PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 23/04/15



PROYECTOS DE ORDENANZA

- Sistema de Señalización en las calles y lugares dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes, donde esté prohibido estacionar, con carteles indicativos y/o pintura amarilla en los cordones donde rige esta prohibición.

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PROYECTO DE ORDENAZA

ORDENANZA N º .

VISTO:
El art. 29 Inc. 36) de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N 3202/98, y la falta de normativa clara en relación al acarreo o remoque y su debida señalización en los lugares de donde los autos y motocicletas son retirados de la vía pública, por estar mal estacionados, estacionados en zona prohibida o con estacionamiento medido vencido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el art 29 Inciso 36) de la Carta Orgánica Municipal faculta a este Honorable Cuerpo a legislar sobre el tránsito vehicular.

Que, el servicio de remolques tiene en su origen un buen fin, el cual es ordenar el tránsito, si un vehículo obstruye algún lugar que debería estar despejado. Si un auto se encuentra estacionado en un lugar donde afecta la normal circulación de otros vehículos, o de peatones -si está en la línea peatonal-, o personas discapacitadas-si tapona alguno de sus accesos-, o cuando están en lugares donde está prohibido estacionar, la grúa cumple una función de normalizar una situación que puede ocasionar problemas. El inconveniente se presenta cuando el fin se vuelve recaudar. Y ahí los criterios que utilizan los acarreadores para levantar un auto no siempre tienen que ver con los ejemplos anteriores, de allí, la necesidad de normativizar expresamente el procedimiento del acarreo o remolque de vehículos en estos casos.

Que, es precisa una señalización de los lugares donde está prohibido estacionar, con carteles indicativos y/o pintura amarilla en los cordones donde rige esta prohibición, de lo contrario hace caer a muchos conductores en la infracción.

Que, a todo esto debe sumarse en simultáneo la situación de que la cantidad de autos sigue creciendo, y la ciudad tiene determinados lugares habilitados para estacionamiento.

Que, normativizar en forma clara el procedimiento de acarreo o remolque de vehículos retirados de la vía pública por estacionamiento en lugares prohibidos o indebidamente estacionados, surge como una necesidad imperiosa de dar seguridad jurídica al vecino infractor sobre su derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión.

Que, es preciso que en el lugar de donde se efectivice el retiro del vehículo se deje señalizado a efectos de que el titular de dominio del vehículo o su conductor tome conocimiento de la infracción y el lugar donde podrá retirar su vehículo.

Que, el acarreo o remolque debe ser prestado por una empresa que preste servicios para la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por lo que es necesario normalizar el sistema contractual de las empresas que prestan servicio a través de la modalidad de Licitación Pública.

Que, además es necesario que la ciudadanía tome cabal conocimiento de los rubros a abonar al momento del retiro de su vehículo del lugar en que se encuentra en guarda. Ello es: valor del acarreo o remoque, valor por día de estacionamiento en guarda, valor de la multa.

Que, además es preciso implementar un número telefónico al que la ciudadanía pueda llamar para denunciar las infracciones y se pueda proceder conforme a la normativa vigente al retiro del vehículo mal estacionado, estacionados en zona prohibida, o con estacionamiento medido vencido.

Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo, obra en consecuencia

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

RESUELVE

ART. 1º.-. IMPLEMENTAR un sistema de SEÑALIZACION en las calles y lugares dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes, donde está prohibido estacionar, con carteles indicativos y/o pintura amarilla en los cordones donde rige esta prohibición; y cartelería y señalización de que vencido el estacionamiento medido 
el automóvil será retirado de la vía pública por infracción a la normativa de transito.

ART 2º.- ESTABLECER dentro de la Ciudad de Corrientes, los vehículos estacionados en lugares prohibidos o indebidamente estacionados, podrán ser retirados de la vía publica, a través de un servicio de acarreo o remolque prestado por la misma Municipalidad, a través del área competente- y/o por empresas privadas que sean contratadas a tal efecto, siempre bajo los términos de contratación de Licitación Pública.

ART. 3º.- Previo al retiro del vehículo infractor la autoridad competente, labrará acta de infracción, y dejará en el lugar del retiro del vehículo el acta de infracción conforme la normativa de transito vigente en formato de autoadhesivo y en color azul, y asimismo dejará además un autoadhesivo azul que contendrá el numero de la patente del vehículo retirado, pegado en el soporte del cartel indicativo de la prohibición o cordones de vereda pintada en amarillo

ARTº4.- El acta de Infracción contendrá el domicilio donde el vehículo infractor será trasladado y de donde el titular de dominio del vehículo podrá hacer los trámites concernientes al retiro del mismo; abonando el valor del acarreo y el valor que por día que se fije por la guarda y estacionamiento del vehículo.

ARTº5.- El titular de dominio del vehículo retirado de la vía pública, deberá presentarse en el domicilio que indique su acta de infracción, con: Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula Verde o Azul, o Título de Dominio a su nombre, y Registro de Conducir vigente , abonar previo al retiro de su vehículo el valor del remolque o acarreo , con mas los días que el vehículo estuvo en guarda y estacionado antes de su efectivo retiro. Sin la presentación de las documentales requeridas y el pago de las erogaciones estipuladas, el vehículo infractor podrá ser retenido.

ARTº6.- El valor día comenzará a computarse a partir de la 00.00hs del día siguiente al retiro del vehículo de la vía pública. Estos valores deberán ser abonados sin perjuicio de estar obligado el infractor al pago de las multas que correspondieren en atención a la infracción a las normas de transito vigentes y conforme dichos procedimientos.

ART º 7.- Los vehículos en infracción antes de ser retirados de la vía pública deberán ser lacrados con fajas de seguridad, para resguardar los objetos y/o documentaciones personales que pudieren estar en el interior del mismo.

ARTº 8.- ESTABLECER un número telefónico exclusivo para que los vecinos puedan requerir el auxilio de Agentes de Tránsito y el acarreo o remolque de vehículos infractores en los casos de estacionamiento en lugares prohibidos o indebidamente estacionados.

ARTº 9.- ESTABLECER como plazo máximo de llamado a Licitación Pública a las empresas que presten servicio de remolque o acarreo dentro de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente, en el caso que se opte por no ser la Municipalidad quien preste dicho servicio..

ARTº 10.- Se faculta al DEM hasta tanto y en cuanto se efectué contratación por medio de Licitación Pública en el caso que el servicio no sea prestado por la misma Municipalidad, a suscribir contratos de prestación de estos servicios, acarreo o remolque ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ART º 11.- Se faculta al DEM a la reglamentación de la presente.

ARTº 12.- DE FORMA. 

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