PROYECTOS DE ORDENANZA
- Comercios gastronómicos de la ciudad que facturen “servicio de cubiertos”, y el denominado "plato compartido". Disposiciones. (Molina-Payes)
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Corrientes, ...... de noviembre
del 2014.
Concejales: Molina Luis G. O. – Payes Esteban Agustín
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
Los adicionales percibidos por un importante número de comercios gastronómicos
de la ciudad, en rubros denominados “servicio de cubiertos”, “servicio de mesa”
o similares y los recargos cobrados en concepto de “plato compartido”.
CONSIDERANDO:
Que, es habitual que un gran número de locales gastronómicos de la ciudad
adicionen como rubro percibido el de “servicio de cubierto” o “servicio de
mesa” u otra denominación equivalente y, asimismo, recargos por “plato
compartido” sin especificar al consumidor las razones, servicios o productos
que componen el mismo. Obligando al consumidor a pagarlos sin saber el por qué?
.
Que, si bien no existe en nuestra legislación provincial una norma específica
que regule la materia, tenemos a nivel nacional la norma madre de defensa al
consumidor que es la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. Asimismo, es
pertinente subrayar que distintas provincias de nuestro país vienen regulando
en este sentido a través de leyes y ordenanzas, citase a modo de ejemplo las
ciudades de Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otras.
Que, por imperio de la norma nacional los consumidores tienen una serie
de derechos que surgen justamente de los
deberes que tienen los proveedores de bienes y
servicios, entre estos deberes tenemos los normados en los arts. 4º
(información), 7° (oferta) y 8° bis (trato digno).
Que,
en el caso en tratamiento los proveedores del servicio de gastronomía al cobrar
este adicional ya sea por “servicio de cubiertos”, “servicio de mesa” o recargo
por plato compartido, sin informar detalladamente los servicios o productos
incluidos en los mismo, con su accionar se encuentran claramente contrariando
lo dispuesto por el artículo 4º de la normativa nacional de referencia,
conforme al cual “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Que, a fin de ponerle fin a esta
situación de incertidumbre que sufren los consumidores correntinos y, hasta
tanto se dicte una norma provincial al respecto se hace necesario regular la
forma y los servicios que deberían incluir los comerciantes a fin de percibir
dichos adicionales y que los mismos se compensen con prestaciones adecuadas en
el servicio y atención, brindando opciones y alternativas al consumidor a los
fines de mejorar los servicios.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los
términos de la ordenanza Nº 5846, la cual regula el tratamiento para quienes
padecen enfermedades vinculadas a la tolerancia de ciertos tipos de alimentos
como celíacos, diabéticos; consideramos pertinente que los adicionales de
“servicio de cubierto” o “servicio de mesa” u otra denominación equivalente,
incluyan entre los productos o servicios ciertos tipos de alimentos para
personas que padecen enfermedades de este tipo.
Que,
en relación al cobro de “recargo por plato compartido”, entendemos que el mismo
debe eliminarse como rubro extra, por tratarse de un abuso por parte del
comerciante para con los clientes.
Que, por todo lo expuesto, los
Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el
siguiente Proyecto de Ordenanza:
POR ELLO
HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Artículo 1°: Los comercios gastronómicos de la ciudad que
adhieran a su facturación habitual los rubros denominados como “servicio de
cubiertos”, “servicio de mesa” o cualquier otro equivalente, deben poner a
disposición de los clientes, en virtud de los rubros mencionados, los
siguientes productos:
a.- Un mínimo de Dos Cientos Cincuenta (250cm3) de agua apta
para el consumo por persona.
b.- Un producto de panera apto para celíacos o libre de
gluten; pan dietético o común a opción del cliente, teniendo en cuenta los
términos del articulado de la ordenanza Nº 5846.
c.- Sal libre de sodio, como alternativa a la sal
tradicional.
d.- Bebidas con y sin gas apta para el consumo de personas
que padecen diabetes.-
Artículo 2: El rubro “cubierto”, “servicio de mesa” o
equivalente no podrá ser cobrado a clientes menores de doce años.
Artículo 3: Todos los locales gastronómicos alcanzados por
la presente ordenanza deberán informar a los consumidores de manera visible en
el ingreso del comercio y en la carta de su menú, sobre la percepción del
adicional “servicio de cubierto”, “servicio de mesa” o o similar y describir
las opciones que componen el mismo enumeradas en el artículo 1 de la presente
ordenanza.
Artículo 4: Los comercios no podrán cobrar recargos por el
denominado plato compartido. Entiéndase por tal al consumo de un plato de
comida por más de un comensal, ni cobrar el “servicio de cubiertos” al quien
comparta dicho plato.
Artículo 5: Exceptuar del cumplimiento del artículo 4 de la
presente, a los comercios que ofrecen sus servicios en la modalidad “tenedor
libre”.
Artículo 6: En caso de incumplimiento con lo normado en la
presente ordenanza, al titular y/o responsable del comercio respectivo en
primer término se le dará aviso del incumplimiento a la normativa bajo
apercibimiento de ser sancionado con una multa equivalente a Doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T).
En el caso de persistir en el incumplimiento y de haber sido
sancionado en dos ocasiones con multa, se podrá proceder a la clausura
del local comercial.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente
ordenanza será la Sub Secretaria de Salud y Medio Ambiente, a través del área
que la misma asigne a tal fin.
Artículo 8: Los establecimientos gastronómicos a que se
refiere el artículo 1, deberán dar cumplimiento a la norma en un plazo no mayor
a sesenta días (60) días, a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 9: De forma.
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