PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA SESIÓN DEL JUEVES 6/11/14



PROYECTOS DE ORDENANZA
-  Comercios gastronómicos de la ciudad que facturen “servicio de cubiertos”, y el denominado "plato compartido". Disposiciones. (Molina-Payes)


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 Corrientes, ......  de noviembre del 2014.


Concejales: Molina Luis G. O.  – Payes Esteban Agustín

PROYECTO DE ORDENANZA:




VISTO:

                                        Los adicionales percibidos por un importante número de comercios gastronómicos de la ciudad, en rubros denominados “servicio de cubiertos”, “servicio de mesa” o similares y los recargos cobrados en concepto de “plato compartido”.



CONSIDERANDO: 



                             Que, es habitual que un gran número de locales gastronómicos de la ciudad adicionen como rubro percibido el de “servicio de cubierto” o “servicio de mesa” u otra denominación equivalente y, asimismo, recargos por “plato compartido” sin especificar al consumidor las razones, servicios o productos que componen el mismo. Obligando al consumidor a pagarlos sin saber el por qué? .

                             Que, si bien no existe en nuestra legislación provincial una norma específica que regule la materia, tenemos a nivel nacional la norma madre de defensa al consumidor que es la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. Asimismo, es pertinente subrayar que distintas provincias de nuestro país vienen regulando en este sentido a través de leyes y ordenanzas, citase a modo de ejemplo las ciudades de Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otras.

                             Que, por imperio de la norma nacional los consumidores tienen una serie  de  derechos  que  surgen  justamente de los  deberes que tienen  los  proveedores   de bienes y servicios, entre estos deberes tenemos los normados en los arts. 4º (información), 7° (oferta) y 8° bis (trato digno).

            Que, en el caso en tratamiento los proveedores del servicio de gastronomía al cobrar este adicional ya sea por “servicio de cubiertos”, “servicio de mesa” o recargo por plato compartido, sin informar detalladamente los servicios o productos incluidos en los mismo, con su accionar se encuentran claramente contrariando lo dispuesto por el artículo 4º de la normativa nacional de referencia, conforme al cual “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

                         Que, a fin de ponerle fin a esta situación de incertidumbre que sufren los consumidores correntinos y, hasta tanto se dicte una norma provincial al respecto se hace necesario regular la forma y los servicios que deberían incluir los comerciantes a fin de percibir dichos adicionales y que los mismos se compensen con prestaciones adecuadas en el servicio y atención, brindando opciones y alternativas al consumidor a los fines de mejorar los servicios.

                          Que, asimismo, teniendo en cuenta los términos de la ordenanza Nº 5846, la cual regula el tratamiento para quienes padecen enfermedades vinculadas a la tolerancia de ciertos tipos de alimentos como celíacos, diabéticos; consideramos pertinente que los adicionales de “servicio de cubierto” o “servicio de mesa” u otra denominación equivalente, incluyan entre los productos o servicios ciertos tipos de alimentos para personas que padecen enfermedades de este tipo.

                          Que, en relación al cobro de “recargo por plato compartido”, entendemos que el mismo debe eliminarse como rubro extra, por tratarse de un abuso por parte del comerciante para con los clientes.

                          Que, por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de Ordenanza: 



POR ELLO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



Artículo 1°: Los comercios gastronómicos de la ciudad que adhieran a su facturación habitual los rubros denominados como “servicio de cubiertos”, “servicio de mesa” o cualquier otro equivalente, deben poner a disposición de los clientes, en virtud de los rubros mencionados, los siguientes productos: 

a.- Un mínimo de Dos Cientos Cincuenta (250cm3) de agua apta para el consumo por persona.

b.- Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten; pan dietético o común a opción del cliente, teniendo en cuenta los términos del articulado de la ordenanza Nº 5846.

c.- Sal libre de sodio, como alternativa a la sal tradicional.

d.- Bebidas con y sin gas apta para el consumo de personas que padecen diabetes.-



Artículo 2: El rubro “cubierto”, “servicio de mesa” o equivalente no podrá ser cobrado a clientes menores de doce años.



Artículo 3: Todos los locales gastronómicos alcanzados por la presente ordenanza deberán informar a los consumidores de manera visible en el ingreso del comercio y en la carta de su menú, sobre la percepción del adicional “servicio de cubierto”, “servicio de mesa” o o similar y describir las opciones que componen el mismo enumeradas en el artículo 1 de la presente ordenanza. 



Artículo 4: Los comercios no podrán cobrar recargos por el denominado plato compartido. Entiéndase por tal al consumo de un plato de comida por más de un comensal, ni cobrar el “servicio de cubiertos” al quien comparta dicho plato.



Artículo 5: Exceptuar del cumplimiento del artículo 4 de la presente, a los comercios que ofrecen sus servicios en la modalidad “tenedor libre”.



Artículo 6: En caso de incumplimiento con lo normado en la presente ordenanza, al titular y/o responsable del comercio respectivo en primer término se le dará aviso del incumplimiento a la normativa bajo apercibimiento de ser sancionado  con una multa equivalente a Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).

En el caso de persistir en el incumplimiento y de haber sido sancionado en dos ocasiones con multa,  se podrá proceder a la clausura del local comercial.

 

Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Sub Secretaria de Salud y Medio Ambiente, a través del área que la misma asigne a tal fin.



Artículo 8: Los establecimientos gastronómicos a que se refiere el artículo 1, deberán dar cumplimiento a la norma en un plazo no mayor a sesenta días (60) días, a partir de la promulgación de la misma.



Artículo 9: De forma.



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