La ordenanza establece que para el suministro, distribución y venta de bebidas alcohólicas, será obligación estar 'inscriptos' en el mencionado registro, lo que otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un año.
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
PROYECTO DE ORDENANZA Nº
V I S T O:
Lo normado por la Carta Orgánica en el articulo 25 incisos 29,31; y la ordenanza N ° 4382; y la Ordenanza N ° 4203 “Código de Espectáculos Públicos”; la Ordenanza N ° 3426; la Ordenanza N ° 3957; la Ordenanza 5124.
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;
Que, desde hace años los vecinos de la capital solicitan un código que regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad, Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Municipio recibe constantes reclamos por parte de los padres y vecinos de la ciudad;
Que, existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo clarificar el marco normativo de la nocturnidad;
Que, para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, y legislar en consecuencia a fin de garantizar la resolución de la problemática social planteada;
Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1.- DENOMINASE la presente Ordenanza como CÓDIGO DE NOCTURNIDAD, aplicable en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Corrientes, que como Anexo I forma parte de la Ordenanza.-ARTÍCULO 2.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara esta Ordenanza en un Plazo máximo de (60) sesenta días.-ARTICULO 3.-De forma.-
A N E X O I
CÓDIGO DE NOCTURNIDAD
TITULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICASCAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES
ARTICULO 1.- PROHÍBASE en la Ciudad de Corrientes, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, etc.) en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.-
ARTICULO 2.- DETERMINASE a las seis (6) horas, el horario de cierre de las actividades y a las cinco (5) horas, la finalización de venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas, como así también el encendido de todas las luces del comercio, que deberá ser luz blanca, obtener 500 lux contado a un (1) metro de distancia del suelo. Los límites de cierre y de venta regirán para los Establecimientos Bailables, afines y EspectáculosEventuales en lugares cerrados y/o abiertos, y de toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños, recepciones estudiantiles, etc.En las fiestas de 15 años y en las recepciones estudiantiles el consumo de bebidas alcohólicas y el cumplimiento de los horarios límites, serán responsabilidad de los señores padres, tutores, encargados y directivos de las instituciones estudiantiles, según corresponda.-
ARTICULO 3.- PROHÍBASE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la veintitrés (23:00) a ocho (8) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Corrientes que no se hallen exceptuados en este Código.-
ARTICULO 4.- PROHÍBASE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega en Envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas cualquiera fuere su graduación en lavadores de automóviles, gomerías, estacionamientos de autos y en todo otro comercio que brinde servicios mecánicos o electro-mecánicos de automóviles, y por vendedores ambulantes.-
ARTICULO 5.- PROHÍBASE a las Estaciones de Servicios y Maxiquioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la veintitrés (23:00) y hasta las ocho (08:00) horas.-Todos los comercios no exceptuados en el Artículo 7 de este Código deberán, desde la veintitrés (23:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de las exhibidora/s correspondiente/s y/o clausura del local.-
ARTICULO 6.- PROHÍBASE, a los quioscos durante las veinticuatro (24) horas del día la acumulación o acopio, venta, expendio, suministro, consumo, donación o entrega, de bebidas alcohólicas en envases cerrados o abiertos.-
ARTICULO 7.- QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Articulo 3 de este Código, los establecimientos Bailables, afines y Espectáculos Eventuales, Bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, Moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y roticerías, todo ello con la debida habilitación para esos fines.La venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local.-
ARTICULO 8.- PROHÍBASE a los comercios autorizados en el Artículo 7, a vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera.-
ARTICULO 9.- PROHÍBASE durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas Alcohólicas y cigarrillos en las playas de ventas y estacionamientos de lasEstaciones de Servicios de expendio de combustibles.-
ARTICULO 10.- PROHÍBASE la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o Consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco (5) y ocho (8) horas, en todos los locales comerciales incluidos los del rubro gastronómico, y/o los exceptuados en el Articulo 7 de este Código.-
ARTICULO 11.- Los servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, Donar o entregar bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) y las ocho (08:00) horas en la vía pública.-
ARTICULO 12.- TODO comercio que no se encuadre en el Articulo 7 del presente Código está Obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA VEINTITRÉS (23:00) HASTA LAS OCHOS (08:00) HORAS”.-
CAPITULO II: DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARALA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 13.- CREASE el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en el Ámbito de la Dirección de Control Urbano, que se regirá por las siguientes condiciones:a. Para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”.- La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en el local comercial;
b. Para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá Presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Tasa de Comercio, pago del canon y cumplir los requisitos de inscripción;
c. La “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por losSecretarios de Salud y Medio Ambiente, Hacienda y de Gobierno.- La Secretaría de Gobierno notificará fehacientemente a los Distribuidores Mayoristas la nómina de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;
d. Todo local comercial que no se encuentre inscripto en el “Registro Municipal para laVenta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en este Código.-
ARTICULO 14.- CANON: En el primer año de vigencia de esta ordenanza no se exigirá el pago del canon. En la renovación de la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas todos los comercios deberán abonar un canon, para renovación o nueva habilitación, con duración por un (1) año calendario, que dicho monto lo determinará la reglamentación de la ordenanza. En base a la siguiente clasificación en general
Grupo A: almacén, despensa y maxiquiosco sin servicio de mesa.Grupo B: restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel, Supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, etc.- El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.-Grupo C: establecimientos bailables y afines, distribuidor mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca.- El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.-Grupo D: Espectáculos eventuales gratuitos (sin cobro de entradas) y no gratuitos (con cobro de entradas) El mismo podrá ser fijado teniendo en cuenta el CLaNAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), respetando la clasificación establecida en el presente.-
TITULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINESCAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 15.- Son Establecimientos de Esparcimientos Nocturnos, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como tal en la ordenanza 4203.
