Respecto al corte de energía en las oficinas
En el transcurso del corriente mes de marzo, la DPEC remitió a la MCC la factura por consumo de energía eléctrica correspondiente al alumbrado público de la Ciudad de Corrientes de la primer cuota del año 2013, con vencimiento al día 6 de marzo por el monto de $ 943.096,02.
Tal facturación fue objeto de una caprichosa “estimación” atento que no tuvo el proceso de medición que debió ejecutarse mediante instrumentos técnicos que lo avalen.
Entre tanto, la MCC abono por el consumo de energía eléctrica –debidamente medidos- correspondiente a sus edificios públicos donde funcionan sus órganos y áreas técnicas encargadas del desenvolvimiento de sus funciones, incluido el Palacio Municipal.
Sin embargo, pese a tener abonada la factura correspondiente al consumo del edificio principal de la Municipalidad, es decir el Palacio Municipal, sito en calle 25 de mayo entre San Juan y Mendoza, la DPEC en forma arbitraria, irracional y con una clara intencionalidad dispuso el corte de energía eléctrica para todo el edificio donde funcionan el Honorable Concejo Deliberante y la casi totalidad de las áreas del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
El fundamento de tan absurda medida constituye la falta de pago del consumo de energía eléctrica por “alumbrado público” de la Ciudad, tal como surge de la orden de corte, el cual resulta totalmente ajeno al consumo correspondiente al Palacio Municipal, que fue debidamente abonado en tiempo y forma.
La absoluta arbitrariedad de la medida dispuesta por DPEC deriva de las siguientes causas:
1º) El corte de suministro de energía se realiza sobre una unidad de medición (medidor del Palacio Municipal) que no registra deuda impaga.
2º) Tratándose de un Ente de Gobierno autónomo cuyo fin es la realización del bien común y la satisfacción de necesidades colectivas, aún en el supuesto de morosidad, existen otras herramientas legales para procurar el cobro, sin afectar su continuidad.
3º) La MCC es acreedora de la DPEC por la suma de $ 6.463.555,93 –capital histórico al 30/10/12- derivado del convenio de fecha 29/11/02, por el periodo marzo de 2011 a octubre de 2012, que eventualmente serviría de suficiente garantía para respaldar cualquier deuda que surja del consumo por alumbrado publico.
4º) La DPEC además, adeuda sumas millonarias a MCC por a) ocupación de espacio publico municipal a través de sus redes; b) tributos derivados de sus bienes automotores; y c) tributos derivados de sus bienes inmuebles; sin embargo –mas allá de los reclamos ordinarios oportunamente iniciados- la MCC jamás dispuso medidas que pudieran afectar la normal prestación del servicio publico de energía eléctrica, por cuanto esta comprometido el interés general en su actividad.
5º) la Ley Nº 24.065/1991 que regula el REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA estatuye en su Articulo 1º.- Caracterizase como servicio público al transporte y distribución de electricidad. La actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.
Además viola los siguientes derechos.
1) derecho de defensa porque dispone el corte por vías de hecho sin interpelación ni aviso previo, y con sustento en un reglamento aplicable al consumo de usuarios particulares y no a los casos donde está en juego la prestación de servicios públicos esenciales.
2) Obstruye el cumplimiento de los fines que constitucionalmente le son encomendados a las municipalidades.
3) derecho de defensa ya que se cortó el suministro del palacio sin tener en cuenta que la facturación del consumo de mismo ya estaba pagada, y se le privó de la oportunidad de acreditar tal circunstancia.
4) Se cortó violando numerosas normas del Código de Procedimiento administrativo
Sin embargo, la DPEC procedió a una antirreglamentaria “estimación”, en lugar de una precisa “medición”, conforme lo prescribe la Ley Nº 19511 de Metrología, que impone la necesidad de que cualquier medición que se pretenda hacer debe contar con un instrumento habilitado por organismo de aplicación que respete los patrones establecidos.
Por tal motivo la MCC, sin desconocer el consumo de energía por alumbrado, ni negarse al pago, solicito reiteradamente que la DPEC exhiba los antecedentes que sustentaban la estimación de consumo.
Téngase presente que se trata de una suma cuantiosísima ($ 943.096,02), lo cual conlleva a un minucioso análisis a fin de corroborar su correspondencia con el real consumo.
La voluntad de MCC nunca fue desconocer el consumo de energía ni el eventual pago, sino corroborar que los datos de la estimación sean precisos y reglamentarios.
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