Aprobaron tarifaria y eximición de impuestos para frentistas

25/02/11 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes APROBO este jueves la 1er lectura de la nueva tarifaria y el Código Fiscal para la ciudad de Corrientes (Proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal), como así también la Eximición de Impuestos municipales a frentistas de la Avenida Independencia en el tramo donde se desarrollan los corsos en la edición 2011.
Durante la sesión se intercambiaron distintas posturas entre oficialismo y oposición sobre el tratamiento del expediente que hace referencia a la nueva tarifaria y que finalmente se aprobó con 9 votos a favor y 5 en contra. En cuanto a la eximición de impuestos a frentistas, el Cuerpo Aprobó el proyecto en forma unánime.

Es valioso resalta que el Cuerpo Deliberativo escuchará voces de distintos sectores de la sociedad correntina a fin de lograr una ecuanimidad en posteriores AUDIENCIAS PUBLICAS a realizarse en el recinto de este Concejo Deliberante
Proyectos Aprobados

Con la actualización de la Tarifaria y el Código Fiscal Municipal el DEM pretende una reforma moderada que persiga mayor eficiencia en la recaudación, una adecuación al contexto socioeconómico y el principio de equidad. Se actualizan algunas tasas, a la vez que otras quedan igual, como ser el impuesto inmobiliario. En lo que ese refiere a impuestos del automotor algunas alícuotas se reducirán en un 10%.

Además, se modificará la regla de radicación efectiva del automotor, según la cual los rodados que patenten en la Ciudad de Corrientes serán beneficiados impositivamente en detrimento de los que se registren en otras localidades y circulen por la capital correntina. También se realizarán “discriminaciones” entre los vehículos de cargas y aquellos que se dediquen a los servicios de pasajeros.

Con respecto a las alícuotas que se abonarán en concepto de Seguridad e Higiene de locales comerciales, el proyecto plantea una contraprestación efectiva de servicios mediante la cual los titulares de comercios realizan un aporte con los cuales la Municipalidad se compromete a brindar nuevos servicios.

Los servicios de contralor retribuidos por el Municipio serán: Registro y control de las actividades; Preservación de la salubridad, seguridad e higiene; Supervisión de vidrieras, publicidad y propaganda; Inspección y control de la ocupación del espacio público; Planificación y Urbanismo; Control de pesas y medidas; Lealtad comercial y defensa del consumidor.

La alícuota será de tres por mil sobre las ganancias de los comercios, es decir que, cada 100 pesos que ganen los comerciantes deberán aportar al municipio 30 centavos.
Este nuevo mecanismo tiene como objetivo que los comerciantes tributen en proporción de su recaudación para que el más chico pueda pagar lo que está a su alcance, y de esta forma ingresen al sistema formal y de controles del municipio.

De esta forma también se bajaran las contribuciones mínimas, ya que antes cada 8 mil pesos que recaudaban los comerciantes debían tributar 25, y con esta actualización deberán contribuir al municipio solo $12 por mes. Este sistema es aplicado por la mayoría de las capitales de provincias y el 71% de los 100 municipios más grandes del país.
En caso de que el proyecto cuente con el acompañamiento de, al menos, la mayoría simple del cuerpo en la sesión de este jueves finalizará el proceso de la primera lectura, abriéndose la instancia de Audiencia Pública donde el expediente necesitará la aprobación de la segunda lectura para convertirse en ordenanza.



Eximición de Impuestos

El proyecto elevado por el DEM y aprobado en la comisión de Hacienda, Tasas e Impuestos del HCD plantea para los vecinos y comerciantes frentistas de la Avenida Independencia desde la intersección con Chacabuco, ambas aceras, hasta la calle Las Piedras inclusive; la eximición a los siguientes tributos municipales: impuesto inmobiliario, contribución por servicio a la Propiedad (CPH) y al derecho por registro, contralor, inspección, seguridad e higiene (SeH).

El mencionado beneficio se aplicará a partir del 1º de febrero hasta el 31 de mayo del corriente año sobre inmuebles residenciales o comerciales, excluidos los terrenos sin edificación (baldíos).

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