PROYECTOS PRESENTADOS PARA EL JUEVES 24/04/14


PROYECTOS DE ORDENANZA
- Obligatoriedad de los comercios, de atender devoluciones y cambios de productos, los días habituales de atención.




CONCEJAL: AGUSTIN PAYES

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El Código Civil en su artículo Nº 2325, La ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.420 en su artículo Nº11, La Constitución de Corrientes en su articuloNº 48, y La Carta Orgánica en su articuloNº 14, inciso 5) que dice “Promover y proteger los derechos de los consumidores y usuarios, posibilitando el acceso a una información adecuada y veraz, ejerciendo controles cuanti-cualitativos, bromatológicos y técnicos de los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen y distribuyan en el ámbito municipal; y propiciando la participación de asociaciones de consumidores y usuarios”

CONSIDERANDO:

Que, a la luz de lo establecido por la Ley 24.420 de defensa del Consumidor en cuanto regula las relaciones comerciales entre proveedores, consumidores y usuarios., Es dable observar, que las mismas se establecen bajo condiciones de preservación de derechos y obligaciones en condiciones que podríamos calificar de justicia equitativa y normal de sentido común.-

Que, en este sentido, se ha observado que algunos comercios condicionan la devolución y/o cambio de bienes muebles no consumibles, tal es el caso de las prendas de vestir en días y horarios restringidos, lo cual causa dificultad al cliente para poder disponer del mismo horario.

Que, existen antecedentes a nivel nacional, provincial y municipal normativas estableciendo prohibiciones de este tipo de limitaciones, que han merecido evaluar la oportunidad de regular en la ciudad de Corrientes Capital este tipo de situaciones que en definitiva lesiona los derechos de los usuarios y los consumidores.

Que, los antecedentes legislativos en este sentido, lo podemos encontrar en la ley 3.281 de la legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N º 12.163 de la Ciudad de Córdoba, el articulo N º 11 y concordantes de la Ley Nacional N º 24.420 junto a otros precedentes, abundan en analogía relativa a esta prohibición de limitar.

Que a nivel provincial, la Constitución de Corrientes, defiende en su artículo 48 los Derechos del Consumidor y del Usuario; en igual sentido la Carta Orgánica Municipal en su artículo 14.-

Que, este cuerpo colegiado obra en uso de sus facultades

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER en los comercios de la Ciudad de Corrientes la obligatoriedad de atender toda devolución, cambio de productos y/o rescisión de servicios, en los mismos días y horarios habituales de venta al público sin restricciones, conforme a normativa de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.420.

ARTICULO 2º: Los establecimientos comerciales deberán exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda: “Los cambios O devoluciones pueden realizarse en cualquier horario de atención al público”

ARTÍCULO 3º: El departamento ejecutivo promoverá la realización de Campañas Informativas a los fines 
de difundir lo establecido en el artículo 1º, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: La Autoridad de aplicación será la Dirección de Comercio, órgano encargo del control y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: VERIFICADA la existencia de infracción a la presente Ordenanza, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de una sanción equivalente entre tres (3) y cinco (5) unidades de multa.

ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar el presente dispositivo al Código de Faltas Municipales.

ARTICULO 7º: De forma.-

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