CAPITULO II:DE LAS HABILITACIONES
ARTÍCULO 16.- ESTABLECESE Sin perjuicio de lo establecido por Ordenanza 4382 para la habilitación de comercios en general y la Ordenanza 4203 de espectáculos públicos, serán requisitos para la Habilitación de este tipo de actividad los siguientes: Establecimientos Bailables:1) Constancia de capacidad autorizada expedida por las Direcciones de ObrasParticulares;2) Certificado expedido por la Dirección General de Bomberos de la Policía deCorrientes, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.- No está permitido revestimiento con poliuretano(Ej.: media sombra);3) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, con cobertura incluso sobre su acera y durante el desarrollo de la actividad.4) Plan de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su implementación, por año y sus suplentes;5) Listado de personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones establecidas por este Código en el Titulo III; 6) Constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;7) Certificado de fumigación y limpieza de tanques de agua, renovables anualmente;8) Instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento.-No se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 17.- Estará prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo.
ARTÍCULO 18.- ESTABLECESE que las habilitaciones se extenderán por un año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente.La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de la vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por los Secretarios de Gobierno, Salud y Medio Ambiente, Planeamiento; Obras Públicas y Servicios Públicos; y el Secretario de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
ARTICULO 19.- ESTABLECESE que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la habilitación correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Corrientes.-
ARTICULO 20.- PROHIBASE la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas en el Articulo 15 de este Código, a menos de cien (100) metros, contados por el recorrido peatonal en forma directa, desde la puerta del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.
ARTÍCULO 21.- ESTABLECESE que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:a) se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento;b) Previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora (simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
2) NIVEL SONORO:a) Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente.b) Certificado de aptitud acústica expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.c) La Municipalidad de la Ciudad de Corrientes exigirá un equipo “Limitador de Sonido en Tiempo Real” en los locales durante la actividad a fin de verificar el cumplimiento del nivel sonoro permitido, precintado y controlado por la autoridad de aplicación.
3) ILUMINACIÓN:Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.
4) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:Que certifique que el personal que desempeña tareas en el lugar esta instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.5) CARTEL LUMINOSO:Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa” cuando correspondiente.
6) LISTADO DE PERSONAL:Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.
7) ACCESOS:Todas las personas podrán ser controladas al ingresar al Establecimiento mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil quinientas (1.500) personas.-
8) LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS:Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipánico o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de sesenta (60) días.-
ARTÍCULO 22.- La capacidad ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Dirección General de Bomberos de la Policía de Corrientes.
ARTICULO 23.- ESTABLECESE que en los Establecimientos referidos en el Artículo 15 de este código; se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento. ARTICULO 24.- DETERMINASE que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.
ARTICULO 25.- PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.-
ARTÍCULO 26.- ESTABLECESE las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:a) Denominado Boy o Matinée: hasta las 23 horas, habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Esta prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres.
b) Los menores con edad de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años, donde estará prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos.
c) Dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas.
d) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los Establecimientos regulados por este Código, como asimismo la realización de los denominados “bautismos estudiantiles” y similares.
e) Esta prohibido la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours.
f) En los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.
ARTICULO 27.- En los Establecimientos objetos de este Código, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de plásticos.-
ARTICULO 28.- Los locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estarán debidamente demarcados, con servicios de mozos, de mesas y de seguridad exclusiva.- En estos sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra. Los Establecimientos deberán:
a) Realizar campañas de difusión en sus establecimientos tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebida energizantes y de mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Dirección General de Juventud de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
b) Emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa.
c) Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia
d) Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias.
