
competente- y/o por empresas privadas que sean contratadas a tal
efecto, siempre bajo los términos de contratación de Licitación Pública.
ART. 3º.- Previo al retiro del vehículo infractor la autoridad
competente, labrará acta de infracción, y dejará en el lugar del retiro
del vehículo el acta de infracción conforme la normativa de transito
vigente en formato de autoadhesivo y en color azul, y asimismo dejará
además un autoadhesivo azul que contendrá el numero de la patente del
vehículo retirado, pegado en el soporte del cartel indicativo de la
prohibición o cordones de vereda pintada en amarillo
ARTº4.- El
acta de Infracción contendrá el domicilio donde el vehículo infractor
será trasladado y de donde el titular de dominio del vehículo podrá
hacer los trámites concernientes al retiro del mismo; abonando el valor
del acarreo y el valor que por día que se fije por la guarda y
estacionamiento del vehículo.
ARTº5.- El titular de dominio del
vehículo retirado de la vía pública, deberá presentarse en el domicilio
que indique su acta de infracción, con: Documento Nacional de Identidad
(DNI), Cédula Verde o Azul, o Título de Dominio a su nombre, y
Registro de Conducir vigente , abonar previo al retiro de su vehículo
el valor del remolque o acarreo , con mas los días que el vehículo
estuvo en guarda y estacionado antes de su efectivo retiro. Sin la
presentación de las documentales requeridas y el pago de las erogaciones
estipuladas, el vehículo infractor podrá ser retenido.
ARTº6.-
El valor día comenzará a computarse a partir de la 00.00hs del día
siguiente al retiro del vehículo de la vía pública. Estos valores
deberán ser abonados sin perjuicio de estar obligado el infractor al
pago de las multas que correspondieren en atención a la infracción a las
normas de transito vigentes y conforme dichos procedimientos.
ART
º 7.- Los vehículos en infracción antes de ser retirados de la vía
pública deberán ser lacrados con fajas de seguridad, para resguardar los
objetos y/o documentaciones personales que pudieren estar en el
interior del mismo.
ARTº 8.- ESTABLECER un número telefónico
exclusivo para que los vecinos puedan requerir el auxilio de Agentes de
Tránsito y el acarreo o remolque de vehículos infractores en los casos
de estacionamiento en lugares prohibidos o indebidamente estacionados.
ARTº 9.- ESTABLECER como plazo máximo de llamado a Licitación
Pública a las empresas que presten servicio de remolque o acarreo dentro
de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente,
en el caso que se opte por no ser la Municipalidad quien preste dicho
servicio..
ARTº 10.- Se faculta al DEM hasta tanto y en cuanto se
efectué contratación por medio de Licitación Pública en el caso que el
servicio no sea prestado por la misma Municipalidad, a suscribir
contratos de prestación de estos servicios, acarreo o remolque ad
referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ART º 11.- Se faculta al DEM a la reglamentación de la presente.
ARTº 12.- DE FORMA.
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