PROYECTOS DE ORDENANZA
- Obligatoriedad de los comercios, de atender devoluciones y cambios de productos, los días habituales de atención.
CONCEJAL: AGUSTIN PAYES
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El
Código Civil en su artículo Nº 2325, La ley Nacional de Defensa del
Consumidor Nº 24.420 en su artículo Nº11, La Constitución de Corrientes
en su articuloNº 48, y La Carta Orgánica en su articuloNº 14, inciso 5)
que dice “Promover y proteger los derechos de los consumidores y
usuarios, posibilitando el acceso a una información adecuada y veraz,
ejerciendo controles cuanti-cualitativos, bromatológicos y técnicos de
los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen y distribuyan en el
ámbito municipal; y propiciando la participación de asociaciones de
consumidores y usuarios”
CONSIDERANDO:
Que, a la
luz de lo establecido por la Ley 24.420 de defensa del Consumidor en
cuanto regula las relaciones comerciales entre proveedores, consumidores
y usuarios., Es dable observar, que las mismas se establecen bajo
condiciones de preservación de derechos y obligaciones en condiciones
que podríamos calificar de justicia equitativa y normal de sentido
común.-
Que, en este sentido, se ha observado que algunos
comercios condicionan la devolución y/o cambio de bienes muebles no
consumibles, tal es el caso de las prendas de vestir en días y horarios
restringidos, lo cual causa dificultad al cliente para poder disponer
del mismo horario.
Que, existen antecedentes a nivel nacional,
provincial y municipal normativas estableciendo prohibiciones de este
tipo de limitaciones, que han merecido evaluar la oportunidad de regular
en la ciudad de Corrientes Capital este tipo de situaciones que en
definitiva lesiona los derechos de los usuarios y los consumidores.
Que,
los antecedentes legislativos en este sentido, lo podemos encontrar en
la ley 3.281 de la legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza N º 12.163 de la Ciudad de Córdoba, el articulo N º 11 y
concordantes de la Ley Nacional N º 24.420 junto a otros precedentes,
abundan en analogía relativa a esta prohibición de limitar.
Que a
nivel provincial, la Constitución de Corrientes, defiende en su
artículo 48 los Derechos del Consumidor y del Usuario; en igual sentido
la Carta Orgánica Municipal en su artículo 14.-
Que, este cuerpo colegiado obra en uso de sus facultades
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1º: ESTABLECER en los comercios de la Ciudad de Corrientes la
obligatoriedad de atender toda devolución, cambio de productos y/o
rescisión de servicios, en los mismos días y horarios habituales de
venta al público sin restricciones, conforme a normativa de la Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.420.
ARTICULO 2º: Los
establecimientos comerciales deberán exhibir en lugar visible un
cartel con la leyenda: “Los cambios O devoluciones pueden realizarse en
cualquier horario de atención al público”
ARTÍCULO 3º: El
departamento ejecutivo promoverá la realización de Campañas Informativas
a los fines
de difundir lo establecido en el artículo 1º, de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: La Autoridad de aplicación será
la Dirección de Comercio, órgano encargo del control y fiscalización
del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º:
VERIFICADA la existencia de infracción a la presente Ordenanza, quienes
la hayan cometido se hacen pasibles de una sanción equivalente entre
tres (3) y cinco (5) unidades de multa.
ARTICULO 6º: AUTORIZAR al
Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar el presente dispositivo
al Código de Faltas Municipales.
ARTICULO 7º: De forma.-
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