ARTICULO 29.- Los locales mencionados en el Artículo 20º, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y aceras de los mismos.-
TITULO IIICAPITULO IDEL PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTICULO 30.- CREASE el Registro Especial del Personal de Seguridad que presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo 15 de este Código. Este Registro funcionará en la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.-
ARTÍCULO 31.- FIJASE para la inscripción en el Registro creado por el Artículo 36 los siguientes requisitos:a) Ser argentino nativo o por opción.b) Mayor de edad.c) Constituir domicilio real en la Provincia de Corrientes con un mínimo de un año.d) Tener estudios secundarios completos.e) Certificado de aptitud psicofísica emitido por el Servicio de Salud Mental delMinisterio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, con vigencia por un año.f) Certificado de Buena Conducta.g) Poseer carné sanitario.h) No portar armas de fuego durante el servicio. ARTICULO 32.- El personal que cumpla las funciones de seguridad deberá vestir indumentaria (remera, buzo, campera o saco) con identificación a la vista, con la palabra“seguridad” con letras de 10 centímetros de diámetro que ocupen toda la espalda de hombro a hombro.Además de una tarjeta identificatoria colocada en la pechera en el lado izquierdo con foto tipo carné, con la palabra “seguridad”, nombres y apellido de la persona, número asignado por el Registro que lo habilite en la función y nombre o razón social del contratante.
ARTÍCULO 33.- En los Establecimientos con capacidad de mayor a cuatrocientas (400) personas, deberá contratar como mínimo un (1) Personal de Bomberos.
ARTÍCULO 34.- EL titular de la explotación comercial dedicada a dicho rubro, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Llevar un Libro Registro donde figuren todos los datos identificatorios del Personal de Seguridad, que deberá estar rubricado por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
b) Notificar fehacientemente a la autoridad de aplicación de los datos consignados en elLibro Registro y toda novedad que se produzca en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.c) La actividad del Personal de Seguridad en cada evento dependerá de la cantidad de personas que se encuentren, con un mínimo de un Personal de Seguridad por cada cuarenta (40) personas.
ARTICULO 35.- Deberá preverse la presencia de una persona por baño a los efectos de controlar las acciones desarrolladas por los jóvenes dentro de los mismos.
ARTICULO 36.- Será responsabilidad exclusiva de los titulares de los comercios efectuar la limpieza de la vereda del local y del cordón de calle, en el frente del local y en la zona circundante una vez finalizada la actividad.
TITULO IVCAPITULO IDE LOS ESPECTÁCULOS EVENTUALES
ARTÍCULO 37.- Se define como “Espectáculo Eventual” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúen en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado, y en la vía pública municipal.
ARTICULO 38.- TRAMITE: Para solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, solicitando autorización, en la que deberá constar:
a. Datos del organizador del evento, nombre o razón social.b. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal.c. Número de teléfono del organizador.d. Nombre del evento y características.e. Valor de la entrada, si correspondiere.f. Fecha solicitada y hora de realización.g. Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia.
ARTÍCULO 39.- Requisitos de Seguridad:a. Croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral.b. Contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal.c. Comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria.d. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública.e. Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida.f. Se considerará necesaria la presencia en el lugar del evento de un (1) médico por cada dos mil quinientas (2500) personas y una (1) ambulancia por cada cinco mil (5000) personas.g. De no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, instalación de sanitarios químicos suficientes.h. Plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral.i. Certificado de impacto sonoro.j. Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado y a nombre del organizador o responsable.k. Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código.l. Los espectáculos en la vía pública finalizarán a las veinticuatro (24) horas.-
ARTÍCULO 40.- La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 30 al 36 de este Código.
ARTICULO 41.- En caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes formulará los cargos pertinentes a los organizadores de los eventos.
ARTÍCULO 42.- Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados.
TITULO VCAPITULO I: DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 43.- ESTABLECESE la competencia de las Secretarías de Gobierno, de Salud y Medio Ambiente, y de Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Código de Nocturnidad, como así de los Juzgados de Faltas Municipales para entender en los casos objetos de este Código.
ARTICULO 44.- COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Código, los Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juez de Faltas de Turno quien deberá pronunciarse mediante auto fundado.
TITULO VICAPITULO I: DE LAS MULTASARTICULO 45.- Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código son las establecidas en la Ordenanza 2081, pudiendo el DEM disponer mediante resolución fundada el retiro de la habilitación comercial de manera definitiva.
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